La perspectiva de género es necesaria para que la salud laboral de las trabajadoras sea una realidad. Ahora bien, lo que se demanda en la actualidad ya estaba presente en las denuncias a la Inspección de Trabajo durante el franquismo. Entonces, como ahora, la acción colectiva fue fundamental para conseguir unas mejores condiciones de trabajo

Por Mayka Muñoz Ruiz y Montserrat López Bermúdez, Fundación 1º de Mayo
Se escucha mucho últimamente, en tertulias televisivas o en las redes sociales, que mientras antes una familia vivía con el salario del cabeza de familia y se compraban casa, coche y tenían varios hijos e hijas, ahora el sueldo no da ni para alquilar una habitación y mantener una mascota. Ese “antes” se refiere al franquismo, y esas palabras son una manera de legitimación de la dictadura. Ahora bien, en esos comentarios hay por lo menos dos falsedades, una sería que el salario del marido proveedor era suficiente para el mantenimiento de una familia obrera de esa manera ideal, pues en muchos hogares la mujer trabajaba para complementar ese salario, y lo hacía en peores condiciones y sin cobertura de ningún tipo. La otra se refiere a las condiciones laborales en las que se trabajaba “entonces”, en concreto a la realidad de la salud y seguridad en el trabajo. La idealización de ese pasado reciente tiene unas consecuencias muy negativas para la sociedad actual, entre las que podemos destacar la no valoración de lo que la democracia ha tenido de beneficioso para la clase trabajadora y, sobre todo, se invisibiliza la lucha de los trabajadores y las trabajadoras para conseguir unas mejores condiciones de trabajo.
La política laboral durante el franquismo estuvo dirigida desde el Gobierno y se desarrolló a partir del Fuero del Trabajo de 1938. Por su parte, la Organización Sindical Española, el conocido como sindicato vertical, tenía como objetivo armonizar las relaciones entre empresarios y productores/as, más que defender los derechos de éstos/as. Respecto a la seguridad e higiene en el trabajo, se llevó a cabo un desarrollo institucional y legislativo que no sirvió para atajar la siniestralidad ni mejorar las condiciones laborales de la clase trabajadora. Antes bien, se enfocó la seguridad e higiene desde la perspectiva del aumento de la productividad y la medicina reparadora, no desde la prevención. La actuación más relevante en este campo fue la elaboración del Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (1971), que dio origen a la Ordenanza Laboral que se mantuvo, con ciertas modificaciones, hasta la promulgación de la ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995.
Las mujeres trabajadoras durante el franquismo
Si la reducción de la siniestralidad en las minas y las fábricas fordistas no interesó demasiado a Gobierno ni empresarios, las condiciones de las trabajadoras, que además se suponía que estarían poco tiempo en el empleo, les preocuparon mucho menos. La norma se orientó a limitar su posibilidad de empleo una vez casadas, aprovechar de manera intensiva su fuerza de trabajo a cambio de bajos salarios, y alejarlas de industrias y trabajos peligrosos e insalubres y nocturnos (Decreto de 26 de julio de 1957). Ahora bien, la prohibición del trabajo nocturno o de ciertos trabajos peligrosos para las mujeres tendrá como consecuencia la expulsión de las trabajadoras de determinados empleos, generalmente donde los salarios eran superiores, así como de fortalecer el arquetipo de trabajador varón fuerte físicamente frente a la debilidad femenina.
Sin embargo, en este contexto, las trabajadoras se unieron y reclamaron condiciones dignas a través de los cauces de que disponían, los Jurados de Empresa y la Inspección de Trabajo. Vamos a ver algunos ejemplos.
En 1968, unas trabajadoras elevaban una denuncia contra la empresa FLAVESA porque las habían sancionado por trabajar a ritmo normal, no sacando producción extra porque la prima era mínima, aunque la empresa consideró que era una disminución del ritmo de trabajo, lo que era sancionable por ser falta grave. Lo que destacamos aquí es la consideración de este trabajo en función de su penosidad, que no se aplicaba a las mujeres. El discurso era uno, pero la realidad era otra.
Si el trabajo efectuado requiere destreza y esfuerzo físico hasta considerarlo trabajo duro como V. reconoce en su contestación debieran ser indemnizadas por efectuar trabajo penoso, señalado por la ley, pero esto no es así. Las trabajadoras D.P., M.H.R. y M.T.S.T., así como otras muchas compañeras, se han quejado repetidas veces a su encargado, siendo la contestación de este “no me hagáis bajar con estas cosas, que me complicáis la vida”.
(Archivo del despacho de abogados Almeida-Salorio, AHTF1M, 2/21).
Sobre condiciones concretas de trabajo, contamos con la solicitud de un grupo de trabajadoras de la empresa Manufacturas Vestal de una visita de la Inspección de Trabajo, en 1971. Entre las denuncias de irregularidades con el salario y el temor a que la empresa declarase un expediente de crisis, las trabajadoras denunciaban aspectos que tienen que ver con la salud y la seguridad en el trabajo:
Los vestuarios no son adecuados.
