Dossier: Prevención de riesgos y vigilancia de la salud
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) formulan una serie de requisitos que deben reunir las actividades de vigilancia de la salud. Los resumimos en el siguiente cuadro:
¿Qué actividades comprende?
Recogida de información sobre el estado de salud de los trabajadores para identificar riesgos
RSP 5.1
Evaluaciones periódicas de salud y exámenes médicos
RSP 37.3.b
Estudios de absentismo por enfermedad
RSP 37.3.d
Investigación de las causas de los daños para la salud y análisis epidemiológicos
RSP 6.1
¿Cómo se deben realizar?
Orientarse en función de los riesgos a que está expuesto el trabajador
LPRL 22.1
RSP 37Optar por los reconocimientos o pruebas que causen menos molestias al trabajador
LPRL 22.1
Adecuarse a los protocolos específicos elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo
RSP 37.3.c
Incluir una historia clínico-laboral en la que consten las distintas exposiciones a riesgos, las dolencias del trabajador/a y los resultados de las exploraciones, análisis o estudios complementarios
RSP 37.3.c
Analizar los resultados con criterios epidemiológicos
RSP 37.3.f
¿Qué derechos debe garantizar?
El propio derecho de cada trabajador/a a que se detecte precozmente cualquier alteración de su salud
LPRL 22
El consentimiento informado y la voluntariedad salvo cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar la propia salud o evitar daños a terceros
LPRL 22.1
La información de los resultados a la persona interesada
LPRL 22.3
El respeto a la intimidad y dignidad de la persona y al derecho a la confiencialidad
LPRL 22.2
No utilizar los resultados con fines discriminatorios o en perjuicio del trabajador/a
LPRL 22.4
¿Quién puede llevarla a cabo?
La vigilancia de la salud forma parte de las funciones del Servicio de Prevención
LPRL 31.3.f
Para poder realizarla dichos servicios deben contar al menos con un médico y un ATS/DUE con formación especializada en salud laboral
RSP 37.3.a
En general las actividades de vigilancia de la salud deben ser realizadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada
LPRL 22.6
¿Cuándo deben realizarse acciones de vigilancia de la salud?
En el momento de la evaluación de riesgos (indicadores sanitarios)
RSP 5.1
Tras la incorporación de un nuevo trabajador/a al trabajo
RSP 37.3.b.1
Cuando a un trabajador/a se le asigne una tarea que suponga nuevos riesgos para su salud
RSP 37.3.b.1
Tras una ausencia prolongada del trabajador/a por motivos de salud
RSP 37.3.b.2
Periódicamente de acuerdo con los protocolos específicos
RSP 37.3.b.3
RSP 37.3.c
¿Cómo pueden participar los delegados/as de prevención?
Para anular la voluntariedad de un reconocimiento médico se requiere informe previo de los representantes de los trabajadores/as
LPRL 22.1
Es preceptiva la consulta sobre los procedimientos de elaboración y conservación de la documentación sobre vigilancia de la salud
LPRL 33
LPRL 23.1.dDeben ser informados sobre las conclusiones de los reconocimientos médicos en términos de aptitud del trabajador/a para la tarea o de necesidad de mejoras en el puesto de trabajo
LPRL 22.4
Tienen derecho a acceder en forma anónima a toda la información de vigilancia de la salud
LPRL 36.2.b
Deben conocer e informar la programación anual de los servicios de prevención incluída la relativa a vigilancia de la salud
LPRL 39.2.d
Han de ser informados de los daños a la salud de los trabajadores y conocer las circunstancias en que se han producido
LPRL 36.2.c
LPRL 39.2.c