Gobierno de españa - ministerio de trabajo migraciones y seguridad socail

Teletrabajo, riesgos ergonómicos y su prevención

Mar, 22/06/2021 - 10:33
MARÍA JOSÉ SEVILLA
Dossier

Son muchos los factores de riesgo a los que se expone la población trabajadora. Entre ellos, los riesgos ergonómicos guardan una relación directa con la salud musculoesquelética, aumentando considerablemente la probabilidad de que se produzca el daño.  En el caso particular del teletrabajo, también está presente el esfuerzo físico y postural. Las horas frente al ordenador en posición sentada y estática sin apenas moverse, provoca la exposición a factores de riesgo presentes día tras día. En este artículo mostramos los riesgos ergonómicos en el teletrabajo y los pasos a seguir para su identificación, especialmente los derivados del uso de pantallas de visualización de datos (PVD) y la posición sentada, identificando las causas y medidas preventivas.  

teletrabajo y transfornos musculoesqueléticos

 

El objetivo de la ergonomía laboral es adaptar el puesto de trabajo a la persona que lo va a desempeñar. Pretende garantizar que el entorno de trabajo esté en armonía con las actividades que realiza el trabajador y la trabajadora. El logro de este objetivo exige que todos los elementos del trabajo, las condiciones en las que se realiza, las tareas que conlleva el puesto y, en definitiva, la propia organización del trabajo en la empresa, sean diseñados desde su origen, teniendo en cuenta las características y necesidades de las personas durante su actividad laboral. Además, ni la tecnología es siempre la misma, ni la organización social y política de la empresa, ni las características de las personas, por lo que este continuo cambio precisa a su vez, de un proceso dinámico de seguimiento y control que asegure su adaptación permanente y la mejora continua.

Entre los factores de riesgo ergonómico destacan las posturas forzadas, los movimientos repetitivos y la manipulación manual de cargas. En ergonomía, se entiende por postura de trabajo la posición relativa de los segmentos corporales y no, meramente, si se trabaja de pie o sentado. Las posturas de trabajo son uno de los factores asociados a los trastornos musculoesqueléticos. Y está muy presente en el trabajo con pantallas de visualización de datos (PVDs) del colectivo teletrabajador.  Su exposición depende de varios aspectos. Depende de la intensidad del esfuerzo o lo forzada que sea la postura (ángulos), del tiempo que se mantiene la postura, de la frecuencia con que se adopta, y de la duración total en la jornada en la que se realiza esta misma postura u otra similar que afecta a la misma zona corporal. En el teletrabajo, los movimientos repetitivos afectan a los miembros superiores, es decir, hombros, antebrazos, codos, brazos, muñecas, manos y dedos.  Es una de las principales causas de enfermedad y lesiones de origen laboral. En cuanto a la manipulación manual de cargas, consideramos carga, según la norma, cuando pesa más de 3 kg. Carga también se refiere a animales o personas. En el teletrabajo el riesgo ergonómico asociado a la manipulación manual de cargas no es evidente.

El trabajo estático en posición sentada

La introducción y el uso de los ordenadores en el ámbito laboral obligan a la persona usuaria a adoptar de manera continuada determinadas posturas de trabajo que pueden perjudicar su salud musculoesquelética, y entre otros, padecer tensión muscular derivada de la organización del trabajo. Uno de los principales riesgos laborales entre el personal teletrabajador usuario de pantallas, es el trabajo estático en posición sentada.  Es necesario no permanecer en posición sentada más de 90 minutos continuados. Así lo incluye en sus documentos técnicos el propio INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo). El RD 488/1997 para usuarios de pantallas y su guía de desarrollo, afirma que son más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas. Por ejemplo, es preferible realizar pausas de 10 minutos cada hora de trabajo continuo con la pantalla a realizar pausas de 20 minutos, cada dos horas de trabajo.

Siempre que sea posible las pausas deben hacerse lejos de la pantalla y deben permitir relajar la vista mirando a lo lejos, cambiar de postura y caminar. Lo más habitual será establecer pausas de unos 10-15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla.  En tareas que requieran el mantenimiento de una gran atención conviene realizar al menos, una pausa de 10 minutos cada 60 minutos. En el extremo contrario, se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una pausa de 10 minutos cada 2 horas con la pantalla.

