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“Es necesario incorporar a la Directiva de Cancerígenos una cláusula de no regresión en los valores límite”

Entrevistamos a Tony Musu, investigador en el Instituto Sindical Europeo
Mié, 24/03/2021 - 09:37
ÓSCAR BAYONA Y BERTA CHULVI
Entrevista

Tony Musu se licenció en Ingeniería Química en la Universidad de Bruselas y se doctoró en el Instituto Pasteur de París. Desde 2003, trabaja como investigador en el Departamento de Salud y Seguridad del Instituto Sindical Europeo (ETUI). En nombre de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), participa en varios grupos de trabajo de la UE relacionados con REACH y fue miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en el periodo 2007-2012. También es miembro del grupo de trabajo ad hoc sobre sustancias químicas del Comité Consultivo de Luxemburgo sobre Salud y Seguridad en el Trabajo. En esta entrevista analizamos con él, los objetivos de la CES en la revisión de la Directiva de Cancerígenos, así como otras cuestiones de interés en la prevención del riesgo químico.

Tony Musu¿Cómo valoras la actuación de la Comisión Europea en lo que respecta a la prevención del riesgo químico?

Desde 2016, la situación ha cambiado en Europa en lo que tiene que ver con el riesgo químico. Durante los años de la Comisión Barroso no hubo ninguna modificación de la legislación sobre riego químico y en estos momentos ya estamos abordando la cuarta revisión de la Directiva de Cancerígenos lo que sin duda es un avance. En estos momentos, gracias a la presión de algunos países, como Holanda, y de la Confederación Europea de Sindicatos, en cada revisión hemos conseguido avances por parte de la Comisión. Hay que reconocer que Comisión Junker ha sido sensible y ha decido actuar en relación con los cancerígenos, de entrada, adoptar nuevos valores límites de exposición a cancerígenos y hemos pasado de tener sólo 3 sustancias con valores límite (benceno, polvo de madera y cloruro de vinilo) durante 20 años a tener, en la actualidad, 25 sustancias cancerígenas para las que la Comisión Europea ha adoptado valores límite. Y puede ser que, con la actual revisión, la cuarta, podamos llegar a disponer de dos sustancias con valores límite más estrictos. Esperamos que haya una quinta y una sexta revisión de la directiva y que podamos seguir avanzando.

Justamente este tema de los valores límite es polémico en algún sentido pues España tiene algunos valores límite más estrictos que los aprobados por la Comisión y esto puede ser interpretado por las empresas como una posibilidad de presionar al gobierno para dar marcha atrás

Efectivamente, por eso es necesario que la Comisión incorpore a las Directivas que afectan al riesgo químico la cláusula de no regresión. Hay que recordar que toda la legislación europea sobre salud laboral establece mínimos y que cada Estado tiene siempre el derecho de establecer umbrales de protección más exigentes en la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras. Por eso, CCOO tiene razón cuando exige al gobierno español mantener los valores límites de protección más estrictos que se han aprobado en España. La cuestión es que hay que entender que, aunque la situación en España sea una determinada hay países en los que la legislación nacional no ha aprobado ningún valor límite para las sustancias cancerígenos. La idea de la cláusula de no regresión significaría incorporar al texto legal que, si un Estado miembro tiene una legislación más protectora que la que se aprueba a nivel comunitario, sea obligatorio conservar esa mayor protección a nivel nacional. Aún no lo hemos conseguido, pero es uno de los objetivos de la CES en las futuras revisiones de la directiva.

Una cosa importante también es que los valores límite en España son indicativos y los valores límite de la Comisión Directiva son obligatorios, aunque en la práctica son los valores que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo a la hora de evaluar las actuaciones de las empresas.

Efectivamente, la Directiva en cuanto a cancerígenos es de transposición obligatoria y sus valores límite son obligatorios. Esto no ocurre con la directiva de agentes químicos cuyos valores son indicativos y son los Estados los que deben decidir si estos valores se transponen como obligatorios o como indicativos.

¿Cuál la estrategia de la CES para la cuarta revisión de la directiva?

