Prevenir el daño, reducir la desigualdad: la evaluación de riesgos laborales con mirada de género

En la práctica, la prevención de riesgos laborales se basa en un modelo de trabajador varón y del sector industrial. Sólo mediante una evaluación de riesgos que utilice metodologías con perspectiva de género y con la participación de todas las personas trabajadoras, se podrá identificar y actuar sobre los riesgos a los que están expuestas, de forma desigual, las mujeres

Por Mayka Muñoz Ruiz y Montse López Bermúdez, técnicas de la Fundación 1º de Mayo

El proyecto AI2024-0020 «Identificar y evaluar los riesgos con perspectiva de género en el ámbito laboral» parte del análisis de los sesgos que existen en la prevención de riesgos laborales (PRL) en función del sexo y el género de las personas trabajadoras. A partir de un estudio pormenorizado se aborda la necesidad de visibilizar los riesgos específicos de las trabajadoras, que no se tienen en cuenta porque se considera “a priori”, que las labores que realizan no son “peligrosas”. Una evaluación de riesgos laborales pretendidamente “neutra” lo que hace es no tener en cuenta los riesgos diferentes en función del sexo y del género a los que se ven expuestas las trabajadoras.

La relación mujeres-trabajo es compleja. Las mujeres trabajan mucho, pero cobran poco, porque gran parte de las tareas que realizan no se considera trabajo. Por otra parte, la segregación laboral, llamada tradicionalmente división sexual del trabajo, sigue siendo la norma. Los hombres trabajan en mayor porcentaje en labores que requieren fuerza física, largas jornadas laborales, utilización de maquinaria…, mientras que las mujeres se concentran en sectores de servicios donde las tareas asimiladas al cuidado son mayoritarias, donde más que fuerza se requiere resistencia, destreza, movimientos repetitivos y aguante emocional. El tipo de trabajo que hacemos influye en nuestra salud, nuestros dolores y nuestra calidad de vida. Pero también lo hacen la organización del trabajo, el sexo, el género, la edad, la etnia, el lugar de origen y si las tallas de los EPI que usamos se adaptan a nuestro cuerpo o no.

Tradicionalmente se ha entendido que los trabajos realizados por mujeres carecían de importancia, valor y también de riesgos. De hecho, según las diferentes ediciones de las Encuestas Nacionales y Europeas de Condiciones de Trabajo (INSST), los puestos de trabajo desarrollados por mujeres son objeto en menor medida de la evaluación de los riesgos que los de los hombres. La evidencia corrobora la idea de que, en nuestro país, y pese a la legislación, en la práctica, se desarrolla una PRL en función del modelo de trabajador varón y del sector industrial, con una metodología de evaluación y prevención hecha a medida de las empresas grandes y dedicadas a la producción industrial. Aunque pensemos que se evalúa la salud laboral desde una perspectiva neutra y que las herramientas que se utilizan son iguales para mujeres y hombres, esto es un error. Los hombres y las mujeres no son iguales en función del sexo, en constitución, tamaño, fuerza, sistema hormonal… incluso dejando aparte la cuestión del embarazo y la lactancia, que ha sido lo único en lo que la prevención tradicional ha puesto el foco.

Ahora bien, tampoco somos iguales en función del género, puesto que las labores tradicionalmente adscritas a unos y otras determinan en buena parte la posibilidad de acceso y mantenimiento en los empleos y, por supuesto, suponen que las trabajadoras asumen mayoritariamente la doble jornada derivada de las responsabilidades familiares. 

Estas son realidades que la PRL tiene que afrontar si queremos verdaderamente alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres. De hecho, la propia ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 exige una evaluación de riesgos en función de la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Por esa razón, mediante una evaluación de riesgos que utilice metodologías con perspectiva de género y con la participación de todas las personas trabajadoras, se podrá identificar y actuar sobre los riesgos a los que están expuestas, de forma desigual, las mujeres.

Para poder abordar este tipo de evaluación, hemos realizado el proyecto AI2024-0020 «Evaluar los riesgos con perspectiva de género en el ámbito laboral», en el marco de la convocatoria de acciones sectoriales e intersectoriales para el año 2024 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FEPRL). Las instituciones nacionales y supranacionales están tomando conciencia de la necesidad de implementar esta perspectiva para mejorar la salud de las trabajadoras. De esta manera, en el Marco Estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, se señala la necesidad de desarrollar la perspectiva de género, incidiendo en la adopción de medidas para evitar el sesgo de género en la evaluación de riesgos. 

La bibliografía que hemos consultado sobre este tema ofrece sobrados argumentos para defender su necesaria implantación. Sin embargo, contamos con pocos ejemplos prácticos y con pocos análisis de buenas prácticas, porque la mayoría de los casos se han quedado en una declaración de principios. En este sentido, la contrastación de la literatura especializada con las entrevistas a personas expertas, pertenecientes a organismos públicos con competencias en PRL y también a CCOO, nos ha permitido constatar esta realidad y también poder articular una serie de propuestas que se han materializado en los productos resultado del proyecto, en concreto, la guía «Identificar y evaluar los riesgos con perspectiva de género en el ámbito laboral» y el folleto: «Herramienta de control y de participación sindical en la identificación y evaluación de riesgos con perspectiva de género». Se ha publicado además una videocápsula resumiendo los 5 imprescindibles para una identificación y evaluación de riesgos con perspectiva de género.

Para abordar esta realidad es necesaria una evaluación de riesgos que tenga en cuenta a las personas que realizan las tareas, tal y como lo recoge la norma, y que se identifiquen y evalúen todos los puestos de trabajo y tareas. También son necesarias las evaluaciones específicas, como los riesgos psicosociales, el acoso sexual y por razón de sexo, una evaluación ergonómica que visibilice los riesgos ocultos, los cambios en la evaluación de riesgos químicos y el abordaje serio de la situación de embarazo y lactancia.

Entre las propuestas de acción que hemos señalado, podemos destacar:

  • Elaborar una descripción detallada del puesto de trabajo, que contenga todas y cada una de las tareas que realizan todas las personas que ocupan ese puesto de trabajo, diferenciando entre hombre y mujer.
  • Identificar y evaluar la exposición a cualquier tipo de riesgo, químico, biológico, ergonómico, psicosocial…, aplicando el principio de precaución en aquellos donde se carece de información sobre los efectos diferenciados entre mujeres y hombres.
  • Contar siempre con la experiencia de las trabajadoras y de las delegadas y delegados de prevención
  • Asegurar que todas las personas involucradas en el proceso de la actividad preventiva tengan formación con perspectiva de género y PRL.

La virtualidad de la evaluación con perspectiva de género radica principalmente en que cambia el enfoque de la PRL al poner en el centro a la persona y sus condiciones laborales, y que sea el puesto de trabajo el que se tiene que adaptar a esta, circunstancia que va a redundar en beneficio de todas las personas trabajadoras. Finalmente, es necesario destacar la labor que se puede hacer desde el sindicato para desarrollar la evaluación de riesgos con perspectiva de género, desde la negociación colectiva a la integración en las empresas de los Planes de Igualdad con la PRL. De esta manera se pueden aprovechar las herramientas que se implementan en ambos ámbitos para reforzar esta perspectiva tan necesaria en la mejora de la calidad de vida de las trabajadoras y los trabajadores.

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