El calor no espera: Europa necesita una directiva sobre cambio climático y salud laboral

El Comité Asesor de Seguridad y Salud en el Trabajo ha emitido varios dictámenes en los que reconoce que la legislación europea de protección laboral ante el cambio climático es insuficiente, aunque no recomienda elevarlo a una normativa comunitaria
Los trabajadores del sector agrícola están entre los más afectados por la exposición al calor./ Tania Castro

Por Sergio Salas Nicás, técnico de la Fundación 1º de Mayo

El cambio climático supone una grave amenaza para la salud de la población trabajadora. Es algo que hemos constatado desde los diversos proyectos realizados por la Fundación 1º de Mayo sobre los impactos que el incremento de las temperaturas y otras variables relacionadas con el cambio climático tienen sobre las personas trabajadoras. Y sin embargo, la legislación sigue siendo insuficiente, algo que la Comisión Europea ha reconocido en varios documentos recientemente publicados. 

El pasado mes de diciembre, el Comité Asesor de Seguridad y Salud en el Trabajo (ACSH), un órgano de diálogo social que asesora a la Comisión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo, aprobó dos dictámenes sobre los problemas que el cambio climático comporta para la salud y el bienestar de las personas trabajadoras en la UE con una conclusión clara: la legislación europea es insuficiente. 

Así, el primero de los dictámenes, Cambio climático y calor en el Trabajo, reconoce de forma explícita que la legislación vigente en la UE, a pesar de lo que recomienda la ciencia de la higiene industrial y la prevención de riesgos, no menciona el estrés térmico (sic) ni define valores límite umbral (TLV) para el mismo, no exige métodos concretos validados técnica y científicamente para evaluar la exposición al estrés térmico, y no especifica cómo debe realizarse la aclimatación de las personas trabajadoras que se incorporan o re-incorporan al puesto de trabajo. Por su parte, la hidratación, la adaptación horaria o las ratios trabajo-descanso están abordadas solo parcialmente. De todas estas carencias identificadas por el dictamen aprobado por el órgano tripartito, quizá la más grave de todas es la falta de indicadores de exposición al estrés térmico y de medidas que se activen automáticamente al alcanzar esos “trigger points”. Gran parte del conocimiento y la práctica de la prevención de riesgos se basa en esos dos elementos. Por otra parte, como ha puesto de manifiesto la literatura científica y las instituciones europeas de referencia en la materia, el impacto del cambio climático, y en concreto del calor, supone también una notable disminución de la productividad.

En consecuencia, y en relación con el calor, el ACSH recomienda que los siguientes aspectos se aborden más ampliamente a nivel de la UE para reforzar la protección de los trabajadores frente al calor en el trabajo:

a) Identificación de indicadores o metodologías para evaluar la exposición al calor (por ejemplo, WBGT) junto con niveles de intensidad de trabajo basados en la tasa metabólica.

b) Aclimatación de los trabajadores al calor en el trabajo para asegurar una adaptación progresiva, tanto para trabajadores nuevos como para los que regresan, específica por sector/tarea.

c) Estrategia de hidratación para los trabajadores durante períodos de alta exposición al calor: acceso fácil a agua potable y medidas de hidratación adecuadas a la exposición al calor y a la intensidad del trabajo.

d) Organización del trabajo vinculada a la exposición al calor mencionada en (a), que incluya medidas proporcionales (por ejemplo, pausas de descanso, autorregulación del ritmo, rotación de tareas, cambios en el horario), con flexibilidad sectorial y atención a la productividad.

El segundo dictamen, que se centra en riesgos relacionados con el calor también contiene otras recomendaciones del ACSH a la Comisión Europea, si bien menos concisas que estas, que por razón de espacio no trataremos en este artículo. Estos dos dictámenes se suman a otra opinión emitida en noviembre de 2024 también sobre el impacto del cambio climático sobre la población trabajadora. 

