¿Podemos prevenir los riesgos laborales durante los fenómenos climáticos extremos? El papel de la normativa

Una nueva ley relacionada con la prevención de riesgos laborales de origen meteorológico podría beneficiar a las personas trabajadoras expuestas al estrés térmico por calor gracias a la introducción de los protocolos de actuación contra fenómenos meteorológicos adversos como materia obligatoria de negociación colectiva

Una nueva legislación sobre fenómenos meteorológicos adversos podría beneficiar a trabajadores expuestos a calor./ Tania Castro

Por Sergio Salas, técnico de la Fundación 1º de Mayo-ISTAS

Una de las consecuencias del cambio climático que ya podemos percibir es el incremento en la frecuencia de los eventos climáticos extremos. Así, según un estudio de la World Weather Attribution (WWA), el cambio climático intensificó los 10 eventos meteorológicos extremos más mortíferos registrados el mundo en las dos últimas décadas, entre los que se incluyen dos olas de calor que España sufrió en 2022 y 2023. Esta realidad, que tiene un impacto tan fuerte en el territorio peninsular, hace más necesario, si cabe, adoptar un enfoque preventivo en la sociedad en general, y en el lugar de trabajo en particular. 

En España, el grave desastre socio-ecológico relacionado con la DANA en la Comunitat Valenciana y parte de Castilla-La Mancha ha propiciado la aprobación de una nueva legislación, el RD Ley 8/2024 sobre fenómenos meteorológicos adversos que busca incrementar la seguridad de los trabajadores frente a este tipo de eventos. Si bien no se trata de una norma específicamente diseñada para abordar el estrés térmico por calor en las empresas, las olas de calor entran dentro de esta definición y por tanto los trabajadores/as expuestos al calor excesivo pueden resultar beneficiados por esta nueva ley.

Concretamente el RD Ley 8/2024 introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días por fenómenos meteorológicos adversos y refuerza la obligación empresarial a informar a las personas trabajadoras “de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos”. Sin embargo, lo más decisivo desde el punto de vista de la prevención del estrés térmico por causas ambientales, es que esta nueva normativa hace obligatoria la negociación de protocolos de actuación contra los fenómenos meteorológicos adversos, tal y como las organizaciones sindicales y la F1M-ISTAS venían exigiendo desde hace años. Para ello, la ley ha modificado el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores para introducir la obligación de que: se negocien a través de la negociación colectiva“protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos”.

La nueva norma sigue la tendencia a aprobar leyes sobre prevención de riesgos laborales relacionados con el cambio climático. En los últimos años, varios países han promulgado nuevas leyes para abordar específicamente el problema del calor excesivo en el entorno laboral, principalmente límites máximos de temperatura y directrices sobre medidas de adaptación en el lugar de trabajo (ILO 2024). Por ejemplo, en Qatar, desde 2022, los trabajadores no pueden trabajar al aire libre entre las 10.00 y las 15.30 horas del 1 de junio al 15 de septiembre. Además, independientemente de la hora, todo el trabajo debe detenerse si la temperatura media ambiente supera los 32,1°C en un lugar de trabajo concreto. Tras la aplicación de esta normativa de SST las hospitalizaciones por estrés térmico en el lugar de trabajo en ese país se redujeron a más de la mitad (Ioannou 2022). 

Antecedentes legales sobre calor en España

Por su parte, España incorpora algunos límites de temperatura específicos en su legislación sobre salud y seguridad en el trabajo, aunque la aplicación de estas normativas sigue siendo un reto. Concretamente, el RD Ley 486/1997 de Lugares de Trabajo establece que la temperatura de los locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios, típicos de oficinas o similares, estará comprendida entre 17 y 27°C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25°C. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde haya riesgos debidos a la electricidad estática, donde el límite inferior será del 50 por ciento. 

En 2023, y tras 26 años sin actualizar la normativa, los más calurosos desde que existen registros históricos, la regulación sobre el calor laboral en España se actualizó con el RD Ley 4/2023, aprobado como respuesta a la situación de emergencia creada por la sequía y las altas temperaturas, eliminaba las excepciones arbitrarias a determinadas ocupaciones que existían hasta hace pocos años (por ejemplo buques de pesca o explotaciones agrícolas) y abría la puerta a la aplicación de medidas de protección excepcionales, incluida la adaptación horaria en situaciones de alerta por altas temperaturas. Como señalan los juristas expertos en la materia, este RD no es ni mucho menos una creación ex-nihilo, sino que tiene unos antecedentes claros en normas sectoriales y en la negociación colectiva. Así, al RD 4/2023 lo precedieron un conjunto de regulaciones sectoriales que ofrecen pautas que ahora se ven reflejadas en esta norma de carácter general: el Artículo 24 del RD 1561/1995 sobre trabajo en el campo, el RD 1627/1997 (apartado 8 del anexo IV) y el VI CC general del sector de la construcción (Artículo 166) en el sector de la construcción y el RD 1216/1997 en el sector de la pesca (Miñarro 2024). 

Ese RD Ley 4/2023 establecía concretamente la obligación de que las medidas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas se derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. Las medidas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora, y el ajuste de las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada en caso de avisos en caso de avisos de fenómenos meteorológicos graves (nivel naranja o rojo) emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente.Además, citaba expresamente el Artículo 23 sobre Limitación de los tiempos de exposición al riesgo incluido dentro del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo en relación a que las medidas sobre reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales no podrán afectar al salario de los trabajadores afectados. 

