Un nuevo 8 de marzo en el que se repiten las mismas reivindicaciones

 Desigualdad y más desigualdad en el mercado de trabajo, en general en todos sus ámbitos laborales, en particular, en la salud laboral, en la que sigue siendo necesaria la incorporación real y efectiva de la perspectiva de género.

MONTSE LÓPEZ BERMÚDEZ

En línea con nuestras reivindicaciones, el año pasado se presentaba el estudio Enfermedades Profesionales en perspectiva de género, realizado por el magistrado del Tribunal Superior de Galicia José Fernando Lousada Arochena. Según este estudio, las lagunas del cuadro reglamentario de enfermedades profesionales y las disfunciones en su aplicación no son fenómenos aislados, sino consecuencia de una estructura sistémica en la cual, influyen factores que inciden en la tan indiscutible infradeclaración de las enfermedades profesionales que afecta tanto a hombres como a mujeres, pero con una mayor incidencia en éstas últimas. 

El sesgo, la falta de la perspectiva de género en la medicina, la investigación y las disciplinas vinculadas a la prevención de riesgos laborales inciden directamente en el cuadro reglamentario de enfermedades profesionales. Por tanto, “no integrar la variable de género en la prevención de riesgos laborales es, en sí mismo, considerado un riesgo”, asegura el estudio.

Además la situación de discriminación y precariedad que sufren las mujeres en las relaciones laborales y en las condiciones de trabajo deben considerarse, también, como un riesgo laboral, y en consecuencia, como agente causante de enfermedades de origen laboral. La no consideración de la brecha salarial, de las dificultades para la promoción en la empresa, la particular contratación temporal, la jornada parcial, el conflicto trabajo-vida, la violencia de género en el trabajo, etc. lleva a la infravaloración de las enfermedades derivadas. “La mejora de las condiciones de trabajo influye en la reducción de la exposición a los riesgos laborales de la misma manera, que la precariedad repercute en una mayor exposición”, añade Lousada.

Se suma la discriminación institucional. El sesgo y el desconocimiento de la perspectiva de género  se evidencia por parte de los servicios de prevención que a nivel técnico no identifican los riesgos específicos a los que están expuestas las trabajadoras, de los profesionales médicos que deben calificar la enfermedad,  o de las personas que operan en el ámbito jurídico incluyendo en la regulación de la normativa.

El sesgo de género en el contenido del cuadro reglamentario de enfermedades profesionales se manifiesta muy notoriamente por las carencias en enfermedades feminizadas como los trastornos musculoesqueléticos, varices, cánceres ocupacionales, síndromes crónicos; carencias en riesgos feminizados como los riesgos psicosociales y su deriva hacia la enfermedad del trabajo asimilada a accidente de trabajo; las carencias en trabajos, tareas u ocupaciones feminizadas; y por último, el lenguaje utilizado. El estudio ‘Enfermedades Profesionales en perspectiva de género’ muestra un análisis de casos judicializados en los que se evidencia una discriminación sexista indirecta, tratándose de enfermedades provocadas por la adopción de posturas forzadas y el desarrollo de movimientos repetitivos, en los que las profesiones feminizadas no se contemplan en el cuadro de enfermedades profesionales y en algunos casos, ni siquiera la propia dolencia.  

La investigadora canadiense Katherine Lippel, desgraciadamente fallecida hace unos meses, vino reivindicando con sus estudios sobre las desigualdades de género, en el reconocimiento y la indemnización de los problemas de salud, la falta de  reconocimiento de las exigencias y los riesgos ocupacionales de mayor afectación a las mujeres, derivando en una menor indemnización de los problemas de salud ocupacional. Por ejemplo, el análisis de las compensaciones por lesiones psicológicas y musculoesqueléticas en Québec muestra que los casos de las mujeres son menos aceptados.