Estos minutos en los que no se trabaja con las pantallas se consideran en ergonomía ‘tiempo de recuperación’. Deben facilitar el cambio de postura y reducir las exigencias físicas y posturales de la posición estática, y también reducir la fatiga visual. Por ejemplo, puedes levantarte para hacer una llamada de teléfono con el móvil, consultar algún documento en papel, archivar documentos… cualquier otra tarea que puedas realizar caminando, e incluso aprovechar durante la jornada laboral para realizar estiramientos musculares y de fortalecimiento musculoesquelético de cuello, hombros y tronco principalmente.

Cuando se teletrabaja con pantallas pasamos largas jornadas en posición sentada, la contracción de los músculos es continua en todo el cuerpo, salvo en las manos, muñecas y dedos si se utiliza de manera intensiva el teclado.  La consecuencia física fundamental de pasar gran parte de la jornada en posición sentada se traduce en que:

  • El aporte de la sangre a los músculos disminuye, privándoles del oxígeno y de la glucosa que necesitan.
  • Los residuos producidos no pueden ser eliminados con la rapidez necesaria, acumulándose y desencadenando con más rapidez la fatiga muscular. 
  • A nivel cardíaco aumenta la frecuencia y la cantidad de sangre generada en cada latido.

La aparición de la fatiga está relacionada con la irrigación sanguínea y con el aporte de oxígeno a los músculos. Una fatiga normal que implica un deterioro pasajero de la capacidad de trabajo de ciertas partes del cuerpo es fácilmente reversible a través del descanso, en cambio sin él, pasaremos a una fatiga normal a una fatiga crónica o patológica con graves repercusiones de carácter general sobre el cuerpo humano, y difícilmente reversible. La fatiga se puede recuperar mediante una adecuada organización de tiempos de recuperación (pausas, descansos, cambios de tareas…). Los músculos sujetos a un trabajo estático requieren 12 veces más de tiempo -que un trabajo dinámico- para recuperarse completamente de la fatiga.

El trabajo con PVDs y su adecuación ergonómica

Como a cualquier trabajador y trabajadora por cuenta ajena que trabaja con pantallas de visualización de datos (PVD), al colectivo teletrabajador le es de aplicación el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Han pasado más de 20 años de la entrada en vigor de este RD 488/1997 y algo menos para su Guía Técnica de desarrollo (2006). Durante este periodo, las características y condiciones de utilización de estos equipos han cambiado considerablemente. Además, en los últimos años se ha producido un importante incremento en el ámbito laboral del empleo de otros dispositivos con pantallas de visualización como las PDA, las tablets, los smartphones, etc., que suponen la exposición a nuevos factores de riesgo e incrementan las horas de exposición en el uso de pantallas. La normativa está tan desfasada que según lo establecido en el artículo 1 del RD 488/1997, la norma excluye, entre otros, el uso de los sistemas “portátiles” salvo los empleados 2 horas o más diarias o 10 horas o más semanales. En el momento de entrada en vigor de esta normativa, el uso del ordenador portátil era puntual. En cambio, en la actualidad, este equipo está muy extendido y ha sustituido al ordenador fijo de escritorio, sobre todo en el teletrabajo.

La identificación, análisis, evaluación y prevención de los riesgos ergonómicos en el uso de pantallas en modalidad de teletrabajo pasa por tener en cuenta cada uno de los elementos a distribuir en el espacio de trabajo.  Los elementos deben distribuirse de manera que lo más utilizado se coloque lo más cerca posible de la persona y así, adoptar las posturas más cómodas. Por ejemplo: si el trabajo a realizar es principalmente informático, el ordenador debe ocupar el espacio principal en la mesa y en frente de la persona. Si el puesto de trabajo además del uso de la pantalla incluye el desarrollo de otras tareas como llamadas de teléfono, revisión de documentos en papel, etc. el ordenador puede colocarse en un costado de la mesa, pero permitiendo que, en el momento de utilizarlo, la persona pueda colocarse frente a la pantalla y el teclado y evitar los giros de tronco y de cuello.

