En Euskadi, pero probablemente esté pasando también en otros territorios del Estado, estamos observando que ante las demandas de los enfermos del amianto o familiares, la Inspección de Trabajo utiliza habitualmente justificaciones favorables a las empresas. Argumentos como “no se conocían los riesgos de la fibra cancerígena” o “no había legislación preventiva específica” Excusas institucionales y mentiras empresariales muy extendidas que tiene el objetivo de exculpar a los responsables de tanto sufrimiento. Algo parecido está pasando con otras sustancias tóxicas.
Hace más de doscientos años que aparecieron los primeros informes sobre los peligros del amianto, para la salud de las personas trabajadoras. Los escribió en 1898, Lucy Deane, Inspectora de Trabajo del Reino Unido. En 1909 y 1910 otras Inspectoras alertaron del riesgo de lesiones bronquiales y pulmonares. En 1906, el Doctor M. Murray de un Hospital de Londres alertaba de las graves enfermedades pulmonares entre los trabajadores y trabajadoras. En ese mismo año, un Inspector francés alertaba de 50 muertes entre los trabajadores del Textil de Amianto. En 1932 un informe presentado al Congreso de los Sindicatos (TUC) en Londres, alertaba con varios casos de asbestosis complicada con cáncer en trabajadores de la Cape Asbestos Company de Barking. En 1964, Selikoff demostró que de 392 obreros examinados con 20 años de antigüedad en la exposición al amianto, 339 tenían asbestosis, el índice de cáncer pulmonar era siete veces superior al normal y algunos habían desarrollado mesotelioma o cáncer de pleura.
Es evidente, que la actitud de la dictadura franquista, la permisiva actitud de la Inspección de Trabajo y Gabinetes de Seguridad e Higiene, unido a la juventud de la lucha clandestina y el economicismo imperante, lograron ocultar el riesgo del amianto durante décadas. Todavía recuerdo como a finales de los 80, siendo miembro de los Comités de Seguridad e Higiene de la acería Pedro Orbegozo-Acenor, la respuesta que recibí de la queja presentada al Gabinete de Seguridad e Higiene, acerca de las insalubre condiciones de trabajo de los “cuchareros”, cuando desmantelaban el recubrimiento del interior de las cucharas de acero: “Es polvo inerte” nos decían. Ahora sabemos que el polvo que recubría al “cucharero” era amianto, sílice, humos metálicos, todos ellos cancerígenos. Que alguien me cuente, si el trabajador extraía durante semanas de la narices lo que llamábamos “la tinta del chipirón” ¿Cómo estaban los pulmones?
Existía legislación preventiva antes de 1982
Los Inspectores de Trabajo acostumbran a negarlo, todavía hoy, despreciando e ignorando la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo sobre el tema, afirmando que “no existía regulación legal sobre los riesgos del Amianto antes de 1982”. Esto es lo que hemos podido leer el pasado mes de diciembre en un informe de la Inspección de Trabajo de Bizkaia firmado por su director: “Dado que, de conformidad con los hechos que se han puesto de manifiesto en este expediente, la exposición solo pudo tener con anterioridad a la década de los 80, no habría, en principio, pruebas ni indicios suficientes para imputar responsabilidad por falta de medidas de prevención a las empresas afectadas debido a la ausencia de una regulación completa y específica sobre la prevención y protección frente al amianto en los lugares de trabajo hasta 1982” . Lamentablemente, no se trata de una “inocentada”, es una resolución frente a la que se encuentra un trabajador enfermo por exposición a amianto.
En primer lugar, hay que afirmar que es falso que a partir de la Orden de 1982 el amianto desapareciera en la Industria Naval o en la Siderurgia como afirman la mayoría de los Inspectores, es más, las empresas continuaron incumpliendo la legislación preventiva de Seguridad e Higiene, despreciando el riesgo de Enfermedades Profesionales.
Al igual que las numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, las sentencias del Tribunal Supremo de 18-5-2011 y de 14-2-2012, señalan un criterio muy diferente al que ha esgrimido la Inspección de Trabajo en el informe antes mencionado. La regulación que recogen las sentencias del Tribunal Supremo y la Inspección de Trabajo pretende ignorar es la siguiente:
- Orden ministerial de 1940 y el Reglamento General de Seguridad e Higiene, regulaba el trabajo en ambientes pulvígenos y entre otras medidas señalaba: “El aire de los locales de trabajo y anexos, se mantendrá en un grado de pureza tal que no resulte nocivo a la salud del personal y cuando pueda llegar a serlo, se dispondrá de analizadores e indicadores de su composición. No se permitirá el barrido, ni las operaciones de limpieza de suelo y paredes, susceptible de producir polvo. Entre otras medidas preventivas”.
- Orden de 7 de marzo de 1941, que dicta normas de prevención de la Silicosis, recogiendo normas sobre ventilación en los locales de trabajo y exigencia de reconocimientos médicos.
- Decreto de enero de 1947, sobre Enfermedades Profesionales, incluía la asbestosis y neumoconiosis ASBESTOSIS y NEUMOCONIOSIS en el Cuadro de Enfermedades profesionales y el riesgo en trabajos con polvos nocivos.
