Las mujeres y el trabajo en la España de Franco

Se ha dicho que las mujeres durante el Franquismo no podían trabajar, pero no es cierto. Las mujeres durante esta época trabajaron mucho; otra cosa es que cobraran por su trabajo

Por Mayka Muñoz Ruiz, investigadora del Archivo de Historia del Trabajo de la Fundación 1º de Mayo. Doctora en Historia

Se ha dicho mucho que las mujeres durante el Franquismo no podían trabajar, yo misma lo he escrito en distintos artículos. Pero no es cierto. Las mujeres durante esta época trabajaron mucho, en muchos ámbitos y de muchas maneras. Otra cosa es el empleo asalariado, que cobraran por su trabajo, que éste les reportara derechos y que pudieran ejercerlo en las mismas condiciones que los varones. Ahí está el quid de la cuestión.otr

El empleo asalariado otorga derechos políticos, económicos y sociales. Obviamente, durante el Franquismo los derechos políticos estaban limitados para toda la población, aunque en los cauces de participación de la democracia orgánica las mujeres también eran minoría. Por ejemplo, en el tercio familiar solo tenían derecho a voto los cabezas de familia, y solo desde 1970 las mujeres casadas. 

Por su parte, la legislación laboral articuló una serie de medidas para que las mujeres, especialmente las casadas, tuvieran limitaciones para emplearse, mantenerse en el empleo y ganar el suficiente salario para tener una independencia económica. Ya antes de terminar la guerra civil, en 1938, se pusieron las bases para liberar a la mujer casada del taller y de la fábrica. Objetivo político que se iría vertebrando a través de una serie de normas. Por Orden de 17 de noviembre de 1939 se prohibía a las mujeres inscribirse en las oficinas de colocación salvo: mujer cabeza de familia sin ingresos ni varón, la soltera que no tenga otro modo de subsistencia o que tenga un título académico u oficio cualificado que le permita ejercer una profesión. La Ley de Contrato de Trabajo de 1944 incluía la necesidad de que las mujeres casadas tuvieran la autorización de su marido para poder contratar su trabajo. Desde 1942 la mayoría de las ordenanzas laborales estipulaban la excedencia forzosa por matrimonio de las mujeres, además de retribuciones menores para mujeres que para varones por el mismo trabajo e imposibilidad de ascensos para ellas. Por ejemplo, en la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Banca Privada, de 1946, se constata la existencia de determinadas categorías a las que sólo podían acceder los varones, como las vacantes de Jefes de Negociado. La Ley de derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, de 1961, por su parte, introdujo la posibilidad de que el matrimonio no significara automáticamente la salida de la mujer del empleo, pero en la práctica, poco más. 

Sin embargo, lo que de verdad condicionará la relación de las mujeres con el trabajo asalariado será el Código Civil. La ley de 12 de marzo de 1938 de hecho volvía a poner en funcionamiento el Código Civil de 1889 y arrasaba con los avances que habían tenido las mujeres durante el primer tercio del siglo XX. Por esta norma las mujeres debían obedecer a padres y esposos, dependían civilmente de estos y necesitaban su autorización para contratar su trabajo o hacer una compra importante. De esta manera, la mayoría de las mujeres también serán beneficiarias de los varones en los seguros sociales y en la asistencia médica.

Toda esta normativa estaba al servicio de una ideología que consideraba la familia patriarcal jerarquizada como el elemento básico de la sociedad y del Estado, y a partir de este núcleo se organizaba el resto de los ámbitos sociales, económicos y políticos. Ahora bien, la economía durante la postguerra definida por la autarquía, la escasez y el estraperlo, obligaba a que todos los miembros posibles de las familias obreras y campesinas tuvieran que aportar a la economía familiar a través del empleo formal o el trabajo informal. A partir de los años 60, tras la puesta en marcha del Plan de Estabilización de 1959 y la apertura de la economía española a las multinacionales extranjeras, se generó un aumento del PIB nacional gracias al sobreesfuerzo de la clase trabajadora a cambio de unos salarios de miseria. En este contexto la nueva Ley de convenios colectivos de 1958 introdujo una mínima negociación que impulsó el movimiento obrero organizado en torno a las Comisiones Obreras, frente a la ineficacia del Sindicato Vertical en la defensa de los mínimos derechos laborales de los españoles y las españolas.