Respecto a las mejoras ergonómicas a aplicar, la Guía Técnica (edición de 2006) publicada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo incluye orientaciones y recomendaciones en la distribución del equipo informático, el mobiliario, las condiciones ambientales, etc. Como ya hemos comentado, muchas de ellas son aplicables todavía, pero otras están desactualizadas y obsoletas, y muy pocas son aplicables a los ordenadores portátiles, tan presentes en el teletrabajo. Además, cuando no exista normativa española, serán de aplicación en la empresa los criterios ergonómicos recogidos en las normas EN (españolas), UNE (europeas) e ISO (internacionales), en este mismo orden.

En este enlace encontrarás una recopilación de Notas Técnicas Preventivas que recogen recomendaciones ergonómicas vigentes y otros criterios técnicos ergonómicos de distintas normas EN, UNE e ISO aplicables a la persona usuaria de PVD, también en la modalidad de teletrabajo.

Otros factores de riesgo que aumentan la probabilidad de sufrir un TME

Las condiciones ambientales tales como la iluminación, las vibraciones, la temperatura, humedad, corrientes de aire, el ruido y la calidad del aire pueden provocar entre otras consecuencias, tensión muscular lo que incrementará el riesgo de sufrir una lesión musculoesquelética.  También es evidente su asociación con los factores de riesgo psicosociales o derivados de la organización del trabajo como la falta de control sobre el trabajo, la monotonía, la escasa variedad de tareas y los ciclos de trabajo cortos, con altos ritmos de trabajo y largas jornadas, etc. Cada uno de estos factores agravantes podrá incrementar la probabilidad de sufrir un daño musculoesquelético y la gravedad de la lesión, en definitiva, condicionarán el nivel de exposición al riesgo ergonómico. Por ejemplo, los trastornos en cuello y miembros superiores se relacionan más directamente con tareas repetitivas, uso o aplicación de fuerza, la exposición a vibraciones y la combinación de repetición y fuerza, o repetición y frío. También se han relacionado con la exposición a condiciones organizativas inadecuadas como el desempeño de tareas con elevadas exigencias cuantitativas.

El sexo también juega un papel importante junto con la edad. Son factores individuales a tener muy presentes. Por ejemplo, la edad y los años de exposición a los mismos riesgos en el puesto de trabajo van a condicionar nuestro estado de salud futuro. Y en el caso del sexo, las diferencias biológicas y las desigualdades sociales influirán en el tipo de trabajo desarrollado y los riesgos ergonómicos asociados al mismo.

La sola presencia en la actividad laboral del factor de riesgo no permite estimar su  nivel de importancia. Al valorar el nivel de riesgo ergonómico es preciso que la empresa considere las tres variables fundamentales: la intensidad del esfuerzo físico y postural, la frecuencia de repetición del esfuerzo y la duración de la exposición en la jornada diaria. Además, es necesario que contraste y complete la información y el conocimiento del personal técnico en prevención de riesgos laborales con las personas que mejor conocen los riesgos del puesto de trabajo, es decir, con los trabajadores y las trabajadoras que lo desarrollan y con su representación legal en la empresa. Las personas que teletrabajan están en su derecho de participar en la valoración del nivel de riesgo ergonómico. Su participación es una condición de éxito preventivo.

Si las condiciones de trabajo en el puesto no son ergonómicas, el teletrabajador y la teletrabajadora sufrirán la exposición a factores de riesgo ergonómicos de forma habitual y en consecuencia, padecerá fatiga muscular y los daños a la salud por trastornos musculoesqueléticos (TME).  A nivel ergonómico que las condiciones de trabajo del puesto sean mejores o peores van a depender en gran medida de cuáles sean las características de los equipos informáticos, de la tecnología a emplear, del mobiliario y demás elementos de trabajo que la empresa facilite a la persona teletrabajadora. Como resultado y en combinación con otros factores de riesgo agravantes, la persona teletrabajadora estará expuesta a un mayor o menor nivel de riesgo ergonómico.

