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Reforzar la protección ante las altas temperaturas en el trabajo: una lucha por la igualdad

Trabajar bajo estrés térmico expresa desigualdades sociales y las profundiza, porque las personas con mayor riesgo son las menos protegidas
Lun, 16/01/2023 - 10:38
CLAUDIA NAROCKI
Dossier

Estrés térmico y condiciones laborales

Trabajar bajo estrés térmico no solo produce daños a la salud. Expresa, además, profundas desigualdades sociales, porque las personas con más riesgo suelen ser las menos protegidas. También profundiza las desigualdades sociales, debido a las amplias consecuencias negativas sobre los ingresos presentes y futuros y sobre la calidad de vida de las personas laboralmente expuestas. A esto hay que sumar que las exposiciones laborales reducen la capacidad productiva y el bienestar del conjunto de la sociedad. 

La primera desigualdad comienza con la legislación. Así, para una parte de la población trabajadora, la protección ante el calor se apoya no solo en el deber general del empresario de proteger la salud de sus empleados sino también en el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo.El RD busca evitar que las condiciones ambientales pueden originar molestias o incomodidades que afecten al bienestar, a la ejecución de las tareas y al rendimiento físico e intelectual, aunque no sean un peligro para la salud de los trabajadores. En este sentido, el RD 486/1997, en su Anexo III, establece los requisitos mínimos exigibles para las condiciones termohigrométricas, en concreto establece los límites permitidos de temperatura, humedad relativa, velocidad del aire y renovación mínima de aire en los locales de trabajo cerrados. A este respecto, las temperaturas ambientales máximas para espacios que caben en la definición de “lugar de trabajo” son de 27ºC para espacios en los que se realizan trabajos de tipo sedentario y 25ºC si los trabajos son de intensidad moderada. En aquellos espacios en los que es aplicable el RD, la superación de tales valores ambientales obliga al empresario a aplicar intervenciones destinadas a mejorar las condiciones ambientales, lo que en buena parte de la península se traduciría en la obligación de instalar aire acondicionado. 

En cambio, la mayor parte de los puestos de trabajo en los que se realizan tareas manuales intensas no quedan protegidos por dicho RD, aunque se realicen en lugares de trabajo. El RD también permite que no se aplique a lugares de trabajo que reúnan características que dificultan su aplicación. Y no se aplica, por último, a todo tipo de trabajos que se desempeñan en espacios que no son “lugares” según las definiciones del propio RD (como los trabajos a la intemperie y otros). 

Estas situaciones, las menos protegidas, son las que están sujetas al riesgo de estrés térmico por calor. Este riesgo se define como condiciones de trabajo que pueden dar lugar a sobrecarga térmica (o hipertermia), y así poner en riesgo la salud, a corto, medio y largo plazo. Bajo este riesgo están también todas las ocupaciones manuales en las que se impone el uso de prendas o EPI’s con propiedades que dificultan o impiden la normal liberación del calor de nuestro cuerpo hacia el ambiente. Aquí se aplicaría en principio el RD 773/1997 sobre EPIs, que establece que los EPis “no deben suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias”, y que los EPIs son una medida que solo debería implantarse “cuando los otros riesgos [de los que pretende proteger] no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo”. Pero esa es la teoría y no la realidad. 

Ante el riesgo de estrés térmico, las actuaciones empresariales dependen de los factores que las causan, lo cual debe analizarse mediante la evaluación de riesgos. En los hechos, estas evaluaciones raramente se realizan adecuadamente, especialmente porque no se toma en cuenta el conjunto de los factores que pueden incrementar el nivel de peligro en cada puesto, en cada lugar, en cada periodo del año y en cada momento del día, etc. Por ejemplo, cuando no se contempla el impacto del verano o de los eventos de calor; o el efecto de las características de los espacios donde se realiza el trabajo, el horario, los EPis, etc. Y si está mal hecha la evaluación, difícilmente se van a adoptar medidas orientadas a eliminar o controlar el riesgo ni de medidas orientadas a asegurar la protección de la salud. 

Además de la desigualdad ante la normativa que acabamos de describir, la persistencia de las exposiciones laborales al calor expresa otros ejes de desigualdades sociales. Por otra parte, esta persistencia genera a su vez mayor desigualdad social y la perpetúa. Esto hace que las exposiciones a estrés térmico, que es un riesgo que cuadra perfectamente en la obligación empresarial de prevención, se siguen repitiendo, sin apenas intervención de las autoridades. 

Exposiciones a estrés térmico y desigualdades sociales

Las peores exposiciones a estrés térmico se dan en sectores y ocupaciones manuales poco cualificadas. Realmente, no es la naturaleza del trabajo lo que multiplica el riesgo sino la debilidad de la gestión preventiva, si partimos del hecho de que siempre se puede y se debe proteger a las personas en su trabajo. 

