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"Deberíamos utilizar más el baremo de agentes químicos"

Entrevistamos a Jaume Cortés Izquierdo, abogado del Col.lectiu Ronda
Vie, 15/07/2011 - 12:19
BERTA CHULVI
Dossier

Jaume Cortes es abogado y técnico superior en prevención de riesgos laborales. Él ha conseguido, recientemente, una sentencia pionera que reconoce como enfermedad profesional la sensibilidad química múltiple de una restauradora de Patrimonio Nacional. 

Jaume Cortés Izquierdo¿Puedes explicarnos el caso que da lugar a esta sentencia?

Se trata de una restauradora de Patrimonio Nacional que está en contacto de forma cotidiana con productos químicos, básicamente pinturas y disolventes, y que desde 2004 empieza a notar distinta sintomatología cada vez que se ponía en contacto con estos productos. Pasó por muchos médicos, como es habitual en estos casos, neumólogos, alergólogos, etc., y no se encontraba cuál era el problema hasta que le hicieron el diagnóstico de sensibilidad química múltiple. A partir de ahí estuvo mucho tiempo peleando con los servicios de prevención de la empresa para que le cambiaran de puesto de trabajo, cosa que no se hacía adecuadamente, atendiendo al problema que padecía esta persona y que le impide estar en contacto con cualquier producto químico. Cuando se le negó la invalidez, se negó a ir a trabajar hasta que un médico no le acreditara que tenía un sitio adecuado para trabajar. Esta persona recurre ante el Juzgado de lo Social 35 de Madrid y este tribunal reconoce que padece una enfermedad por la continua exposición a productos tóxicos.

¿Cuál ha sido la estrategia jurídica para conseguir que se reconociera como enfermedad y no como accidente?

La dificultad a la hora de demostrar que se trata de una enfermedad profesional es que hay que acreditar que se cumplen los criterios del baremo de enfermedades profesionales. Ese baremo tiene un apartado que se llama "agentes químicos" y lo que hace es identificar grupos de agentes químicos. En este caso lo que hicimos fue desglosar c ada uno de los productos a los que esta trabajadora se exponía diariamente y atribuirlos a un grupo dentro del listado. Esto es lo que permitió al juez darse cuenta de que se trataba una enfermedad profesional.

¿Esta estrategia probatoria es nueva?

No. Lo que pasa es que hay muy poca gente que haya intentado aplicar el baremo de agentes químicos. No sé por qué los abogados de este país no lo utilizamos más. Para mí ha sido una sorpresa ver que había tan pocas sentencias que se basen en el baremo de agentes químicos, porque se puede aplicar en muchos casos. Creo que los abogados y los técnicos de prevención tenemos una responsabilidad importante: deberíamos utilizar el baremo de agentes químicos para demostrar el origen profesional de todas esas enfermedades que no están en el listado. Lo ideal es que tengamos las tres patas dentro del baremo: producto, trabajo y enfermedad. Pero cuando no las tenemos, hay que apoyarse en el apartado que lista los agentes químicos dañinos para la salud y en los diagnósticos médicos que indican que la exposición a esos productos está vinculada con tal o cual enfermedad.

En este mismo caso se ha conseguido otro avance importante...

Sí. En este caso hemos conseguido que un juez diga que un trabajador no puede ser sancionado por no acudir al trabajo cuando acudir al trabajo pone en riesgo su salud. Cuando a esta trabajadora le dan el alta, le pedimos a la empresa que, atendiendo al artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se le realice a la trabajadora una revisión médica y se le indique en qué puesto puede trabajar sin peligro para su salud. La empresa se niega y dice: "tú ven a trabajar y luego ya veremos". Esto pasa muchas veces, y al final la empresa acaba pactando un despido o el trabajador se asusta y acude a trabajar. Esta trabajadora fue muy valiente y estuvo un año negándose a ir a trabajar hasta que no le hicieran esa revisión. La empresa la sancionó con tres meses sin sueldo y ya habían empezado el expediente para sancionarla con el despido. Recurrimos esa sanción y ahora la sentencia dice que la trabajadora no puede ser sancionada porque se trata de una causa justificada y que no se puede anteponer el derecho de la empresa a organizar el trabajo sobre el derecho de la trabajadora a la salud.