Las obligaciones de la empresa

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras, también si teletrabajan. Así lo regula el artículo 15 del RD-Ley 28/2020 de trabajo a distancia.  En particular, el artículo 11 y 12 del RD-Ley 28/2020 reconoce el derecho de las personas teletrabajadoras

  • A la dotación y el mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo contractual y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. 
  • A tener garantizada la atención precisa en el caso de dificultades técnicas del teletrabajo. 
  • A ser sufragados o compensados por la empresa los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, pudiendo establecer el mecanismo de compensación o abono por convenio o acuerdo colectivo. 

Con el RD-Ley 28/2020, se concretan las condiciones mínimas del teletrabajo respecto a los medios, equipos y herramientas (art.11) y los gastos asociados (art.12), dejando en manos de la negociación colectiva la regulación de 'la letra pequeña'. Es la empresa la que debe dotar del material y equipamiento necesario a cada persona teletrabajadora, ya que el trabajador o la trabajadora no tienen la obligación de disponer de un ordenador o un equipo para trabajar desde casa. Nos referimos a equipos y materiales tales como: el ordenador, pantalla, teclado, ratón, cámara web, impresora y tinta, reposapiés, teléfono, mesa, silla, elementos de papelería, etc. Incluso en el trabajo a distancia implantado por circunstancias COVID (art. 5 del RDL 8/2020) al que no se aplicará el RD-Ley 28/2020 se le exige esta misma obligación de dotar de los medios, equipos y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario (Disposición transitoria tercera, RD-Ley 28/2020). Además, añade que en el caso de que existan gastos derivados del trabajo a distancia, se establecerán los mecanismos a seguir para su compensación por medio de la negociación colectiva.

La voluntariedad del uso de sus propios equipos y materiales es difícil de controlar, ya que se corre el riesgo de que no sea un acuerdo ‘voluntario’ y en realidad sea una imposición de la empresa para formalizar un primer contrato o para permitir -ante una solicitud individual por necesidad- el cambio a la modalidad de teletrabajo.

Lo mismo sucede respecto a los medios tecnológicos  tales como la conectividad de datos, voz y vídeo, soportes para asegurar la seguridad y confidencialidad, aplicaciones, software, etc. que debe facilitar la empresa para que la persona empleada pueda prestar servicios a distancia, encargándose también de su instalación, en caso de ser necesaria, su mantenimiento.     

Es necesario llegar a un acuerdo colectivo y sobre todo, evitar los pactos individuales entre la persona empleada y la empleadora respecto al tema del material y los equipos, que además pueden ser pactos distintos entre un empleado y otro u otra teletrabajadora, y provocar una mayor desigualdad. Si la empresa no proporciona los materiales y equipos es bastante más probable que las condiciones de trabajo no sean las adecuadas a nivel ergonómico, repercutiendo además, los costes de su compra en la persona que teletrabaja.

Es una obligación empresarial realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, también para el teletrabajo. Se aplica la LPRL y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos del trabajo a distancia deberá poner especial atención en los factores ergonómicos y los derivados de la organización del trabajo (psicosociales). En particular, deberá tenerse en cuenta el diseño y disposición del mobiliario y de los equipos, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y desconexiones digital durante la jornada para poder conocer la intensidad del esfuerzo, su duración en la jornada diaria y la existencia o no de suficiente tiempo de recuperación.

Por ejemplo, si la persona teletrabajadora es usuaria de pantallas de visualización de datos, la empresa deberá asegurarse de que su espacio de trabajo cumple con las exigencias mínimas de seguridad y salud del RD 488/1997 y su guía técnica de desarrollo. De la evaluación de riesgos se derivará una planificación y unas medidas preventivas ergonómicas, cuyo coste económico, no recaerá sobre el trabajador o la trabajadora, en ningún caso.

