El Comité Europeo de Derechos Sociales considera que la regulación del despido en España es contraria a la Carta Social Europea

La Fundación 1º de Mayo promovió en 2024 un seminario sobre el despido que lanzó varias recomendaciones que coinciden con lo dictado por el Comité Europeo sobre la indemnización ante el despido injusto
Antonio Baylos en la presentación de las recomendaciones del seminario sobre despido. / Tania Castro

Por Antonio Baylos, Catedrático en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha

El 27 de junio se ha publicado la decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), CCOO v. España, que resuelve favorablemente la reclamación colectiva que hizo CCOO al entender que el sistema español de indemnización de despido vulneraba el art. 24 de la Carta Social Europea revisada (CSE). La decisión actual se suma a una anterior presentada por la UGT limitada al cómputo de la indemnización sobre la base de la antigüedad en la empresa, al entender que ésta no era suficientemente reparadora y disuasoria frente al despido 1 Comentada por MOLINA NAVARRETE, C., “La garantía europea del derecho a una indemnización suficientemente reparadora y disuasoria frente al despido injustificado: comentario de la decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), de 20 de marzo de 2024, demanda colectiva n. 207/2022, UGT c. España”, Revista de Derecho Social 107 (2024), pp. 79-102., pero en ésta se planea de manera más completa la crítica al cuadro normativo español en materia de despido.

Así, la decisión de fondo del CEDS adoptada el 3 de diciembre de 2024 (rec. Nº 218/2022), comunicada el 25 de febrero de 2025 y solo hecha pública el 27 de junio, se pronuncia sobre la solución insatisfactoria del sistema español de indemnización ante el despido injusto, reiterando su doctrina sobre la incorrección del cálculo tasado sobre los años de servicio, y analizando asimismo la desaparición de los salarios de tramitación como un elemento adicional negativo. Añade además interesantes pronunciamientos sobre la readmisión del trabajador injustamente despedido, que entiende que no puede ser una facultad libre y discrecional de la empresa y finalmente se refiere a la específica protección de los trabajadores temporales en fraude de ley, cuya sanción debería ser la nulidad de su extinción. Tras estas decisiones del CEDS, y en especial ante la última de ellas comentada, es obvio que el marco institucional que regula el despido debe ser modificado profundamente por no ser conforme al contenido marcado por el art. 24 CSE sobre el derecho a la protección en caso de despido. 

La Fundación 1º de Mayo había adelantado este tema al entender que era central mejorar la protección frente al despido como una forma importante de consolidar los derechos laborales y en definitiva profundizar la democracia en los lugares de trabajo. Por ello a finales del 2023 se iniciaron los trabajos de un seminario sobre “la reforma del despido”  en el que participaron más de 30 profesores universitarios provenientes de doce universidades españolas, magistrados de trabajo jubilados, abogados y asesores sindicales que durante cinco meses trabajaron abordando una reforma del marco regulador del despido en su generalidad, tanto en sus aspectos formales como materiales. Las conclusiones del seminario se presentaron en un acto público en el Congreso de los Diputados el 24 de mayo de 2024, y en el otoño de ese mismo año se publicó un libro colectivo con las conclusiones del mismo, coeditado por la Fundación1º de Mayo y la editorial Bomarzo y coordinado por Antonio Baylos, que era el director del seminario2  BAYLOS GRAU, A. (Coord), La reforma del despido. Editorial Bomarzo y Fundación 1º de Mayo, Albacete, 2024.. El libro se estructuraba en torno a tres grandes ejes temáticos que exigían un cambio normativo: las causas de despido, la forma del despido y la reparación adecuada frente al despido ilegítimo, esta última parte directamente afectada por las dos decisiones de CEDS a las que se ha hecho referencia. Es importante señalar que alguna de las conclusiones del seminario de la Fundación 1º de mayo que se plasmaron en el libro tuvieron luego una repercusión directa tanto normativa como jurisprudencial. Sucedió con los  requisitos formales del despido individual y la posibilidad de defensa del Convenio 158 OIT mediante la audiencia previa al despedido, que el Tribunal Supremo admitió, poniendo fin a una línea interpretativa contraria que era dominante hasta entonces, o sobre la tutela de la salud y el despido por enfermedad o, mediante la ley que reformó el ET en la extinción del contrato por incapacidad permanente, o la nueva conformación de la garantía de indemnidad y la nulidad de los despidos por represalia. Pero son otras muchas las cuestiones planteadas en ese seminario que siguen formando parte de un debate amplio y completo sobre la necesaria reforma del despido y que siguen pendientes.

Es posible que en lo referente a las consecuencias del despido ilegítimo y en concreto la posibilidad de una indemnización adicional a la que está fijada legalmente en función de la antigüedad en la empresa, se tenga que pronunciar la doctrina judicial del Tribunal Supremo dilucidando si la indicación de la decisión de fondo del CEDS hace que se deba admitir como posibilidad en nuestro ordenamiento. La solución que de la Sala de lo Social no es previsible aunque en una sentencia anterior ha establecido que no se podía alegar el Convenio 158 de la OIT como norma aplicable al sistema español, si bien no prejuzga la decisión que tenga que tomar en su momento cuando sea aplicable al caso, en este no lo era el ,art. 24 de la Carta Social Europea Revisada y por tanto la interpretación que del mismo ha dado las dos Decisiones del CEDS resolviendo las reclamaciones colectivas presentadas por UGT y CCOO al respecto.

Pero en realidad, las consecuencias derivadas de esta última y más completa decisión del CEDS requieren la modificación legislativa del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que por tanto plantea el perímetro al que se debe ceñir esta necesaria reforma legislativa. Para la Fundación 1º de mayo, como se desprende de las conclusiones del seminario y del libro colectivo que las recoge, aun siendo muy importantes los temas abordados -indemnización adicional, salarios de tramitación, posibilidad de readmisión, nulidad contratos temporales en fraude de ley – debería abordarse también junto con una larga serie de puntos de desprotección de las personas trabajadoras por la regulación del despido, tanto individual como colectivo, que va desde el período de prueba, las causas del despido por incumplimiento y las derivadas de la organización de empresa, la prohibición de despedir como equivalente al despido nulo, los requisitos formales en el periodo de consultas de los despidos colectivos y los originados por la deslocalización de empresas, asi como sobre algunos supuestos especiales de despido improcedente, lo que no quita la centralidad del examen específico del art. 56 ET y los cambios normativos que imponen estas decisiones de fondo del CEDS.

El protocolo de actuación en estos casos es siempre el mismo: abrir este tema al diálogo social como forma primera de abordarlo a través de la negociación tripartita entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CEOE-CEPYME y los sindicatos más representativos a nivel estatal, CCOO y UGT con vistas a conseguir un acuerdo que pueda luego cobrar forma en un proyecto de ley. No parece sin embargo que este pueda plantearse con posibilidades de éxito por el momento, más aun estando pendiente el tema prioritario de la reducción de jornada frente a la cual las derechas de este país han mostrado un rechazo conjunto más allá de las diferencias políticas nacionales. Pero pese a ello, la reforma del despido debería ser sin duda objetivo central del sindicalismo español en el inmediato futuro, y en cuyo desarrollo la decisión del CEDS comentada supone un paso adelante en la buena dirección. 

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