Las personas trabajadoras en estas empresas expresan una sensación generalizada de vigilancia y una falta de transparencia en el uso de sus datos

Por Jesús Cruces Aguilera, Técnico del Área de Relaciones Laborales y Políticas Públicas de la Fundación 1º de Mayo.
La economía de plataforma, centrada en sectores como el reparto de comida a domicilio y el transporte de pasajeros, ha transformado el mundo laboral en Europa, extendiendo sus prácticas a entornos laborales tradicionales. A medida que las plataformas digitales consolidaron su modelo de negocio, fue surgiendo un conflicto central: la clasificación laboral y el uso masivo de datos personales. Cuestiones que la regulación europea y española han abordado mediante la incorporación de derechos de información y consulta de las personas trabajadoras a conocer los datos y parámetros de la gestión del trabajo basada en algoritmos1 Principales referencias normativas: Ley “rider” en España (RDL 9/2021), Directiva (EU) (2024/2831) y Reglamento (UE) 2024/1689 .
El proyecto GDPoweR, que ha recogido datos de personas trabajadoras de varias plataformas en cinco países de Europa, ha constatado esta realidad: las personas consultadas expresaron una sensación generalizada de vigilancia y falta de transparencia en el uso de sus datos por parte de las empresas y también dificultades para ejercer sus derechos, debido a la falta de información, canales adecuados, conocimientos y tiempo para hacerlo.
Este proyecto, que permite arrojar luz sobre el uso de datos y la negociación colectiva en las empresas de plataformas, se centró en la recuperación de los datos personales por parte de las personas trabajadoras, mediante el ejercicio de sus derechos de acceso y portabilidad (RGPD), en Austria, Bélgica, Francia, Polonia y España entre octubre de 2023 y septiembre de 2025. También profundizó en el análisis del papel de la negociación colectiva en estos sectores, abordando dos aspectos clave: la regulación del trabajo y la protección de los derechos ligados a los datos y al control de la gestión algorítmica. En total, se recogieron 103 archivos de personas trabajadoras, que fueron donados al proyecto y convenientemente anonimizados.
El control de las plataformas sobre los trabajadores se ejerce principalmente a través de la recopilación y el uso de datos. Las plataformas recogen una gran cantidad de información, entre la que destaca los datos de localización y los ingresos, para las cuales las empresas registran diversos detalles (punto de recogida, punto de llegada, aceptación, etc.).
Existen también variables ligadas a asignación de pedidos (management), gestión y evaluación de las personas trabajadoras, sobre las que no se ha recibido información o no es tan detallada como la anterior. Igualmente, se han registrado diferencias con respecto a las respuestas de las empresas ante la petición de acceso por parte de las personas trabajadoras. En unos casos, la información que se proporcionó fue accesible y con capacidad de ser analizada, mientras que en otros casos no lo permitía.
Con los datos recibidos, las personas trabajadoras de los sectores analizados manifestaron su apreciaciones con respecto al uso de los datos por parte de las empresas, destacando, como ya se ha señalado, la vigilancia y opacidad de las empresas. Así, los trabajadores en todos los países compartieron una experiencia similar, sintiéndose vigilados y no tenidos en cuenta en la gestión del trabajo. Esta opacidad lleva además a especulaciones sobre qué factores determinan su trabajo y asignación.
Las personas trabajadoras también manifestaron dificultades para ejercer sus derechos. Estas dificultades están ligadas tanto a la información y los canales puestos a disposición por la empresa, la falta de conocimiento sobre los derechos, así como al tiempo y recursos disponibles para ejercerlos).
Por otra parte, en cuanto al uso de datos el proyecto registró posiciones diversas; desde las más negativas como el sentirse monitorizado o la toma de decisiones injustas, a indiferentes (“es parte del trabajo de hoy en día”) o positivas (usar los datos para declaraciones de impuestos -en el caso de autónomos- o en conflictos legales contra la propia empresa). Sin embargo, la mayoría acepta la recopilación necesaria para operar, pero se muestra reacia a que sus datos se usen para cualquier otro motivo.