No existe botiquín que merezca tal nombre.
No hay duchas y los servicios higiénicos son deficientes.
Son frecuentes los calambres por no disponer de medios de seguridad eficaces
(Archivo del despacho de abogados Almeida-Salorio, AHTF1M, 11/12)
La respuesta que recibieron desde las instituciones fue que habían hablado con la empresa y que todo se iba a solucionar, pero no mandaron a nadie a comprobar la denuncia.
Encontramos una demanda similar de una trabajadora a la empresa Bas y Cuguero, de finales de los años 60. Esta trabajadora había sido trasladada de manera unilateral a un almacén, donde observó que las condiciones higiénicas y de salubridad eran penosas:
Solo existe un WC común para todo el personal -masculino y femenino- que trabaja en el almacén. Las condiciones del servicio son de absoluta falta de higiene, se halla empotrado en el suelo con un solo agujero por ser muy antiguo.
No existe ningún hueco de ventilación en la nave, con lo cual el ambiente durante la jornada se va cargando, hasta resultar difícil de respirar, o al menos, para no pecar de exagerada, no se renueva el aire en todo el día
(Archivo del despacho de abogados Almeida-Salorio, AHTF1M, 9/24).
Estas reivindicaciones individuales o, como mucho, de un grupo de trabajadoras, pudieron articularse de manera colectiva a partir de 1977, cuando se legalizaron los sindicatos en España. En esta línea, podemos destacar el documento difundido por la Secretaría de la Mujer de Comisiones Obreras con el título: “Ante la negociación en los Convenios”, en diciembre de 1978. Además de denunciar la persistencia de categorías femeninas y de la dote en los convenios, pese a que la Ley de Relaciones Laborales de 1976, en teoría, lo prohibía, exponían la necesidad de incluir en la negociación colectiva ciertos temas fundamentales para las trabajadoras:
SEGURIDAD E HIGIENE. ABORTOS BLANCOS
Reconocimiento médico ginecológico, como método determinante en la prevención del cáncer de mama y de útero, los más frecuentes entre las mujeres.
Embarazo: Derecho a cambiar de puesto de trabajo cuando entrañe dificultades para la madre o el niño.
Control de agentes físicos (posturas, ruido, vibraciones…) químicos (Tóxicos) que pueden producir trastornos en el embarazo, aborto o deformaciones en el feto.
La perspectiva de género en la actualidad
Desde la Ordenanza de 1971 hasta la actualidad, la salud y seguridad en el trabajo se rige por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta norma, como la legislación laboral en general, se articula en torno al modelo de trabajador masculino. En relación con las diferencias biológicas y de género, solo se alude a la situación de las trabajadoras embarazadas y lactantes. Ahora bien, también se recoge la posibilidad de adaptar el trabajo a la persona, lo que ha servido para demandar una prevención de riesgos que tenga en cuenta las especificidades de las mujeres.
No obstante, en los últimos años se ha extendido la toma de conciencia sobre la necesidad de implementar la perspectiva de género en este ámbito, sin dejar que la intervención ante el riesgo para el embarazo y la lactancia natural siga siendo, de forma generalizada, el único aspecto diferencial entre mujeres y hombres. A pesar de estar recogido en la normativa cómo hay que actuar, en la mayoría de los casos es necesario llegar a los juzgados para hacer cumplir la ley.
A día de hoy sigue siendo necesario: una actualización de todo el sistema normativo en prevención de riesgos laborales (PRL) con perspectiva de género, destacando la feminización del listado de enfermedades profesionales y la incorporación de patologías femeninas, como el cáncer de mama y de ovario relacionados con determinadas exposiciones laborales, así como las enfermedades mentales de mayor incidencia en las trabajadoras.
Se sigue incidiendo en la adopción de medidas para evitar el sesgo de género en la evaluación de riesgos, como se señala en el Marco Estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. En esta línea, es necesario revisar aspectos clave como las enfermedades profesionales en trabajos “ligeros”, que mayoritariamente realizan las mujeres; la salud mental; la violencia en el trabajo, etcétera. Por otro lado, debemos tener también en cuenta aspectos socioeconómicos y laborales que inciden en la salud laboral, como la responsabilidad en los cuidados o el tipo de contrato y jornada laboral. Aspectos que, si nos limitamos a la prevención de los accidentes graves o con riesgo de muerte, se infravaloran e invisibilizan, lo que perjudica notoriamente a la salud de las trabajadoras.
Desde la Fundación 1º de Mayo, estamos trabajando para poder dotar de herramientas a la representación de los trabajadores y trabajadoras en esta área, y estamos realizando el proyecto financiado por la FPRL «Evaluar los riesgos en el ámbito laboral con mirada de género» (AI2024-0020), cuyos resultados se publicarán en los próximos meses.


