Olas de calor y determinantes comerciales de la salud (laboral)

Este 2024 se superarán por primera vez los 1,5ºC de aumento global de las temperaturas y de no aplicarse medidas de mitigación y adaptación de gran calado, acompañadas de un fortalecimiento y desarrollo de las medidas preventivas, el deterioro de las condiciones de vida y de trabajo es inminente

El calor va a tener impactos inminentes sobre las personas trabajadoras. / Tania Castro

Por Sergio Salas Nicás, Técnico F1M-ISTAS

Con motivo de la 29ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o COP29 celebrada recientemente Bakú, Azerbaiyán, y con el objetivo de “abordar y negociar acciones globales para enfrentar el cambio climático”, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un informe titulado “COP29 Informe especial sobre Cambio Climático y Salud: La salud es el argumento a favor del clima” donde se argumenta que la crisis climática es una crisis de salud, y que esta a su vez es una poderosa razón para actuar en contra del cambio climático.

Esta crisis tiene un origen antropogénico y está causada por el consumo de combustibles fósiles a un ritmo que impide la absorción, por parte de los sistemas bio-geofísicos de autorregulación del planeta, de los gases de efecto invernadero liberados a la atmósfera en dicho proceso de combustión. El aumento generalizado de las temperaturas es una de las manifestaciones más claras de esta crisis, con un impacto importante en diferentes ecosistemas biofísicos y con una clara afectación para el mundo del trabajo. Este 2024, por primera vez, se superarán los 1,5ºC de aumento global de las temperaturas, límite establecido por los países firmantes del Acuerdo de París en 2015. El cambio climático trae consigo además una mayor frecuencia, duración e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos tales como sequías, lluvias torrenciales e inundaciones, y aumentos súbitos de la temperatura muy por encima de lo habitual conocidos como olas de calor. De no aplicarse medidas de mitigación y adaptación de gran calado, acompañadas de un fortalecimiento y desarrollo de las medidas preventivas, el deterioro de las condiciones de vida y de trabajo de la clase trabajadora es inminente, tal y como ya han advertido diversas voces autorizadas en la materia. El consumo desaforado de combustibles fósiles que desestabiliza el clima del planeta no es casual o accidental, sino que responde a las lógicas que rigen la economía de mercado y la actividad productiva tal y como se han configurado históricamente hasta llegar a nuestros días; así como a una serie de prácticas que, sin ser intrínsecas al modo de producción, resultan funcionales a los intereses económicos privados de quienes dirigen ese proceso y pueden sacar un provecho de ellas (información privilegiada, tráfico de influencias, puertas giratorias, manipulación de los mercados, corrupción, etc.).

En el citado informe, la OMS utiliza el concepto de determinantes comerciales de la salud (DCS) para referirse a los sistemas, las vías y las actividades del sector privado que afectan a la salud de las personas, directa o indirectamente. Los DCS incluyen una serie de estrategias, como grupos de presión, desinformación, campañas de relaciones públicas, acceso privilegiado a los responsables políticos gubernamentales e prioridad estructural exclusiva de la economía mundial, para debilitar, bloquear y retrasar la acción climática de los gobiernos (WHO 2024). Este pragmático enfoque pone de relieve cómo influye el poder empresarial en los sistemas que conforman la salud y la equidad revelando el impacto perjudicial de las industrias en la salud pública y planetaria. Si bien es cierto que en la parte final del informe se habla de las condiciones de trabajo de los profesionales de la salud, cuyo papel resulta sin duda crítico para paliar los devastadores efectos del cambio climático, el papel de los DCS sobre la salud de la población trabajadora no se agota ahí. Aprovechar todo el potencial de este enfoque requiere hacerlo extensivo a todos los sectores de actividad de manera más explícita. Primero, porque el porcentaje que representa la población trabajadora dentro del total de la población de un país no es desdeñable en términos cuantitativos y porque además ocupa un lugar estratégico para preservar la salud de otros colectivos dependientes (enfermos, adultos mayores y población infantil). Proteger la salud de la población trabajadora del calor excesivo y del resto de riesgos derivados del cambio climático es necesario para maximizar su aporte de “trabajo vivo”, sin el cual las transformaciones materiales necesarias para la realizar la transición ecológica y energética resultan directamente imposibles.