En definitiva, el uso de los datos y la gestión del trabajo en las plataformas pone el foco -como en épocas anteriores- en la necesidad de limitar el poder de dirección empresarial sobre la gestión de la mano de obra. Ante lo cual, además de la norma, la negociación colectiva tiene capacidad de intervención para equilibrar esta situación, aportando transparencia y mejorando las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
Modelos de protección ante la desregulación del trabajo
A finales de 2025, se puede afirmar que la protección del trabajo en plataforma en Europa se caracteriza por una marcada disparidad regulatoria. El proyecto permite identificar cuatro modelos diferentes entre los países analizados, en la forma de abordar la regulación del trabajo:
El primero es el de la inacción legislativa, que podemos encontrar en Polonia) Este enfoque se basa en la ley existente, principalmente el código civil, de lo que resulta que los trabajadores operen bajo contratos civiles o a través de empresas intermediarias. Actualmente, no se ha reportado un conflicto significativo, ni se ha producido una intervención regulatoria destinada a clasificar o proteger específicamente a estos trabajadores.
En Austria se ha implementado la tercera figura legal, modelo que opta por un camino intermedio al emplear el «contrato de servicio libre» (free service contract). Esta figura legal se sitúa entre el empleo tradicional y el autoempleo. La consecuencia directa para los trabajadores es la ausencia derechos laborales, ya que carecen de garantías como un salario mínimo asegurado o límites establecidos para la jornada de trabajo.
En España y Bélgica hay una presunción de laboralidad para los trabajadores de plataformas. Esto significa que, por defecto, se presume la existencia de un contrato de trabajo (empleo dependiente). Este mecanismo invierte la carga de la prueba, siendo responsabilidad de la plataforma (y no del trabajador) demostrar legalmente la relación laboral.
Por último, en Francia se establece una clasificación de autoempleo para algunos trabajadores de plataformas, con un modelo que extiende ciertos derechos laborales. Lo más notable es que reconoce el derecho a la negociación colectiva a través de un marco institucional específico, los ARPE ( Autorité de Régulation des Plateformes d’Emploi). Esto permite a los trabajadores, aunque clasificados como autónomos, tener un medio formal para negociar sus condiciones laborales.
La negociación colectiva como herramienta clave
A pesar de esta disparidad normativa, en los países analizados existen acuerdos y convenios colectivos que cubren a trabajadores de plataformas en los sectores de reparto y transporte en Austria, Francia y España. Estos acuerdos -algunos de los cuales sirven como modelos para otros países- demuestran la capacidad de los interlocutores sociales para adaptarse a las nuevas realidades laborales.
Entre las diversas cuestiones, el estudio aborda la articulación de intereses y los sujetos que impulsan la consecución de convenios colectivos. Al respecto, es notable que en Austria y España, han sido los sindicatos tradicionales quienes han asumido la defensa de los intereses de las personas trabajadoras, firmando acuerdos y convenios, y extendiendo su ámbito de protección. En cuanto a las materias, se abordan de forma prioritaria contenidos clásicos como el tiempo de trabajo y los salarios (o ingresos mínimos en Francia), pero también aparecen contenidos novedosos, como la participación en la gestión algorítmica (España).
Si bien la existencia de convenios colectivos supone un avance en derechos, también destacan algunas limitaciones. Por ejemplo, se registra una regulación insuficiente respecto al uso de los datos, dejando abierta la puerta al ejercicio del poder de dirección de forma exclusiva a las empresas (Austria, Francia y España). Respecto a la regulación de algunas materias, existen casos donde su eficacia es limitada (como sucede en Francia con los ingresos). Y se plantean retos de cara a la implantación de los contenidos negociados, en los que la vigilancia y el cumplimiento son aspectos centrales (Austria, Francia y España).
En suma, se demuestra que el acceso a los datos aporta transparencia a la gestión algorítmica de las empresas. Esta aproximación es crucial en ciertos países europeos ante la inminente transposición de la directiva de plataformas, que establece la presunción de laboralidad e impulsa la negociación colectiva. En última instancia, conocer y utilizar estos datos empodera a las personas trabajadoras y los sindicatos para negociar mejor y garantizar el cumplimiento de los acuerdos, asegurando -en último término- que la innovación tecnológica no socave los derechos fundamentales.


