La inclusión de ambos tipos de sustancias en el ámbito de aplicación de la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos está en pleno proceso de discusión en las instituciones europeas. El papel del Gobierno español puede ser clave para decantar la balanza, pero se precisa un mayor compromiso con unos cambios legislativos absolutamente necesarios

Hace prácticamente una década comenzó un debate en el seno de las instituciones europeas sobre la necesidad de revisar la legislación para lograr el objetivo de mejorar la protección de las personas trabajadoras frente al riesgo químico en general y a las sustancias cancerígenas en particular. Este debate empezó a concretarse en 2017 con una primera propuesta de la Comisión Europea para revisar la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos que posteriormente ha dado lugar a tres Directivas que modifican la anterior y a una cuarta actualmente en tramitación.
Durante la elaboración de todas estas nuevas Directivas se ha reproducido el mismo patrón en las diferentes fases de su tramitación: la Comisión Europea lanza una propuesta de Directiva que se discute en un primer momento en el Parlamento Europeo y los grupos parlamentarios presentan enmiendas, en la mayoría de los casos en sintonía con las posiciones del movimiento sindical europeo, que mejoran los niveles de protección del texto. A continuación entra en juego el Consejo de Europa, en el que están representados los Gobiernos de todos los países de la UE, fijando una posición más restrictiva por la presión de determinados Estados. Y finalmente, el texto que definitivamente se acuerda en el Trílogo (Comisión, Parlamento y Consejo de Europa) termina pareciéndose más al propuesto por el Consejo.
Por estas razones, las tres Directivas ya aprobadas se han limitado prácticamente a clasificar 3 sustancias como cancerígenas (polvo respirable de sílice cristalina, humos diesel y aceites de motor usados) sobre las que existía evidencia científica abrumadora desde hacía muchísimos años y a determinar 24 nuevos valores límites obligatorios, frente a los 50 a los que se había comprometido la Comisaria Europea al inicio del proceso.
No se puede negar la importancia que estas modificaciones está teniendo para la protección de la salud en el trabajo, pero desde el punto de vista sindical tenemos que resaltar la necesidad de profundizar en el camino abierto hasta el momento. La Confederación Europea de Sindicatos y las organizaciones que formamos parte de ella venimos planteando la pertinencia de modificar el articulado en determinados extremos pero también exigimos ampliar el ámbito de aplicación de una Directiva que constituye el estándar más elevado de protección frente al riesgo químico de la normativa europea. Y dos tipos de sustancias son las que desde el inicio del proceso están en discusión para su incorporación a la Directiva: los reprotóxicos y los medicamentos peligrosos.
Las sustancias tóxicas para la reproducción son las que pueden afectar a la capacidad de reproducción de los seres humanos, dañar la salud de las mujeres embarazadas, dañar el embrión o el feto en desarrollo o bien dañar su descendencia. Entre los productos de uso común que pueden dañar la salud reproductiva se encuentran metales, disolventes o pesticidas. La legislación europea de químicos, los reglamentos REACH Y CLP, agrupa a cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos bajo la denominación de sustancias CMR y las incluye entre las sustancias de especial preocupación. Sin embargo, la Directiva de Cancerígenos y Mutagenos dejó fuera de su ámbito de aplicación a los tóxicos para la reproducción, generando una disonancia entre la normativa de seguridad y salud en el trabajo y la de seguridad química.
Desde que en 2017 se inició la tramitación de la segunda de las Directivas que modifican la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos, los sindicatos de la UE a través de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) hemos propuesto la incorporación de los reprotóxicos en su ámbito de aplicación. Y se insistió en los mismos términos en la tramitación de la tercera. En ambos casos el Parlamento Europeo apoyo en sus enmiendas la propuesta sindical. Y en ambos decayó al incorporarse el Consejo de Europa a las negociaciones, a pesar, incluso, de existir una declaración conjunta de las organizaciones patronales y sindicales de ámbito europeo de la industria química apoyando está ampliación.