Los DCS se centran en los efectos nocivos que tienen algunas industrias (especialmente la industria del tabaco, la alimentaria, la del alcohol, la minería, la farmacéutica, o la de los combustibles fósiles) sobre las comunidades que las rodean y sobre los consumidores finales de sus productos. Desde nuestra óptica, habría que extender la perspectiva de los DCS de la salud pública a la salud laboral y al interior de las empresas. Es decir, conectar de manera más fluida las políticas de salud ambiental externa y las de salud ambiental internas o laborales, buscando una retroalimentación virtuosa entre ellas. Esto implica antes que nada mejorar las prácticas que las empresas aplican (o dejan de aplicar) en relación a la exposición y la prevención de los riesgos laborales de carácter medioambiental relacionados con el cambio climático 1De entre todos estos riesgos el estrés térmico es probablemente, a nivel global, el más urgente de atajar, dada la gran prevalencia que tiene este riesgo entre la población trabajadora mundial: en torno a 2.410 millones de trabajadores (el 71 por ciento de la población activa mundial) están expuestos a un calor excesivo, lo que provoca 22,85 millones de lesiones y 18.970 muertes al año, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (ILO 2024). . Este es el efecto más directo sobre la salud de la población (o salud pública) que tienen las empresas, previo incluso al efecto que pueden tener eventualmente sobre los consumidores de productos poco saludables o sobre las comunidades a través de las conocidas “externalidades”, bien recogidas por otro lado en el mencionado informe sobre los DCS. Y es que al igual que unas prácticas de gestión de la mano de obra precarizadoras enferman a las personas trabajadoras y a su entorno social más cercano, desde el ámbito de la prevención de riesgos también se contribuye a mejorar (o empeorar, en el caso que no se realice una correcta prevención) la salud de la población, así como a reproducir desigualdades o a rebajar su profundidad 2 Desde un punto de vista epidemiológico la idea de población general aplicada a nuestras sociedades es la mayoría de veces una entelequia pues pocos fenómenos afectan al “conjunto de todos los conjuntos” de individuos que componen un sistema social altamente estratificado como el nuestro y desde luego, nunca afectan de la misma manera y con la misma intensidad a cada subconjunto. Por ello se insiste en analizar y visibilizar las desigualdades en salud al hacer investigación en salud pública: personas dependientes, con bajos ingresos, mujeres, inmigrantes, etc. La misma población trabajadora tampoco es internamente homogénea en cuanto a la expresión de las desigualdades en salud tal, y como ya mostramos en otro artículo divulgativo sobre el proyecto CALORADAPT. Dicho eso, la mayor parte de las veces los factores que convierten en vulnerables a determinados colectivos no son mutuamente excluyentes (antes al contrario, algunos determinantes sociales de salud interaccionan reforzándose entre sí) y por eso a veces el mejor enfoque para intervenir sobre todos ellos simultáneamente puede ser universal. De hecho, ambas cosas están muy relacionadas, pues los trabajos más precarios que buscan a toda costa la reducción de los costes laborales, presentan generalmente una promoción y una vigilancia de la salud laboral escasas o directamente nulas.

El ámbito laboral impone una serie de limitaciones a las prácticas y conductas seguras y saludables dentro de la propia empresa. La principal de ellas es que las personas trabajadoras no tienen completa autonomía a la hora de aplicar estrategias y medidas de autoprotección cuando se encuentran en su puesto de trabajo. Quién organiza el trabajo, que es lo que a su vez determina los riesgos, en el esquema del trabajo asalariado es el empresario o empresaria. Basándose en este hecho, la normativa vigente en España y en los países del entorno europeo establece que la responsabilidad de velar por la salud de los y las trabajadoras recae sobre el empleador. Ahora bien, estaríamos siendo ingenuos o faltando a la verdad si no reconociéramos la existencia de poderosos incentivos que tensionan el ejercicio del deber de las empresas en relación a la salud de las personas trabajadoras y que explicarían su desatención y, en consecuencia, el incumplimiento de la norma. Incentivos que podrían ser calificados como DCS en la medida en que oponen la rentabilidad económica (base del proceso de acumulación del capital que caracteriza a la economía de mercado) a la salud y la seguridad de las personas trabajadoras. Algunos trágicos ejemplos relacionados con el clima extremo podemos verlos aquí o aquí.

El proyecto CALORADAPT de la Fundación 1º de Mayo-ISTAS cuenta con el apoyo de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que contribuyan a implementar el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. Tiene como objetivo la promoción y mejora de la adaptación de las actividades productivas y de servicios frente a olas de calor y las altas temperaturas a través de la participación de las personas trabajadoras, con el fin de proteger la salud, la seguridad y la productividad laboral. En el marco de este proyecto hemos identificado una serie de barreras a la implantación de medidas preventivas contra el calor que pueden clasificarse como DCS. Entre 2023 y 2024 entrevistamos a 16 trabajadores/as y responsables sindicales familiarizados con el exceso de calor en el puesto de trabajo. La mayoría de los participantes en el estudio han sufrido estrés térmico en algún momento en sus respectivas empresas y/o lo han puesto en conocimiento de sus responsables, propiciando la apertura de procesos de trabajo sindical y de negociación colectiva en los que se ha abordado este problema. Su participación en estos procesos los hace poseedores de un “conocimiento situado” de gran interés para nuestro estudio.

