El riesgo no es el embarazo, son las mutuas

Las mutuas retrasan la suspensión del contrato con el único criterio de ahorrar las prestaciones

MANUELA CANEDA Y ROI FÉRNANDEZ

Al Gabinete de Saúde Laboral de CCOO-Galicia llegan, continuamente, casos en los que las condiciones de trabajo ponen en riesgo a la trabajadora embarazada y al feto. Esta situación se produce porque las mutuas retrasan, sistemáticamente, la suspensión del contrato con el único criterio de ahorrar las prestaciones y en contra de lo que aconsejan los servicios de prevención y el sistema de salud. Veamos algunos casos.

Nos encontramos con una trabajadora de ayuda a domicilio que realiza movilización de pacientes de forma habitual. Cuando la trabajadora comunica a su empresa su estado de gestación, la empresa no aplica ningún protocolo y ante nuestra solicitud insistente la remite al servicio médico del servicio de  prevención. Una vez allí, no se emite ningún informe ni se agiliza el trámite para ver si existe riesgo, y en qué semana de gestación ha de darse la “suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo” ya que en este sector la adaptación de puesto de trabajo resulta prácticamente imposible.

En estos casos las trabajadoras embarazadas siguen trabajando y exponiéndose al riesgo que implican las movilizaciones hasta que la mutua considere que puede afectar a su salud, lo que suele suceder entre la semana 20 y 24 a pesar de que en el documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo(INSHT, ahora INSSB) Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo se explique que a partir de la semana 12 de gestación existe riesgo. En muchas ocasiones la mutua “no se moja” y ni siquiera emite informe firmado por personal médico que certifique que no existe riesgo hasta la correspondiente semana de gestación. En bastantes ocasiones no se emite el informe hasta el día anterior a la “suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo”.

Desprotección y lesiones

En 2018, en un caso de este tipo, una trabajadora tuvo un accidente laboral movilizando a un paciente, estando ella en la semana 16 de gestación. Desde el principio se había comunicado a la empresa, por escrito, la situación de embarazo, y también que según las directrices del INSHT la trabajadora estaba expuesta a riesgo. Fue un trabajo coordinado entre la Federación de Construcción y Servicios y el Gabinete de Saúde Laboral. Tras el accidente se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se entregó documentación de la situación. La empresa fue sancionada por dos delitos (uno grave y otro muy grave) contra la protección de la maternidad. Pero el daño ya estaba hecho, la trabajadora sufrió una lesión músculoesquelética, para la que no pudo recibir apenas tratamiento, a causa de su embarazo, ya que estaba contraindicado tanto el tratamiento con medicamentos como la fisioterapia. Esto implicó un retraso en la curación y más dolor que con el tratamiento habitual. Tardó más de 5 semanas en recuperarse.

Obligada a pedirse vacaciones

Otro caso es el de una trabajadora de ayuda a domicilio que comunica su estado de gestación (15 semanas) a la empresa y solicita prestación por suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. La mutua considera que no está expuesta a riesgo hasta la semana 20 de gestación a pesar de realizar varias movilizaciones de pacientes en su jornada laboral. La trabajadora se asesora en el Gabinete de Saúde Laboral de CCOO Galicia, y le ofrecemos información al respecto, y la argumentación técnica, incluido el documento del INSHT, que habla de riesgo a partir de  las 12 semanas de gestación. Al comprobar que existe riesgo para ella y para el feto y ver que ni la mutua ni la empresa toman medidas, se ve obligada a solicitar todas sus vacaciones y días libres, para llegar a la semana 20 de gestación, que es cuando la mutua le dará la “suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo”.

Una vez más, en el certificado de empresa se indica que no hay puesto apto para embarazadas y esto es obviado por la mutua. La trabajadora embarazada denuncia en el juzgado su situación de desprotección y gana el juicio. En la sentencia se le reconoce el derecho a la prestación económica de suspensión de contrato por riesgo para el embarazo, desde el momento en que la solicita, a las 15 semanas de gestación y no desde las 20 semanas como considera la mutua.