- Decreto de 1957, prohibiendo el trabajo a mujeres y menores, en los trabajos de extracción, manipulación y molienda de amianto, por el riesgo de desprendimiento de polvo nocivo.
- Decreto 792/1961 sobre Reconocimientos Médicos previos y específicos a los trabajadores con riesgo de Enfermedad Profesional.
- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, estableciendo una Concentración máxima permisible de polvo industrial, incluido de partículas de amianto en el aire y la obligatoriedad de instalaciones eficaces de aspiración.
¿Dónde están las mediciones de partículas obligatorias desde 1961? Pero sigamos enumerando la legislación anterior a 1982.
- Orden Ministerial del Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, que obligaba a la realización de reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores, que en el caso de estar expuestos a riesgos pulvigenos, debían ser semestrales o mensuales, si la exposición estuviera cercana al Límite de Seguridad. Y el decreto de 1961, sobre Listado de Enfermedades Profesionales, señalando actividades de riesgo del amianto o sustancias que lo contengan (guarniciones de frenos, fibrocemento, material aislante).
- Reglamento de Enfermedades Profesionales de 1962, obliga a las empresas a reconocimientos médicos semestrales en trabajos con riesgo de asbestosis y silicosis, obligando a cambiar de puesto en los supuestos de detección de la enfermedad, medidas que se incorporan a la Ley de Seguridad Social de 1966.
- La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo de 1971, obligaba a las empresas a “adoptar cuantas medidas fueran necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad física de los trabajadores” Entre otras medidas de higiene, señala: “Limpieza diaria y completa de los locales de trabajo, fuera del horario laboral, con sistemas de aspiración o en su defecto con sistemas húmedos, prohibiendo llevar la ropa de trabajo para su lavado al domicilio, como otras medidas para la higiene personal”.
- En 1978, se incluye el mesotelioma, el cáncer de bronquio y pulmón, como Enfermedad Profesional en trabajos con exposición al amianto.
Podemos discutir acerca de la eficacia de dicha legislación, frente a los riesgos de un cancerígeno tan potente como el amianto. No cabe duda, fue insuficiente, por esta razón, exigimos la prohibición del amianto, hasta lograrlo el 2002. Ahora bien, no me cabe la menor duda, que si las empresas hubieran cumplido la legislación vigente, hubieran informado del riesgo a los trabajadores, la epidemia de cáncer y enfermedades respiratorias que sufrimos desde hace años, hubiera sido mucho menor. Pero no puede afirmarse, porque es contradecir al Tribunal Supremo, que no existiera legislación preventiva de obligado cumplimiento.
Es tan evidente que sí existe legislación preventiva con anterioridad a 1982 que la Nota Técnica de Prevención 796 del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (2008) empieza afirmando lo siguiente: “En España, hasta 1961 no se había regulado la exposición a fibras de amianto desde el punto de vista de la protección de la salud de los trabajadores expuestos”. ¿Cómo es posible que la Inspección de Trabajo de Bizkaia ignore todo esto? Y si no lo ignora ¿qué está sucediendo?
La Orden Ministerial de 1982 y de 1984 para trabajos con amianto, fue incumplida por la gran mayoría de las empresas que manipulaban amianto. No se registraron en el RERA, la que se registró, dio el nombre de un número insignificante de los trabajadores expuestos a la fibra cancerígena, mientras continuaron sin realizar las periódicas mediciones higiénicas, ni reconocimientos específicos, ni siquiera lavar la ropa de trabajo, ante la pasividad de la Inspección de Trabajo, como ha venido sucediendo con otros cancerígenos.
Resulta inadmisible la burla, que cuando la gran mayoría de las sentencias judiciales, aprueban Indemnización por daños y recargos del 30, 40 y 50% por falta de medidas de Seguridad, la Inspección de Trabajo continúe exculpando a las empresas por las infracciones cometidas durante décadas, pese a la aparición de numerosas personas afectadas por graves enfermedades respiratorias o fallecidos por cáncer profesional.
La amplia conspiración que durante años ha posibilitado ocultar y silenciar las enfermedades profesionales y el cáncer profesional en particular, comienza a agrietarse. Estamos aprendiendo a sortear las zancadillas y obstáculos tanto en la vía administrativa, como en la judicial y en la opinión pública. Cada vez, lo van a tener más complicado para ocultar el daño causado, especialmente, si logramos la implicación de organizaciones sindicales, sociales y de las personas afectadas.
Al empresario causante de daños a la salud de sus trabajadoras y trabajadoras, a causa de de las infracciones preventivas, hay que hacerle pagar una indemnización por daños y reclamar los recargos correspondientes por falta de medidas de seguridad. La experiencia del carnet por puntos y las multas por exceso de velocidad o mal aparcamiento, nos hacen que seamos más civilizados.
Jesús Uzkudun Illarramendi fue secretario de Salud Laboral de CCOO-Euskadi desde 1996 a 2012 y en la actualidad es miembro Asociación de Victimas del Amianto de Euskadi