La gestión preventiva débil o inexistente es frecuente en las empresas pequeñas y microempresas, y en las empresas más débiles del tejido productivo, como son las que forman el último eslabón de las cadenas de subcontratación. En estas empresas, ni se aplican medidas en el origen del riesgo, ni se planifica la adaptación del trabajo según las condiciones climáticas ni se facilita la aplicación de las medidas de protección más básicas ante las altas temperaturas. Además, las personas, aunque los conozcan bien, encuentran escaso margen para aplicar los comportamientos de autocuidado. Esta indefensión se agudiza cuando hay riesgo de no renovación del contrato, o cuando hay un control estrecho de la producción, o en general, cuando imperan los modos autoritarios de gestión del trabajo. 

Está demostrado que muchos de los casos de golpe de calor se dan en personal que está en sus primeros días en el empleo. Si bien este hecho puede tener que ver con la falta de aclimatación al trabajo en condiciones de calor, también pesa que la rotación laboral conduce a desorganización, falta de formación y de instrucciones claras. 

Las personas con contratación más precaria son las que con más frecuencia carecen de representación sindical en el lugar de trabajo, o ésta es muy débil para negociar las condiciones de salud laboral. En suma, en las situaciones más precarias las personas ven mermada su capacidad para ejercer sus derechos laborales y en particular, incidir en las condiciones de trabajo para proteger su salud en el trabajo, con lo que sus exposiciones se agravan, permaneciendo muchas veces en situación de sobrecarga térmica y deshidratación mantenida, factores que tienen graves consecuencias en la salud a corto, medio y largo plazo.

El estrés térmico ahonda las desigualdades sociales

El estrés térmico no sólo refleja las desigualdades sociales preexistentes, sino que también las ahonda y las perpetúa. Las ocupaciones más expuestas suelen estar peor pagadas. En este sentido, investigaciones recientes señalan al trabajo a destajo como uno de los principales factores de riesgo de exposición al calor. Este tipo de remuneración desincentiva la realización de pausas para descansar, buscar sombra o beber agua, y justamente estas suelen ser las únicas medidas disponibles en las empresas con peor preparación ante los eventos de calor. Además, las personas que cobran según su producción, si ralentizan su trabajo ven mermados sus ingresos y por ello tienden a prolongar la jornada, aumentando sus exposiciones. Y los ingresos bajos suponen, además, que estén expuestas a estrés térmico también fuera del entorno laboral, en la vivienda, en su entorno urbano (al vivir en zonas más afectadas por la isla de calor), en el transporte, etc. 

Los daños a la salud en el trabajo ahondan la desigualdad social también en otro sentido. Perder la salud por enfermedades y/o lesiones traumáticas relacionadas con el trabajo supone, además de daños a la salud, importantes mermas en los ingresos, que no solo determinan las condiciones de salud y de vida sino que se transmiten a la siguiente generación. Se ha observado que en los mercados laborales polarizados, las ocupaciones más expuestas al calor y a la radiación solar están ocupadas por los sectores sociales más vulnerables. Y la discriminación social de los grupos más expuestos al calor aumenta los factores de desigualdad en el mercado laboral. Así, como apuntan los economistas coreanos Donghyun Kim y Up Lim, aunque en algunas ocupaciones existan primas salariales a los riesgos de exposición al calor, la compensación no es lo suficientemente significativa como para superar las condiciones desiguales que preexisten en el mercado laboral. En realidad, como en los mercados de trabajo no existe “competencia perfecta”, lo más probable es que estas exposiciones se conviertan en una carga sobre los trabajadores que parten de posiciones discriminadas y desfavorecidas (como cuando no tienen contrato formal y/o carecen de la documentación legal para trabajar, o pertenecen a alguna minoría étnica, etc.). 

A falta de otras medidas, predomina la tendencia natural a ralentizar el ritmo de trabajo y a aumentar las pausas. Si bien esta es una respuesta eficaz para reducir la sobrecarga térmica, claramente reduce también la calidad de los bienes y servicios y la productividad del trabajo. Si este tipo de respuestas son las únicas disponibles, no solo se ven perjudicadas las personas más expuestas sino también sus empleadores y el conjunto de la sociedad. Además, trabajar bajo altas temperaturas produce fatiga, reduce la capacidad de realizar tareas manuales y mentales, produce distracción, etc., factores que aumentan la probabilidad de decisiones erróneas, que disminuyen el rendimiento laboral y, sumados a otros factores (manos sudorosas, superficies recalentadas, pérdida de eficacia de los EPIs, etc.) aumentan las probabilidades de accidentes laborales. 

Qué hacer ante el calor en el trabajo

Durante el verano de 2022 hemos visto una inusitada cobertura mediática de las exposiciones laborales al calor, denunciando muchas veces gravísimas situaciones de indefensión, haciendo eco por fin de las reiteradas denuncias sindicales. También hemos visto unos primerísimos pasos en el reconocimiento de la necesidad de adoptar políticas por parte de las autoridades. Estas han empezado a reaccionar, enviando recomendaciones. Pero aún no se está exigiendo que las empresas cuenten con una planificación anticipada de la respuesta a los eventos de calor, con la participación de las y los trabajadores. Por tanto, las autoridades tienen todavía mucho margen de actuación, incluso con la normativa vigente. Es llamativo que no se esté echando mano de lo dispuesto en el RD sobre jornadas especiales de trabajo para los eventos meteorológicos adversos, cuando en países de nuestro entorno las autoridades sí interrumpen trabajos. 