Un avance insuficiente en la prevención

Todo lo expuesto hasta aquí supone un avance considerable. No obstante, el dictamen sobre calor en el trabajo, – el más avanzado, ya que de todos los temas tratados el estrés térmico laboral ha sido el más trabajado por el grupo de trabajo creado específicamente para abordar este asunto y en el que han participado representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de las organizaciones empresariales-, contiene aspectos que limitan su potencial y su eficacia de forma significativa. CCOO ha formado parte del grupo de interés de los/as trabajadores/as desde un comienzo haciendo todo lo posible por ampliar al máximo el carácter garantista y transformador de ambas Opiniones.

En contra del criterio común compartido por sindicatos y gobiernos, el grupo de interés de los empresarios del ACSH se opone al desarrollo de una directiva europea específica sobre cambio climático y Salud y Seguridad en el Trabajo para afrontar los desafíos y necesidades identificadas en el dictamen. Así, el grupo de los empresarios lo confía todo a una eventual guía técnica sobre la materia o, alternativamente, a una recomendación del consejo, esto es, mediante documentos oficiales de carácter no vinculante. Esta aproximación resulta claramente insuficiente, y hasta cierto punto incompatible, con las carencias estructurales del marco legal identificadas y acordadas por todos los grupos. 

La justificación que el grupo de interés de los empresarios europeos ofrece para negarse a implementar una directiva sobre calor es asimismo insatisfactoria. Según este grupo “la Directiva marco y las demás directivas de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo abordan todos los riesgos relacionados con la exposición al calor debido al cambio climático y han demostrado ser adecuadas a lo largo de todos estos años” . Esta justificación es incompatible con otras aseveraciones contenidas unas páginas más arriba como que “las lesiones laborales mortales relacionadas con el calor son dos veces más frecuentes en el sur de Europa”, y de que “en el centro y el norte de Europa se ha registrado un aumento superior al 50% de estas lesiones en las últimas dos décadas”. Una justificación de esta naturaleza, incorporada en el último minuto por parte de la parte empresarial, resta coherencia al conjunto de los documentos aprobados. El propio ACSH, en su opinión de 2024 sobre el problema, afirma que “es necesario mejorar el estado de la protección en Europa frente a los riesgos laborales asociados al calor y al estrés térmico”. Finalmente, la misma razón de ser de este grupo de trabajo quedaría en entredicho, o como mínimo muy devaluada, si efectivamente el abordaje de los riesgos relacionados con el calor se hubiese demostrado adecuado y completo en el pasado –la Directiva Marco y la Directiva de Lugares de trabajo europeas y sus correspondientes transposiciones a la legislación nacional existen hace más de 30 años y como se ha dicho, no han incorporado métodos concretos para evaluar este riesgo -.

Las normas mínimas vinculantes no castigan a los empleadores que ya están protegiendo efectivamente a sus plantillas frente a los estragos del cambio climático. Por el contrario, las normas mínimas allanan el campo de juego para asegurar una competición equitativa entre los propios empresarios y entre los propios países de la UE, creando seguridad jurídica y previsibilidad. Asumir que la aproximación de la guía técnica es suficiente por sí misma para implementar los cambios necesarios ignora por completo el hecho de que las empresas presentan configuraciones de poder asimétricas entre trabajadores y empresarios, da por hecho que no existen los conflictos de interés, y asume que las personas trabajadoras por cuenta ajena cuentan con la autonomía suficiente para adoptar conductas de autoprotección frente al estrés térmico durante la jornada laboral. Los fundamentos básicos del derecho laboral en materia de SST desmienten esto último al establecer que es responsabilidad del empresario que cuenta con la potestad de organizar el trabajo el garantizar la salud de su plantilla (Art 5 Directiva 89/391 CEE y Art. 14 LPRL). Las normas deben evolucionar de acuerdo con los cambios en la sociedad y el entorno. El cambio climático tiene la suficiente entidad hoy en día como para merecer una directiva europea en materia de salud en el trabajo.

En conclusión, la aprobación de tres dictámenes sobre cambio climático y salud laboral aprobados por el Comité consultivo en los últimos dos años marca un tímido avance en la buena dirección, pero también supone una oportunidad perdida para traducir el consenso científico en una protección de la salud y la seguridad de millones de personas que trabajan en toda Europa

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