Esa normativa tenía y sigue teniendo no obstante algunas limitaciones notables. Por ejemplo, sigue sin establecer legalmente un sistema de evaluación de estrés térmico concreto. Si bien es cierto que hay recomendaciones en las guías y notas técnicas del INSST (INSST 2015; 2023) sobre qué métodos cuentan con más respaldo científico-técnico, en la práctica la elección del método queda en manos de los servicios de prevención. Por otro lado, debería permitir que a medida que vayan apareciendo nuevos sistemas de alertas por calor más precisos, estos se puedan incorporar en los sistemas preventivos con facilidad. La nueva norma derogaba el Punto 5 del Anexo 3 pero no el 4 que dificulta una interpretación clara y una aplicación estricta de la norma en la práctica al establecer limitaciones en unos términos demasiado ambiguos: “A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado”. 

Perspectivas de futuro en legislación sobre calor

Al igual que la aprobación del RD Ley 4/2023 de respuesta a las altas temperaturas favoreció la proliferación de protocolos de actuación frente al calor (también conocidos como planes de acción contra el calor) en múltiples empresas españolas, la nueva norma podría tener un efecto similar, o incluso mayor, que permitiera universalizar esta práctica preventiva de creación de protocolos de actuación ante emergencias climáticas (incluido el calor) y cubrir así un mayor porcentaje de las empresas expuestas a este riesgo. Una interpretación garantista del RD Ley 8/2024 sobre fenómenos meteorológicos adversos obligaría a que los nuevos protocolos de actuación contra los fenómenos climáticos adversos, incluidas las olas de calor, dejen de ser una cuestión voluntaria o de “buenas prácticas” y pasen a ser obligatorios para el cien por cien de las empresas que operan en España. De esa forma, se solventaría uno de los principales inconvenientes que tenían estas herramientas preventivas: su escasa implantación. 

Los protocolos de actuación, para ser eficaces, deben ser participativos y contar con el conocimiento situado de las personas trabajadoras. Si no se hace así se corre el riesgo de que la calidad técnica de dichos protocolos no sea la adecuada y varíe mucho de una empresa a otra, generando desigualdades entre ellas. La siguiente tabla da cuenta de manera muy resumida de la secuencia de pasos a dar para conseguir un protocolo de actuación contra el calor que cuente con el máximo de garantías desde el punto de vista de la prevención y la salud laboral.

En relación a los protocolos, la encuesta CALORADAPT (Salas-Nicás y Di Stasi 2024) preguntó a sus participantes, más de 3.000 personas asalariadas, si su empleador tenía un plan de acción para abordar problemas relacionados con el calor laboral. Los resultados revelaron que más de un tercio de la muestra de trabajadores/as (37%) no disponía de un plan de gestión del calor y solo un 23% confirmó la existencia de dicho plan. Otro tercio (33%) expresó su incertidumbre a este respecto (ver figura 1). Entre aquellos que confirmaron la presencia de un plan, la mayoría (55%) indicó que el plan fue negociado por los representantes legales de las personas trabajadoras y/o delegados de prevención. Estos resultados muestran por tanto que existe un amplio margen de mejora en este terreno. La aprobación del RD Ley 8/2024 sobre fenómenos meteorológicos adversos es un paso adelante en la buena dirección, pero sin la acción sindical correspondiente y la apertura de vías de negociación colectiva en materia de prevención contra el calor no será suficiente.


Figura 1. Existencia de un plan de acción contra el calor en la empresa para la que trabaja. Fuente: Elaboración propia.

Visto lo visto, es necesario que las autoridades exijan el cumplimiento de lo establecido en el RD Ley 8/2024 sobre fenómenos meteorológicos adversos a todas las empresas y, paralelamente, encuentren la forma de asegurar que los nuevos protocolos contra el calor y los fenómenos meteorológicos adversos en general cuenten con todas las garantías necesarias desde el punto de vista de la prevención y de la participación. La seguridad de las personas trabajadoras está en juego. 

Referencias:

AFSCME. 2023. Model Management Plan for Heat Illness Prevention. AFSCME. https://afscmestaff.org/wp-content/uploads/2023/07/AFSCME-Heat-Illness-Prevention-Model-Management-Plan-2023.pdf 

CCOO Madrid. 2023. Estudios El Impacto Del Cambio Climático Sobre La Salud En El Trabajo. Madrid. https://adaptecca.es/sites/default/files/documentos/estudio-impacto-del-cambio-climatico-comprimido.pdf 

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). 2015. Guía Técnica Para La Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Utilización de los Lugares de Trabajo. Madrid. 

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). 2023. Evaluación Del Riesgo de Estrés Térmico: Índice WBGT – NTP 1189: 1–6.

Narocki, Claudia. 2021. Los episodios de altas temperaturas como riesgo laboral. Su impacto en la salud, la seguridad y el bienestar de la población trabajadora y en las desigualdades sociales. https://istas.net/sites/default/files/2022-06/Los%20episodios%20de%20altas%20temperaturas%20como%20riesgo%20laboral-2022.pdf 

Salas-Nicás, Sergio, and Matteo Di Stasi. 2024. Informe de Resultados de La Encuesta CALORADAPT. Barcelona. https://1mayo.ccoo.es/78d0b1e496ef36565ed6f928cec753cf000001.pdf 

Miñarro Yanini, Margarita, Cristóbal Molina Navarrete. 2024. La Negociación Colectiva En Materia de Seguridad Y Salud En El Trabajo. Madrid: Ministerio de Trabajo y Economía Social. https://libreriavirtual.trabajo.gob.es/libreriavirtual/descargaGratuita/WIYE1138 

Scroll al inicio