Cecilia, una mujer de 33 años que trabaja como expendedora de gasolina en una estación de servicio ubicada en El Provencio (Cuenca), tuvo que amamantar a su bebé en condiciones perjudiciales para su salud por estar expuesta a los vapores de los hidrocarburos que contienen la gasolina y el gasóleo. Ahora los tribunales le dan la razón y le conceden una prestación por riesgo de lactancia que debía haber disfrutado en su momento. La sentencia se fundamenta en un informe del Gabinete regional de Salud Laboral de CCOO de Castilla-La Mancha y supone un paso adelante es un camino en el que todavía queda mucho por recorrer.
Antes de que concluyera el periodo de baja por maternidad, Cecilia presentó ante la mutua la solicitud de prestación económica por riesgo durante la lactancia natural. Sin embargo, la mutua se la denegó a pesar de que la exposición a los componentes de la gasolina es susceptible de ser perjudicial para la salud del bebé, a través de la leche materna, pues están considerados como una mezcla cancerígena según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En su puesto de trabajo Cecilia estaba claramente en contacto con vapores de gasolina y gasóleo, pues entre sus tareas se encontraba la de repostar carburantes, atender la descarga de cisternas de carburantes, el manejo de la varilla de tanques y levantamiento de tapas de los mismos, la comprobación de medidas de aparatos surtidores en probeta de 10 litros cada 15 días, etc. En cuanto al área de trabajo, su actividad se desarrollaba en la estación de servicio con un horario de 24 horas en turnos, incluyendo turnos de noche. En cuanto a los productos químicos con los que entraba en contacto son hidrocarburos (gasolina y gasóleo) y productos de limpieza: detergentes y desengrasantes.
El Gabinete de Salud Laboral de CCOO de Castilla-La Mancha, a petición de la Asesoría Jurídica de CCOO de Cuenca, realizó un detallado informe en el que se informaba de los efectos que tienen para la salud reproductiva los agentes químicos que contienen los productos con los que Cecilia está en contacto: en concreto el benceno, tolueno, n-hexano, los hidrocarburos alifáticos y los hidrocarburos aromáticos.
La sentencia reconoce que la acción conjunta de estos componentes es susceptible de ser perjudicial para la salud de la trabajadora embarazada y su descendencia y recuerda que todos los productos mencionados son considerados como agentes químicos de riesgo para las trabajadoras lactantes, según lo establecido específicamente en el Decreto 298/2009, de 6 marzo (RCL 2009, 499). En la sentencia se planteaba que la trabajadora tenía derecho a la suspensión del contrato por encontrarse en uno de esos supuestos en los que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el art. 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible.
La sentencia estima la demanda contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua FREMAP y la Compañía Española Distribuidora de Petróleos (CEDIPSA), y condena a la mutua FREMAP a abonar a Cecilia el cien por ciento de su base reguladora durante el período comprendido entre mayo y octubre de 2010, es decir entre el cuarto y octavo mes del nacimiento de su hijo.
La acción sindical ha conseguido que a Cecilia se le reconozca un derecho y se le restituya la injusticia sufrida, pero lo grave es que tuvo que amamantar a su hijo en condiciones perjudiciales para su salud reproductiva. Y lo más grave es que existen muchas Cecilias en España, mujeres jóvenes expuestas a los vapores de los hidrocarburos presentes en las gasolineras.
Mª del Valle Cervantes es técnica del Gabinete de Salud Laboral de CCOO de Castilla-La Mancha y Raquel Payo es la coordinadora del gabinete.