Al preguntarles sobre las barreras que han encontrado a la hora de aplicar la norma, la respuesta más habitual tenía que ver con la resistencia por parte de las empresas a aplicar medidas preventivas contra el calor que incurran en costes económicos y reduzcan la rentabilidad de su actividad económica. En las entrevistas hicieron declaraciones como las que se reproducen a continuación que dan sobrada cuenta de ello:

“Las empresas lo perciben como un coste, no como inversiones para hacer viables sus procesos productivos.”

Les cuesta. Sabe que es una pérdida de alguna manera, será una pérdida para ellos. Nosotros ganamos en salud, pero ellos lo consideran pérdida.”

[La actitud de la empresa] “depende del tema. Si le pides EPI, colabora. Pero en cuanto tú le dices que tienen que parar o que tienen que invertir, modificar alguna nave, difícil. Muy difícil.”

Implantar medidas que tienen un impacto económico amplio porque son plantillas muy grandes, son de un gran número de trabajadores, y eso al final supone un… Creo que la primera barrera es económica, no es de mala voluntad o de que no se quiera poner para perjudicar a nadie, sino que supone un riesgo, o sea, un coste económico que no se quiere asumir.”

Antes de continuar con el segundo bloque del artículo, una aclaración. Podríamos clasificar a las empresas en dos grupos hipotéticos, aquellas para las que implementar las medidas de protección contra el calor necesarias tiene unos costes que son inasumibles por sí mismas, en la medida en que implican la pérdida de su viabilidad económica, y aquellas que pueden asumir ese coste pero que ante la falta de consecuencias penales o económicas graves priorizan mantener un cierto margen de beneficios superior al que tendrían si asumieran ese coste. La estrategia para forzar a que las empresas cumplan con la legalidad vigente y provean de un lugar de trabajo saludable con respecto a la carga térmica que han de soportar sus trabajadores y trabajadoras puede diseñarse teniendo en cuenta esta diferenciación. Si bien en el primer grupo la calificación de determinante comercial de la salud tal y como lo define la OMS puede ser más discutible, en el grupo de empresas con amplios márgenes de beneficios anualmente ratificados resulta totalmente apropiada.

Finalmente, vale la pena destacar que la no aplicación de medidas preventivas y de protección frente al calor tiene también unos costes económicos relacionados con el absentismo laboral, la elevada rotación de personal, pérdida de productividad y del ritmo de trabajo, costes médicos, etc. que en muchas ocasiones pueden superar los costes “cortoplacistas” o inmediatos de las medidas de adaptación, pero si no se contabilizan quedan ocultos. La evaluación de una intervención preventiva contra el estrés térmico en una explotación agrícola en Guatemala resultó en un retorno de la inversión en materia preventiva del 22%, una vez contabilizados todos esos costes (así como en una disminución significativa de las enfermedades renales profesionales entre los grupos más expuestos) (Glaser et al. 2022).

¿Qué hacer ante el calor?

La propia OMS propone una combinación de regulación (sobre todo en relación al etiquetado de los productos, restricciones publicitarias, impuestos a los productos no saludables, etc.), educación, incentivos económicos y cooperación para contrarrestar los efectos negativos de los determinantes comerciales de la salud que requiere de transparencia y participación de gobiernos y sociedad civil. Todas estas medidas están dirigidas a la población general. Si extendemos los DCS al ámbito productivo deberíamos añadir sin duda el papel de los sindicatos haciendo de contrapeso de las decisiones empresariales que ponen en riesgo el bienestar y la salud de las plantillas. Los testimonios recogidos a este respecto en CALORADAPT dan buena cuenta de ello, tal y como se aprecia en las declaraciones de un trabajador del sector agroalimentario y delegado de prevención expuesto a las altas temperaturas: “Si no te organizas estás perdido, y hablo por lo nuestro. Yo creo que a nivel general si la empresa no se ve obligada, entre comillas, a actuar o a tomar medidas o a cumplir con plazos, porque se lo demanda la plantilla, creo que hay muchas de las cosas que se han realizado no se harían y no sería tan efectivo”.

