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Regulación legal del tiempo de trabajo: la tutela de la salud queda en segundo plano

Lun, 15/04/2002 - 12:19
VALERIA UBERTI-BONA

Dossier: Organización del tiempo de trabajo

VALERIA UBERTI-BONA

El sentido de la normativa que regula la organización del tiempo de trabajo (Fundamentalmente los artículos 34 al 38 del ET, la Directiva 93/104/CE y el RD 1561/1995 de Jornadas Especiales) es establecer unos límites al poder empresarial de dirección y control de la actividad laboral, que de otro modo sería casi absoluto. La cara de la moneda es que se prohíben algunas formas de organizar el tiempo de trabajo especialmente negativas para la salud. La cruz que, siendo que todo lo que no está expresamente prohibido es legal, dentro de esa franja de legalidad caben mil y una formas de organizar el trabajo de manera perjudicial para la salud.

Caben, por ejemplo, las jornadas de 12 horas, los turnos en los que cada semana se cambia de horario, las noches largas y seguidas, los horarios intermitentes, los descansos desajustados a lo que la vida social de la persona requiere…

Para la mayoría de estas modalidades de organización del trabajo existe evidencia – no sospecha, evidencia - de su impacto negativo sobre la salud de las personas. De modo que surge espontánea la pregunta ¿qué hay de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? Dicha Ley en su art. 14 dice '...el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo…mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias…'.

Jornada máxima semanal 40 horas en cómputo anual
48 horas en periodos de 4 meses*
Se puede pactar una distribución irregular de a jornada respetando el descanso mínimo diario y semanal
Descanso mínimo entre jornadas 12 horas  
Descanso diario mínimo 11 horas consecutivas* Caben excepciones en determinados sectores
Máximo de horas diarias de trabajo efectivo > de 18 años 9 horas Por acuerdo se puede aumentar respetando el descanso mínimo entre jornadas
8 horas
Número máximo de horas extraordinarias anuales 80 horas Voluntarias. Se compensan con dinero o con descanso. Si se compensan con descanso no computan para el máximo
Descansos en jornada continuada > de 18 años 15 minutos Si la jornada continuada excede de 6 horas. Se cuenta como de trabajo efectivo sólo si así lo establece el convenio o el contrato
Si la jornada continuada excede de 4,5 horas. Se cuenta como de trabajo efectivo sólo si así lo establece el convenio o el contrato
Descanso semanal mínimo > de 18 años Día y medio ininterrumpido En un periodo de referencia que no exceda de 14 días
Dos días ininterrupidos
Vacaciones 30 días naturales No se pueden sustituir por compensación económica
Trabajo nocturno y a turnos Salvo adscripción voluntaria no se puede estar adscrito al turno de noche más de dos semanas seguidas Los trabajadores nocturnos y a turnos deben gozar de una protección de la salud adaptada a la naturaleza de su trabajo

* Por aplicación directa de la Directiva 93/104/CE

Los inspectores de trabajo, los jueces e incluso muchos técnicos en prevención de las empresas suelen ceñirse a lo que está claro. Entre la compleja metodología de toma de decisiones que prevé la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la precisión euclídea de las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, el conflicto parece resolverse siempre en detrimento de la legislación preventiva.

Los médicos del Sistema Nacional de Salud han tenido que demandar a la Administración Pública ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para no trabajar más de 48 horas semanales. Ha costado ¡8 años! de negociaciones sacar una directiva europea para limitar a 48 horas la jornada semanal de los camioneros en las empresas de transporte por carretera.

Siendo que todo lo que no está expresamente prohibido es legal, dentro de la legalidad caben mil y una formas de organizar el trabajo de manera perjudicial para la salud

Los anhelos de 'flexibilización' y de 'liberalización' de la mayoría de los gobernantes europeos no están saciados y existe el riesgo de que la regulación del tiempo de trabajo vuelva a ser objeto y víctima de su apetito desregulador. Una herramienta interesante para contrarrestar esta tendencia es el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que considera que las modificaciones de la jornada de trabajo, el horario y el régimen de trabajo a turnos tienen el carácter de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, por lo que sólo pueden producirse si concurren 'probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción'. Si son de carácter colectivo, deben ir precedidas de un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores. Es decir, para fijar un horario, una jornada o un turno hay libertad respetando los mínimos legales, pero para modificarlo ya no tanta. También habrá que encontrar la forma de sacar el máximo provecho posible a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, superando la perplejidad que hoy suscita en algunos colectivos.

Con todo, la negociación colectiva, apoyada en lo posible por la presión social, sigue siendo la mejor baza para conseguir una regulación del tiempo de trabajo lo más ajustada posible a las necesidades, a la salud y a las aspiraciones de los trabajadores y las trabajadoras.

Uno de cada cinco trabajadores europeos trabajan a turnos incluyendo noches y uno de cada 20 trabaja más de 48 horas por semana.

Un 20% de los trabajadores no toleran los turnos por lo que tarde o temprano abandonan el trabajo. Sólo un 10% están positivamente satisfechos con el trabajo a turnos. El resto (70%) toleran los turnos mejor o peor. Este tipo de horarios suelen ser más penoson para las mujeres que además realizan trabajos domésticos y también para las personas mayores que suelen tolerarlo peor que los jóvenes.

El efecto en el sueño del trabajo a turnos es similar al que se produce en viajes transoceánicos y equivale más o menos a las alteraciones que sufriría una persona que trabajara normalmente en San Francisco (EE.UU) y viniese unos días a España de vez en cuando.

Según datos recientes (1999) de investigaciones realizadas en países escandinavos los trabajadores a turnos tienen un 40% más de probabilidades de sufrir trastornos cardiovasculares (angina de pecho, hipertensión e infarto de miocardio). También se han encontrado incrementos de mortalidad cardiovascular por enfermedades arterioscleróticas en trabajadores con jornadas superiores a las 48 horas semanales. El fenómeno del karoshi o muerte súbita de origen cardíaco por exceso de trabajo, descrito en Japón, podría abundar en la misma dirección si bien no hay estudios epidemiológicos rigurosos al respecto.

Aunque no hay evidencia definitiva sobre riesgos reproductivos, los datos sugieren que el trabajo a turnos de mujeres gestantes puede suponer un especial riesgo de aborto espontáneo, así como de hijos prematuros o con bajo peso al nacer.

El trabajo nocturno y los horarios prolongados implican un evidente aumento del riesgo de accidentes. Grandes catátrofes como las de Three Mille Islands, Chernobil, Exxon Valdez y el Challenger, sucedieron de madrugrada tras errores de personas que llevaban largas horas trabajando.

El trabajo a turnos y las jornadas prolongadas pueden incrementar el riesgo de absorción de tóxicos no sólo por el aumento del tiempo de exposición, sino también por los cambios en el funcionamiento del organismo entre el día y la noche que pueden hacer variar su capacidad de eliminarlos.

Tomado de un reciente artículo de JM Harington (Occup Environ Med 2001; 58:68-72)