El hecho de que no existan directrices específicas sobre las medidas para abordar el estrés térmico no debe llevar a la interpretación de que actualmente no existen obligaciones claras de proteger la salud del personal, ante cualquier situación. Señalemos, sólo a modo de ejemplo, el artículo 21.1 de la LPRL. Aunque es una exigencia que se encuadra perfectamente en las vigentes obligaciones empresariales, urge establecer una obligación específica para que toda empresa en la que pueda haber exposición deba desarrollar una planificación anticipada de las actuaciones ante los eventos de calor, que aporte pautas preventivas que eviten las exposiciones y/o exijan garantizar la protección de la salud. Esto es especialmente importante para las empresas que no cuentan con servicio de prevención propio y para la protección de los segmentos más débiles,. 

En este sentido, hay medidas básicas como monitorizar las condiciones ambientales y en su caso, los signos de sobrecarga térmica, de modo que se interrumpan las exposiciones antes de que las personas se sientan mal. Asimismo, crear sombra para todo puesto de trabajo debería ser la norma, casi sin excepción. También asegurar que se adopten las pausas necesarias, aunque se tenga que reforzar la plantilla; limitación o prohibición del pago a destajo; establecer programas de hidratación que garanticen no solo la aportación de suficiente agua fresca y de calidad sino también su ubicación y otros aspectos organizativos que la incentiven; disponer de sitios refrigerados para realizar los descansos y que garanticen la posibilidad de reducir la sobrecarga térmica corporal, según necesidad, y medidas para garantizar los primeros auxilios y las actuaciones de emergencia. Estas medidas deben ser acompañadas, que no suplidas, con medidas organizativas, de formación y de capacitación, para toda la cadena de mando (en aplicación, especialmente, del Art 16 y del 32 bis de la LPRL) para que puedan adoptar decisiones in situ, para adaptar el trabajo a la situación ambiental real en cada momento, dando prioridad siempre a la protección de las personas. 

Adicionalmente, ante cualquier situación laboral sujeta a la obligación empresarial de coordinación de sus actividades preventivas, se debe clarificar cuales son las obligaciones preventivas y protectoras que asumirá cada una de las empresas. 

En suma, para lograr la protección del personal en sectores y actividades con mayor exposición y riesgo de debilidad de la gestión preventiva, y que suelen emplear a personas de los colectivos más débiles, las autoridades deberían especificar una serie de medidas imprescindibles, que atiendan a la jerarquía de control (Art. 15 de la LPRL). Todos estos criterios deberían guiar las actuaciones de las autoridades laborales, y en particular, de la inspección de trabajo, e integrar esta visión preventiva cuando investigan accidentes y enfermedades laborales. También se debe poner en práctica las medidas de protección de ingresos previstas en el RD sobre jornadas especiales. 

Un esfuerzo del conjunto de las autoridades, a todos los niveles

Tomando en cuenta que durante las últimas décadas la temporada calurosa se está adelantando y que se están registrando picos de calor cada vez más duraderos y extremos, debido al cambio climático, está claro que se están multiplicando las exposiciones laborales. La protección ante las condiciones ambientales calurosas no puede seguir dependiendo de cómo aborde cada empresa la prevención y la protección de la salud de sus empleados. Las altas temperaturas son uno de los focos centrales de las políticas de adaptación al cambio climático. Ya se está avanzando hacia el reconocimiento del peso que el calor supone para la población trabajadora y la sociedad. Pero aún está pendiente la adopción de políticas para la protección de la salud laboral, asignando, por ejemplo, recursos para el impulso de medidas técnicas tendentes a reducir las exposiciones. 

Desde las políticas sanitarias está pendiente que se asuma la diversidad de impactos de las altas temperaturas en la salud, y de que haga una auténtica vigilancia de la salud de la población expuesta, y les dé visibilidad. En este contexto, tienen que dejar de emitir recomendaciones “preventivas” a las propias personas expuestas y contribuir a que se requiera a las empresas intervenciones sobre las condiciones de trabajo. Y desde la protección social, se necesita que se reconozca el conjunto de las contingencias profesionales. También las autoridades locales tienen un enorme papel: reducir el efecto isla de calor, ya que la ciudad es un espacio de trabajo, y contribuir a hacer realidad la mejora del aislamiento de  las viviendas de la población trabajadora socialmente más vulnerable, así como el transporte. 

Claudia Narocki es autora del informe Los episodios de altas temperaturas como riesgo laboral, publicado por la Fundación 1º de Mayo y ETUI