En la actualidad se está negociando la cuarta modificación de la Directiva y de nuevo el Parlamento Europeo ha hecho suya la propuesta sindical. Una propuesta que ya han incluido en su normativa nacional 7 Estados de la UE: Austria, Bélgica, República Checa, Alemania, Finlandia, Francia y Suecia. Por las noticias de las que disponemos, el debate está abierto en el Consejo de Europa y todavía no hay acuerdo porque una serie de países se escudan en cuestiones formales para bloquear la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva. Y las mismas fuentes señalan que hasta el momento la posición del Gobierno español no ha sido lo suficientemente beligerante frente a una interpretación que prima lo formal frente a una necesidad de fondo como es la de proteger la salud y la seguridad de las personas trabajadoras frente al riesgo químico. Sin olvidar que durante los procesos de trasposición de la segunda y de la tercera Directiva que modifican la de Cancerígenos y Mutágenos en 2020 y 2021, desde CCOO hemos propuesto incluir a los reprotóxicos en el ámbito del RD 665/1997 de agentes cancerígenos, y en ambos casos la propuesta fue desestimada por el Gobierno.
En CCOO hemos trasladado al Ministerio de Trabajo y Economía Social la necesidad de modificar su posición en el Consejo de Europa frente a los reprotóxicos. Un gobierno de coalición entre fuerzas progresistas no puede alinearse junto a posiciones que priman los beneficios de las empresas frente a la salud de trabajadoras y trabajadores. Y debe ser consecuente con lo que votan sus representantes en el Parlamento Europeo: los eurodiputados de las dos formaciones que sostienen al Gobierno de España han votado a favor de la incorporación de los reprotóxicos en la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos.
Y algo similar está sucediendo en relación a los medicamentos peligrosos, un tipo de fármacos que no están dentro del radio de acción de la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos a pesar de estar reconocida la carcinogenidad en aproximadamente la mitad de ellos y la mutagenicidad en el resto. Se trata de unos agentes tóxicos a los que se ven expuesta fundamentalmente la población trabajadora del sector de la Sanidad, desde técnicos de laboratorio, pasando por personal médico y de enfermería, o plantillas de limpieza y mantenimiento en centros sanitarios.
Ya en 2016 el Parlamento Europeo emitió unas recomendaciones acerca de estos fármacos que incluían la revisión de la normativa europea para prevenir las enfermedades profesionales causadas por estos agentes. Y la CES ha venido reclamando su inclusión en el Anexo I de la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos durante la tramitación de las nuevas Directivas con un recorrido similar al de los reprotóxicos: apoyo a las enmiendas en el Parlamento Europeo y desestimación en Trílogo al incorporarse a la negociación los Gobiernos de los países de la UE.
En España los sindicatos hemos solicitado su inclusión en el RD de agentes cancerígenos y junto a una plataforma de entidades sanitarias hemos solicitado políticas activas para garantizar la protección de los profesionales de la Sanidad. Incluso hemos trabajado en la normalización de mecanismos de transferencia cerrada, una de las principales medidas preventivas frente a este tipo de exposiciones.
En las últimas Directivas aprobadas se llegaron a incorporar considerandos que reconocían el debate existente y la preocupación que sus efectos tienen para la salud de la población trabajadora pero sin incluir propuestas legislativas firmes para abordar el problema. Y la Comisión Europea realizó una consulta pública para elegir qué medidas serían las más adecuadas entre la elaboración de un listado europeo de medicamentos peligrosos, la redacción de una guía de buenas prácticas o su inclusión en la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos. Los sindicatos lo tenemos claro y lo manifestamos: todas son necesarias pero la inclusión en la Directiva es imprescindible.
Es el momento de actuar y de tomar decisiones frente al riesgo de exposición a estos agentes químicos. El Gobierno español no puede ponerse de perfil justo en el momento en que esta cuestión se dirime en las instituciones europeas. En este caso solo hay un camino para proteger la salud en el trabajo y no es otra que apoyar en el Consejo de Europa la ampliación de la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos con estos dos tipos de sustancias.