Según el artículo 16 del RD-Ley 28/2020, la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para teletrabajar, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia. La metodología de evaluación aplicada deberá ofrecer confianza respecto de sus resultados y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Cuando la obtención de dicha información exija la visita por parte de quien tenga competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse un informe por escrito que justifique dicha necesidad (extremo) que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

La visita requerirá del permiso de la persona teletrabajadora, siempre que se trata de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona teletrabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

El artículo 18 Constitución Española reconoce el domicilio particular como ‘inviolable’ para el trabajador y la trabajadora y las personas que viven allí. Sin embargo, no debe suponer un problema la entrada al domicilio del servicio de prevención ya que ninguna persona teletrabajadora debería plantear ningún inconveniente. El objetivo sería evaluar el puesto de trabajo, tal y como regula el artículo 14 de la LPRL. Incluso podría ser una cuestión a especificar en el propio contrato en modalidad de teletrabajo, o desarrollar el procedimiento específico a seguir por negociación colectiva en el convenio.

Realmente, parece más una excusa empresarial para evitar sus obligaciones que una negativa del colectivo teletrabajador. La visita al domicilio particular de la persona teletrabajadora se debería realizar por el personal técnico en PRL del servicio de prevención, en compañía de al menos, un delegado o una delegada de prevención.

Reconocimiento del daño y teletrabajo

Aunque la situación parece más complicada que sí trabajas en las instalaciones de la empresa,  la solución más clara para que se reconozca un accidente de trabajo o una enfermedad laboral pasa por establecer un horario laboral de inicio de la jornada y de fin, también en el teletrabajo.

De este modo, será más fácil establecer la causa-efecto del accidente de trabajo y se justificará el ocurrido en el horario de trabajo (en jornada laboral) y en el lugar de trabajo habitual. Por tanto, si el lugar de trabajo es el domicilio y la persona empleada tiene un accidente en tiempo de trabajo estaremos hablando de un accidente laboral. Por ejemplo, si la teletrabajadora al levantarse de la silla, tras una larga jornada de trabajo sufre un tirón en el cuello, es un accidente de trabajo con diagnóstico de cervicalgia. Esta circunstancia puede cambiar si el accidente se ha producido mientras el trabajador o la trabajadora realizaba una actividad correspondiente a su vida privada que no estuviese vinculada con el trabajo, como por ejemplo una caída al pasear al perro o un corte al trocear algún alimento.

Con la enfermedad profesional el teletrabajo en sí, no parece un mayor impedimento para su reconocimiento como tal. El procedimiento a seguir será el mismo que para cualquier otra persona trabajadora. En general el reconocimiento de una enfermedad profesional encuentra más obstáculos que el accidente de trabajo que en principio es una lesión que se produce en un momento puntual.  Lo prioritario para el reconocimiento del daño laboral será el comunicar a la empresa que se ha producido la lesión, y acudir a la Mutua correspondiente para que le atienda.

La prevención es posible

Lo ideal para evitar la exposición a riesgos ergonómicos es que en el diseño inicial del puesto de trabajo en modalidad de teletrabajo, se hayan incorporado los criterios ergonómicos. Solo así se actúa realmente en origen. Sin embargo, en muchas ocasiones el teletrabajo no es ni tan pactado, ni tan planificado, ni lleva asociado un diseño previo. Otras veces, es creado a partir de un diseño previo que se presupone ‘sin riesgos ergonómicos’, pero también en estos casos, es preciso comprobar una vez implantado en el domicilio particular, si es así realmente. Por tanto, siempre será preciso, ya sea de forma inicial o periódica, el identificar, analizar, evaluar y eliminar los riesgos laborales, y en nuestro caso particular, los ergonómicos, tal y como regula el artículo 15.1.a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello, os proponemos tres pasos básicos a seguir de la mano de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. El primero, realizar una descripción detallada de las condiciones de los puestos de trabajo en modalidad de teletrabajo, contando con la persona que teletrabaja. El segundo, realizar la visita y la evaluación en el lugar de trabajo, es decir, en el domicilio. Y el tercero,  llevar a cabo la planificación, ejecución y seguimiento de las medidas preventivas en el puesto de trabajo evaluado. En definitiva, seguir un procedimiento preventivo, participativo y próximo a la realidad, aplicable a todos y todas, acudan físicamente a las instalaciones de la empresa o pertenezcan al colectivo teletrabajador.