Pretendemos que se incluyan las sustancias reprotóxicas en el campo de aplicación de la directiva, la inclusión de los medicamentos peligrosos en el anexo 1, que se apruebe una metodología para elaboración de los valores límite que sea común para los países de la UE, que se aborde la exposición combinada a distintas sustancias, porque los trabajadores pueden estar expuestos a varios cancerígenos al mismo tiempo, así como dos actualizaciones en relación al benceno y al cobalto que no están previstas en la directiva. Estas son las demandas que la Confederación Europea de Sindicatos ha introducido con el apoyo del Parlamento. Hemos conseguido el apoyo de muchos grupos del Parlamento Europeo que votarán mañana, 25 de marzo y tenemos muchas posibilidades de obtener un buen documento del Parlamento Europeo. Luego el Parlamento Europeo tendrá que negociar con los Estados Miembros y será muy importante la posición del Gobierno de España. En la quinta revisión de la Directiva, que esperamos que se produzca en 2022, tenemos previsto revindicar la inclusión de la cláusula de no regresión.

Había un compromiso por parte de la Comisión Europea de abordar los medicamentos peligrosos y las exposiciones a los mismos que debía haberse ejecutado en junio de 2020 y sin embargo no ha sido así.

Efectivamente, la Comisión ha hecho un estudio que todavía no ha sido publicado y que verá la luz a finales de marzo o principios de abril. En el estudio se plantean tres opciones. La primera es incluir los medicamentos peligrosos que se utilizan para el tratamiento del cáncer y que son manipulados por los trabajadores y trabajadoras de la salud en el anexo 1 de la Directiva de Cancerígenos. Esta primera opción coincide con la reivindicación de CCOO y de la Confederación Europea de Sindicatos. La segunda opción, que es la defiende la industria, es la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas. La tercera es la de elaborar una definición europea sobre qué es un medicamento peligroso y una lista de sustancias que se ajuste a esa definición. Desde la CES defendemos que sólo la primera de las opciones tendría un efecto en la protección de los trabajadores y trabajadoras. Obligaría a utilizar sistemas cerrados y todas las medidas posibles para reducir la exposición. Hemos conseguido que el Parlamento defienda la necesidad de las tres medidas. Otra de las cosas que este estudio ha mostrado que la mitad de los medicamentos peligrosos, además de cancerígenos son reprotóxicos, de ahí la importancia de que la CES defienda al mismo tiempo la inclusión en el anexo 1 de los medicamentos peligrosos y de las sustancias reprotóxicas.

Otro tema que nos preocupa es que en el discurso político se pone mucho énfasis en los valores límites y la sustitución de las sustancias queda en un segundo plano

Sí. Por eso desde la CES y desde ETUI insistimos en que el valor límite no es la principal herramienta. Es una herramienta secundaria. El primer instrumento es siempre la eliminación o la sustitución. El segundo, los sistemas cerrados. Si no se puede realizar una de estas dos acciones es cuando los valores límites de exposición son útiles. El rol de los sindicatos en las empresas es conocer las obligaciones de los empresarios y con la negociación empujarles a la eliminación o la sustitución, es un trabajo que hay que hacer en las empresas porque cada situación es diferente.

En España, desde CCOO, estamos planteando que la legislación refuerce la obligatoriedad de la sustitución obligando a las empresas a que realicen un informe explicando por qué no es posible sustituir la sustancia cancerígena

Es una buena estrategia que coincide con algo que estamos planteando a nivel europeo, cuando revindicamos el establecimiento de una metodología conjunta para la elaboración de los valores límites. Una de las virtualidades de esa metodología es que incluiría un plan de acción en el que la sustitución es prioritaria. Esto es así porque en estos momentos el riesgo de contraer cáncer asociado a los valores límites es muy elevado. Por ejemplo, para el cromo VI en los humos de soldadura, si tú respetas el valor límite aprobado en Europa, tienes un trabajador enfermo de cáncer por cada 10 y esto es inadmisible. Es necesario cambiar el sistema  de elaboración de los valores límite y acordar una metodología que se base sobre el riesgo y que afirme que el máximo valor admisible sería aquel que sitúe en 1 trabajador enfermo por cada 10.000 trabajadores. Este sistema existe en Alemania y en los Países Bajos y no sólo da lugar a valores límite más protectores, sino que, además, las empresas han de presentar un plan de acción y explicar con datos cómo van a hacer para reducir la exposición.

Finalmente, quisiéramos saber cuál es la situación respecto a la autorización del glifosato

El glifosato está autorizado en Europa hasta junio de 2022. Antes de ese momento, los estados miembros, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), deben revisar la autorización examinando los nuevos datos sobre glifosato. Esperamos que sea prohibido porque todos los datos disponibles muestran que el glifosato es cancerígeno en humanos.