Dossier: Lesiones músculo-esqueléticas
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Reconocimiento del origen laboral En primer lugar, habrá que comprobar si la patología diagnosticada está en el Cuadro de Enfermedades Profesionales. Si no está en el Cuadro, hay que intentar que sea reconocida como accidente de trabajo de acuerdo con lo previsto en el art. 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social respecto a las enfermedades contraídas «por el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo». Dada la inespecificidad de estas lesiones, el término «exclusiva» nos complica mucho la vida. Sin embargo, hay formas de salvar el obstáculo. Algunas sugerencias:
Argumentación:
No se nos puede pedir una prueba negativa (prueba diabólica): no nos corresponde probar que la lesión no se debe a factores que no tienen nada que ver con el trabajo. Eso debería probarse de contrario. La indemnización por el daño Las prestaciones de seguridad social son compatibles con una indemnización por la pérdida de salud, o de calidad de vida, que se puede reclamar al empresario. Para ello, además de probar la relación causa/efecto (como en el supuesto anterior), tenemos que probar la culpa o negligencia del empresario. Esta prueba de culpa o negligencia depende mucho de la casuística. Interesa probar que se conocía el riesgo y no se actuó, que se podía haber prevenido el daño y no se hizo. Hay una línea jurisprudencial anterior a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que recoge una especie de responsabilidad objetiva del empresario en estos casos. En la misma línea, muchos comentaristas, al glosar el deber de seguridad del empresario han hablado de una responsabilidad «cuasi-objetiva» del empresario. De confirmarse esta tendencia, la prueba de la culpa o negligencia del empresario podría ser relativamente sencilla. El cambio del puesto de trabajo El muy ambiguo artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece reconocer un derecho al cambio del puesto de trabajo por motivos de salud, impresión que confirma el art. 47.7 de la propia Ley que califica como infracción grave «la adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales». Por otro lado, diversos artículos del Reglament de los Servicios de Prevención (art. 4.1.b, 4.2.c y 5.1) obligan al empresario a tener en cuenta el estado de salud de los trabajadores al evaluar los riesgos. Finalmente, el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de aplicar el recargo de prestaciones cuando no se hayan observado las medidas de «adecuación personal a cada trabajo». Con esta base, podemos plantear el cambio de puesto de trabajo de un trabajador que sufre una lesión músculo-esquelética. Lo mejor sería que se plantease como una medida transitoria, hasta que se acondicione el puesto de trabajo, para resolver de manera definitiva el problema. Esta acción plantea bastantes dificultades. Tiene sentido sólo en las empresas con cierta plantilla en las que pueda existir un puesto de trabajo sin riesgo susceptible de ser ocupado por el trabajador enfermo. Además, existe el peligro que acabemos dando argumentos a la empresa para que plantee una ineptitud sobrevenida. A pesar de todo, hay casos en los que se puede intentar esta vía. Por último Estas líneas de actuación pretenden contrarrestar la fuerte tentación de no hacer nada. Para empezar, pueden servir para seguir reflexionando juntos sobre «qué podemos hacer y cómo». Con las aportaciones de todos/as, se puede perfeccionar, modificar y reestructurar lo que aquí se esboza. En última instancia, sólo en los tribunales veremos hasta que punto el planteamiento es correcto y puede dar frutos. Quizás sería bueno empezar seleccionando algunos casos ejemplares, para ver como responden los jueces. Estos casos ejemplares, habría que llevarlos de forma también ejemplar, sin escatimar recursos en la preparación de la prueba. Habrá que empezar a intentarlo. Valeria Uberti-Bona |