Por lo tanto, los intentos llevados a cabo desde el estado franquista por implantar un salario familiar y organizar la sociedad en torno a un modelo de familia en el que el varón era el proveedor único de recursos económicos y la mujer su devota esposa, madre y ama de casa, se plasmaron sobre todo en un arquetipo, en un modelo simbólico que ha permanecido en la memoria colectiva con mucha fuerza pero que, en la realidad concreta fue un fracaso. Ahora bien, en los censos o en las encuestas, en muchos casos no quedará reflejado el trabajo asalariado de las esposas, por ser trabajo sumergido, irregular y sin derechos. Como ejemplos podemos poner la confección o el bordado a domicilio, así como las asistentas por horas. 

Por otro lado tenemos que contar también con la agencia de las personas, incluso en momentos históricos en los que esta se puede ver muy limitada. Aunque los datos sean sesgados, tenemos que tenerlos en cuenta. Según fuentes oficiales, el porcentaje de trabajadoras de la población activa era del 18,2 por ciento en 1960, del 19,6 en 1970 y del 28,3 en 1976. Como vemos, en los años 70 se incrementó notablemente el trabajo asalariado femenino. 

Ahora bien, también existía una segregación ocupacional muy fuerte. Las trabajadoras se concentraban en unos sectores, categorías y empleos muy concretos y relacionados con las actividades que se asociaban a la maternidad social y al trabajo doméstico. Según la EPA de 1969, el 73 por ciento de las mujeres que trabajaban en la agricultura lo hacían en régimen de ayuda familiar, por lo que dependían en el orden económico y de protección social del titular de la propiedad. Por otra parte, ese mismo año las mujeres representaban el 20 por ciento del total de asalariados del sector público. Lo que significa que las mujeres que tenían acceso a cierta educación intentaban emplearse en este sector aparentemente más estable, aunque siempre en las categorías más bajas.

En 1975, el 53 por ciento de las mujeres activas sobre el total de población trabajadora femenina se empleaba en el sector servicios (servicio doméstico, comercio, sanidad, enseñanza, administración), el 26,9 por ciento en la industria, y el 19,9 % en la agricultura. Las mujeres que ocuparon las naves industriales lo hicieron mayoritariamente como mano de obra no cualificada en el textil, la industria química, el metal, el calzado o la cerámica.

Por otra parte, trabajaban las jóvenes solteras, tal y como demuestran los datos: el 42,5 eran chicas de entre 15 y 19 años, el 56,4 por ciento de 20 a 24 años, justo la edad antes de casarse o tener el primer hijo y solo el 28,8 por ciento eran mujeres de entre 25 y 55 años. Si en este grupo desagregamos entre casadas, por un lado, y solteras y viudas, por el otro, comprobaríamos que las mujeres casadas, si además eran madres, representaban un porcentaje muy bajo del conjunto de las asalariadas. Ahora bien, muchas de estas mujeres casadas formaron parte del voluminoso número de asistentas por horas que no quedan reflejadas en las estadísticas, pero cuya ayuda fue esencial para el acceso de la sociedad española a determinados bienes y servicios a partir de la década de los 70.

Sin embargo, que las mujeres fueran un porcentaje menor en el mundo del trabajo, y aún menor dentro del sindicalismo vertical, no quiere decir que se mantuvieran ajenas a los conflictos y los movimientos reivindicativos desarrollados en esa época. Tenemos que tener en cuenta que las luchas de las mujeres tienen otra cronología, siendo más tarde cuando explota la movilización en los sectores donde ellas tenían una representación mayor. Se trata de sectores y empresas que se movilizaron por sus reivindicaciones laborales ya en los años 70.

Muchas mujeres, miembros de Comisiones Obreras, fueron detenidas en las fábricas, en manifestaciones y saltos, así como en reuniones clandestinas. Muchas pasaron por las celdas y los interrogatorios de la Brigada Político Social, en la Dirección General de Seguridad, y algunas dieron con sus huesos en las cárceles de mujeres por multas gubernativas o sentencias en firme, generalmente por asociación ilícita y propaganda ilegal. Ahora bien, las fuentes sindicales también han infraestimado la participación de las trabajadoras en las movilizaciones obreras.

A partir de 1977 se producirán grandes conflictos en el textil, como en Confecciones Puente y el más destacado, el de Induyco. Será en estos momentos cuando las trabajadoras comiencen a introducir reivindicaciones estrictamente femeninas o de denuncia de las discriminaciones de género. A partir de entonces ya no habría vuelta atrás.

Ilustración: ©Amaya Lalanda

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