Esta falta de reconocimiento tiene un impacto económico, ya que las percepciones salariales ante una posible incapacidad temporal por contingencia profesional (ITCP) son mucho más favorecedoras que si se trata de una contingencia común. Por ejemplo, el salario que se percibe  por ITCP es del 75% de la base reguladora (pudiendo mejorar por convenio colectivo), y permite el acceso a posibles indemnizaciones por incumplimientos empresariales por falta de medidas que hubieran evitado la lesión, o una mayor prestación económica en el caso de evolucionar a incapacidad parcial, total o absoluta para la profesión habitual. Muchas de estas enfermedades, sobre todo los trastornos musculoesqueléticos, se cronifican y pueden además, ser motivo de despidos por ineptitud sobrevenida. 

Además, la declaración o el reconocimiento de una enfermedad profesional nos está diciendo que la salud de esta persona ya está tocada y posiblemente mucho, pero también nos dice que el sistema preventivo de esa empresa ha fallado, no sirve. Con el número de enfermedades profesionales que se declaran y las que no se declaran, podemos afirmar sin error a equivocarnos, que la prevención que se lleva a cabo, si es que se hace, no sirve, pero sobre todo no sirve para los puestos y ocupaciones desarrollados por mujeres. 

Cuando hay daño, dolor, lesión, incapacidad, sufrimiento… y es debido a la exposición a un determinado riesgo del puesto de trabajo, es necesario coger de la mano a la persona que lo padece, para conseguir una cobertura sanitaria y económica y luchar por su reconocimiento laboral, esto es indiscutible. Acción que por otra parte no resulta fácil y marcada, también, por sesgos de género. 

Pero ¿puede ser que nos olvidemos de buscar el origen? ¿Puede ser que no se actúe? ¿Puede ser, entonces, que siga existiendo exposición y que la trabajadora y las demás personas que sigan desempeñando ese puesto de trabajo, sigan enfermando?

Para el magistrado José Fernando Lousada, “la declaración de enfermedades profesionales tiene un interés preventivo que debe estar presente”. La lista de enfermedades, agentes y profesiones identifica los riesgos a prevenir por las empresas y las obliga a adoptar medidas específicas del riesgo (como son los reconocimientos médicos periódicos), e intensificándose las medidas si se diagnostica la enfermedad (notificación y registro de la enfermedad; adaptación o cambio de puesto de trabajo a otro exento de riesgo de exposición). Además se facilita la identificación de las empresas, mutuas y entidades gestoras responsables de las prestaciones y, en su caso del incumplimiento de medidas de seguridad y salud en el trabajo, de las eventuales sanciones, indemnizaciones y recargos de prestaciones. Es importante que empleemos  esta información tan valiosa y darle una utilidad práctica que revierta en beneficio de las mujeres trabajadoras para la eliminación de las desigualdades de género.

Un caso de éxito

CCOO lograba a finales del año pasado, el reconocimiento de la tendinitis calcificante de hombro como enfermedad profesional para una trabajadora cuya actividad profesional es la de encajado de cítricos.

Los procesos de manipulado y encajado de cítricos se desarrollan en puestos de trabajo  altamente feminizados y en condiciones precarias. En ellos las exigencias físicas y posturales son elevadas: realización de movimientos repetitivos, manipulaciones manuales de cargas que requieren levantar los brazos por encima de los hombros, elevar codos y/o flexionar de forma constante, con un ritmo de trabajo elevado y con largas jornadas de trabajo.

Estas exigencias son el origen de trastornos musuculoesqueléticos que pueden llegar a ser incapacitantes. Pero las mutuas no reconocen este tipo de trastornos, argumentando que se trata de problemas de origen común relacionados con el hecho de ser mujer y ligados a procesos degenerativos normales de la edad.

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 de Valencia determina que, aún cuando el RD 1299/06 no incluye específicamente el diagnóstico de tendinitis calcificante, puede y debe asimilarse a otros daños contemplados en esta norma.

José Vicente Garcés, responsable de Acción Sindical de la Federación de Industria CCOOPV, manifiesta que este reconocimiento está teniendo consecuencias positivas para la acción sindical del sector, incorporando en sus reivindicaciones la mejora de las condiciones ergonómicas de estos puestos de trabajo.

Mientras se promueven acciones para corregir esta discriminación sistémica no podemos quedarnos de brazos cruzados. Es preciso llegar hasta donde debamos llegar, pero sin olvidarnos que la verdadera solución está en la mejora de las condiciones de trabajo. 

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