Otra trabajadora y sindicalista entrevistada que formaba parte de una plantilla expuesta habitualmente a una elevada carga de estrés térmico que violaba claramente el derecho a la seguridad en el puesto de trabajo en el sector textil, destacaba el papel “fiscalizador” de los y las representantes legales de las personas trabajadoras: “Y una vez que tenemos el protocolo firmado, están obligados a cumplirlo. Y nosotros estábamos ahí para vigilar que se cumple. Y, claro, ellos también buscan ahora refrigerar la nave. Y no pasar calor. Porque, claro, cuando tienes 100 trabajadores por turno y van a parar todos 10 minutos cada hora, como que te hace pupita.” La misma trabajadora señalaba la importancia de movilizar la estructura y los recursos del sindicato para que apoyen causas concretas como la suya: “De hecho, si yo, tanto mis compañeros, los de prevención, no teníamos apoyo desde fuera, creo que nos quedábamos bastante pequeñitos delante de la empresa”. Sin ese apoyo y sin la movilización de las trabajadoras, que incluyó un parón de la actividad de dos horas amparado en el derecho a la huelga que pueden invocar los representantes de las personas trabajadoras, tal y como está regulado por el Real Decreto-Ley 17/1977 sobre relaciones laborales, el protocolo contra el calor difícilmente se habría acordado en esa empresa poniendo en riesgo a las trabajadoras. El efecto salutogénico de la participación en materia preventiva por parte de la representación legal de las personas trabajadoras ha sido previamente observado en la literatura científica, aunque no de manera específica en relación al estrés térmico o los riesgos ambientales relacionados con el cambio climático.

El papel de los sindicatos en esta materia no se detiene ahí, sino que la regulación surgida de la negociación colectiva y plasmada en los convenios colectivos ha tenido un papel clave en la protección contra el calor en los sectores y los territorios tradicionalmente más expuestos al calor en nuestro país. Algunas de esas normas han servido de inspiración a regulaciones más generales. Como señala Miñarro (2024), el RD 4/2023 no surge de la nada, sino que contiene medidas previamente ensayadas en convenios sectoriales de la agricultura o la construcción. Cabe resaltar igualmente la actuación sindical en materia de concertación social en las diferentes mesas de negociación tripartita en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo o el propio Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. Los agentes sociales también cumplen otras funciones como la de sensibilizar y formar a las y los trabajadores en materia de prevención frente al calor, habilitar refugios climáticos en sus sedes, investigar sobre las consecuencias del calor en la salud laboral, participar en otros órganos consultivos a nivel supraestatal, organizar la acción colectiva movilizando a sus miembros, y denunciar prácticas abusivas y el incumplimiento de la normativa vigente ante la inspección de trabajo.

De los resultados de nuestro estudio presentados aquí se concluyen como mínimo dos cosas que no obstante podemos resumir en la siguiente frase: la lucha contra el cambio climático y por la preservación de la salud de la población debería reforzar el enfoque centrado en el trabajo. Veamos ahora con más detalle cada conclusión por separado. En primer lugar, concluimos que las barreras económicas a la prevención del riesgo laboral de estrés térmico identificadas en nuestro estudio constituyen un determinante comercial de la salud muy importante que pone en riesgo la salud de trabajadores y trabajadoras en nuestro país. Así pues, defendemos que el enfoque de los DCS, cuyo mérito radica en visibilizar el conflicto entre el interés económico privado y el interés de salud público, debería extenderse al ámbito de la salud y la seguridad laboral dentro de la empresa, sea cual sea el sector de actividad. A nuestro entender, esta incorporación no solo no pervierte el enfoque de los DCS, sino que lo refuerza y lo completa. La segunda conclusión es que, sin un contrapeso sindical, los DCS, que actúan como barreras a la prevención eficaz contra el estrés térmico y otros riesgos exacerbados por el cambio climático, serían todavía más “determinantes”. La dialéctica entre el conflicto y la concertación (consenso) determina, entre otras cosas, las condiciones de trabajo, y la protección frente al estrés térmico no es ajena a esta dinámica. De esto no se deduce que el rol de los sindicatos y la negociación colectiva y la concertación social sean suficientes por sí mismos para resolver el problema del calor excesivo en el puesto de trabajo, pero seguramente sean necesarios para limitar las estrategias empresariales que podríamos considerar constitutivas o equivalentes a los DCS en el seno de las empresas, y así salvaguardar el derecho a la salud y la seguridad de las personas trabajadoras que actualmente mueren o enferman por culpa del calor excesivo en su puesto de trabajo.

Referencias

Glaser, Jason et al. 2022. “Workplace Intervention for Heat Stress: Essential Elements of Design, Implementation, and Assessment.” International Journal of Environmental Research and Public Health 19(7).

ILO. 2024. Heat at Work: Implications for Safety and Health. Geneva.

Miñarro Yanini, Margarita, and Cristóbal Molina Navarrete. 2024. La Negociación Colectiva En Materia de Seguridad Y Salud En El Trabajo. Madrid.

WHO. 2024. COP29 Special Report on Climate Change and Health: Health Is the Argument for Climate. Geneva.

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