Cuatro empleadores y cuatro mutuas

Trabajadora de la limpieza que trabaja más de 30 horas semanales, y tiene contrato con cuatro empresas distintas. En el sector limpieza esta situación es bastante habitual. La trabajadora acude al Gabinete de Saúde Laboral cuando está embarazada de más de cinco meses, y su situación es la siguiente: dos de las mutuas le han dado ya la prestación por riesgo durante el embarazo y las otras dos no se la han dado y le están dando largas. Aunque son pocas horas en cada empresa, la trabajadora ya no puede realizar ciertos trabajos que implican posturas forzadas, sobreesfuezos, etc.

La Federación de Construcción y Servicios de CCOO habla con las empresas para exponerles la situación de riesgo y en una de ellas se tramita ya la prestación. La cuarta mutua decide que no existe riesgo y que al ser tan pocas horas de trabajo la embarazada no tendrá riesgo alguno hasta la semana 37, es decir, cuando se encuentre ya en lo que se define como “embarazo a término”. En este caso, lo que nos encontramos es que no se tiene en cuenta que el riesgo para la persona es el mismo que si trabajara en una única empresa y lo que debe evaluarse es el riesgo que implica la jornada total que realiza la trabajadora embarazada, independientemente del número de empresas en las que trabaje.

Este problema de desprotección del embarazo y la lactancia frente a los riesgos laborales, no es nuevo, llevamos años lidiando con estas situaciones pero con la revisión del documento de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) en 2019, el problema se agrava considerablemente. En la mayoría de casos que nos llegan al Gabinete de Saúde Laboral de CCOO de Galicia, el tratamiento que se da a estas situaciones de riesgo para el embarazo y la lactancia se basa en criterios económicos, no médicos ni técnicos. Pero aún así, lo más grave es la situación de indefensión de las trabajadoras embarazadas frente al criterio de la mutua. Nos encontramos frente a importantes discrepancias entre el criterio de la mutua y el criterio de profesionales cualificados de los servicios de prevención, y del servicio público de salud y por razones únicamente económicas, al ser la mutua quién sufraga la prestación, se impone el criterio de la mutua. No hay un sistema realmente eficaz al que recurrir, que plantee el “principio de precaución” y asegure a las afectadas una protección real de la maternidad, basada exclusivamente en criterios técnicos y médicos.

En los últimos años, no hemos hecho más que retroceder en la protección de la maternidad frente a los riesgos laborales. Y no lo olvidemos, esto es una clara discriminación de género, en materia de prevención.

Estos casos son otro ejemplo claro de precariedad laboral que, como en muchas otras ocasiones, vuelve a afectar principalmente a las mujeres. Es necesaria una legislación que proteja la maternidad de una manera clara basándose única y exclusivamente en criterios médicos. Es inconcebible que las personas, sobre todo mujeres, que trabajan en el sector de dependencia tengan unas condiciones laborales precarias en algo tan básico como la protección de la maternidad.

Es difícil encontrar casos en los que las mutuas se enfrenten a las empresas para defender su criterio técnico, y sin embargo, cuando se trata de trabajadoras embarazadas en riesgo, las mutuas, en general, no tienen ningún problema en contravenir tanto el criterio de la empresa, como el de técnico o técnica de prevención e incluso el del profesional médico del servicio público de salud. ¿Cómo es posible que estemos permitiendo semejante agresión al derecho a la salud reproductiva de las trabajadoras?

Tenemos que seguir luchando para defender el derecho a la salud de la población trabajadora en general y de las mujeres embarazadas en particular, como una parte esencial de ese colectivo. El sindicato, el Gabinete de Saúde Laboral de CCOO de Galicia y las distintas federaciones, en estos casos concretos, la Federación de Construcción y Servicios de CCOO-Galicia, son instrumentos claves en esta lucha por la justicia, sin embargo, se necesita una implicación mayor de las administraciones públicas para frenar este atropello. 

Manuela Caneda es técnica de prevención en el Gabinete de Saúde Laboral de CCOO de Galicia y Roi Fernández es responsable de Salud Laboral del Sindicato Nacional de Galicia de CCOO

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