Cuando se aprobó la ley de Prevención de Riesgos Laborales, en 1995, los sindicatos ya señalamos que era necesario dotar la figura de los los delegados territoriales o sectoriales de prevención que sí funcionan en otros países europeos como Suecia. Esta figura existió en distintos borradores normativos pero finalmente no formó parte del diseño institucional recogido en el texto de la ley. Hoy está clarísimo que es muy necesaria, hay tímidas realidades en España y potentes modelos europeos en los que inspirarse. Sólo es necesaria la voluntad política de defender la salud de la población trabajadora.
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales la participación es un derecho básico ya que de lo que estamos hablando es de la salud de las personas trabajadoras, de su derecho a no verse expuestas a riesgos que se pueden y deben prevenir. Nuestro marco legal articula dicho derecho con fórmulas de actuación en la empresa y también en los ámbitos institucionales, contemplando distintos mecanismos para dicha participación, directa o delegada, en función de las empresas y marcos de negociación. Es evidente que la acción colectiva no se agota en la empresa, de ahí la importancia de la negociación colectiva. Por lo tanto, cuando hablamos de participación en prevención de riesgos laborales debemos hablar de las figuras de representación previstas en el Capítulo V de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud, y de las competencias, facultades y garantías que la propia ley les otorga para el desempeño de sus funciones.
Del derecho formal a la acción colectiva
El desarrollo de dichas funciones no suele resultar fácil ya que la configuración formal del derecho no garantiza la efectividad de su ejercicio por lo que resulta fundamental la acción colectiva, la acción sindical, como mejor garantía de protección de la salud de los y las trabajadoras. Sin embargo, existe una laguna en nuestro marco normativo de considerables dimensiones, la configuración de un sistema real de representación y participación en prevención de riesgos laborales en los ámbitos sectoriales y territoriales. Nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales no incorporó en su articulado ninguna previsión referente a la figura de los delegados territoriales o sectoriales pese a que ésta fue una demanda fundamental del movimiento sindical español y de CCOO especialmente. Una figura que si bien existió en distintos borradores normativos, finalmente no formó parte del diseño institucional recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 que articula nuestro sistema de prevención frente a accidentes y enfermedades laborales.
Si el modelo preventivo previsto en la ley conforma la participación como una pieza fundamental del sistema por ser clave en la eficacia de la acción preventiva sorprende que se desechara la articulación de los delegados territoriales y/o sectoriales. Quizá la razón haya que buscarla en la falta de sensibilidad y ambición preventiva tanto del gobierno de turno como de la patronal, que consideraron un riesgo la extensión de la acción sindical y no consideraron la eficacia preventiva de dichas figuras. Esta carencia es más llamativa si tenemos en cuenta la estructura empresarial de nuestro país en el que las empresas de menos de 50 trabajadores suponen un 97,4 % del tejido empresarial y casi el 50% de las y los trabajadores y trabajadoras asalariadas. Empresas en las que, por lo general, resulta complicado configurar marcos de participación y representación realmente eficaces lo que se traduce, la mayoría de las veces, en menores niveles de protección.
Conviene tener presente también que los cambios que actualmente operan en el mercado de trabajo (des)regulando las relaciones laborales con procesos de precarización e individualización de las mismas inciden directamente sobre la capacidad de intervención del sistema preventivo previsto en la Ley 31/1995, por no hablar, de la pérdida de centralidad del derecho del trabajo en procesos de mercantilización de las relaciones laborales, una tendencia muy preocupante que merecería un análisis específico.En este contexto, las iniciativas que impulsan la prevención en las micro y pequeñas empresas, a través de la participación, adquieren una gran relevancia. En nuestro país existen experiencias tanto sectoriales, por acuerdos bipartitos entre las asociaciones empresariales y los sindicatos, como territoriales, con la participación de las administraciones autonómicas que apuntan tímidamente hacia lo que en Suecia es una realidad desde los años 50.
En general, estos programas de actuación contemplan la participación de personas con formación específica en materia de prevención de riesgos laborales que desarrollan actuaciones de información, sensibilización y asesoramiento, supliendo con ello parte de las carencias que tienen las micro y pequeñas empresas, muchas de ellas con importantes deficiencias en recursos y capacidad técnica para el desarrollo de la actividad preventiva. Conviene tener presente que en ocasiones el discurso dominante pretende reducir las obligaciones de las microempresas como solución a dichas carencias o lo que es lo mismo, se pretende meter debajo de la alfombra el problema. Es evidente que la salud de las personas trabajadoras no permite la búsqueda de atajos para cumplir formalmente con las exigencias legales, ni permite reducir los niveles preventivos, exige un trabajo adecuado que garantice los mejores niveles de protección de la salud técnicamente posibles para las personas trabajadoras. Por ello es tan importante, a la vez que se mejoran los sistemas de control sobre la calidad prestada por los servicios de prevención ajenos, el desarrollo de actuaciones con delegados y delegadas de prevención sectoriales y/o territoriales, cuyas acciones mejorarían sustancialmente la eficacia preventiva, como así lo demuestran las experiencias existentes en España y otros países europeos.
Una reivindicación fundamental
Para CCOO seguirá siendo una reivindicación fundamental la articulación legal de la figura del delegado sectorial y territorial, fórmula que garantizaría la extensión de la prevención a las empresas donde más dificultades objetivas existen. La paralización de actuaciones en tanto no llega ese marco normativo no es una opción, la negociación colectiva y la concertación social deberían apostar decididamente por figuras claramente eficaces. La experiencia nos dice que estas iniciativas son muy valoradas por las empresas y los trabajadores y trabajadoras, por lo que el desarrollo de las mismas debe ser una prioridad aunque no se modifique el marco normativo y para ello es imprescindible el compromiso político de los gobiernos, tanto central como autonómicos, impulsando la cooperación institucional para su desarrollo y articulando líneas de financiación pública que garanticen medios materiales suficientes para extender estas iniciativas. Si tenemos claro que la participación es clave para la implantación de sistemas preventivos eficaces, no hay excusa para no hacerlo.