Hasta ahora, lo habitual era que la Inspección sancionara directamente a las empresas, por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; sin embargo, la Inspección de Trabajo ha empezado a sancionar, también, a los servicios de prevención que no cumplen adecuadamente con sus funciones. Así ha sucedido en una marmolería de Vizcaya, donde seis de los once trabajadores sufren silicosis, por exponerse sin protección al polvo de sílice cuando cortaban, entre otros productos, las encimeras de Silestone, una marca registrada de Cosentino que está presente, según los datos de la propia empresa, en una de cada cuatro cocinas españolas. La Inspección de Trabajo cree que las dos empresas responsables de la prevención de riesgos contratadas por la marmolería no evaluaron adecuadamente los riesgos, ni propusieron alguna medida pese a que en 2003 ya se detectaron, en algunos análisis médicos a los trabajadores, "patrones respiratorios obstructivos y restrictivos". Además, la Inspección también responsabiliza a las empresas fabricantes y distribuidoras de las encimeras, por haber infringido el artículo 41 de la Ley de Prevención, al informar genéricamente sobre los riesgos de sus productos desde 2005 y de manera precisa sólo a partir de 2009. A quien exculpa la Inspección es a la marmolería, que a su entender actuó de buena fe y tomando las medidas adecuadas en cada momento. La fiscalía ha iniciado actuaciones contra los servicios de prevención y los suministradores del producto y CCOO de Euskadi, defendiendo a uno de sus afiliados, se ha personado como acusación particular. Hablamos del caso con dos expertos.
RAFAEL LÓPEZ PARADA
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
¿Tienen responsabilidad administrativa y penal los servicios de prevención?
Responsabilidad administrativa existe porque está contemplada en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Los servicios de prevención son sujetos que pueden cometer infracciones en materia de riesgos laborales y se les puede sancionar por ello. Se les puede sancionar si incumplen las obligaciones contraídas en sus contratos. No se les puede sancionar como a una empresa por las obligaciones que ésta tiene que asumir por ley, pero sí por el incumplimiento de los contratos. En lo que respecta a la responsabilidad penal, en España las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal, pero sí la tienen las personas físicas que actúan en el desarrollo de las funciones del servicio de prevención.
Las empresas que fabrican o importan los productos que manipulaban los trabajadores no informaron adecuadamente sobre su concentración de sílice. ¿Por qué no pueden ser sancionadas?
Infringir el artículo 41 de la Ley de Prevención, que establece la obligación de facilitar información sobre los riesgos de los productos, no lleva asociada una sanción. Si la conducta se hubiera producido con posterioridad a la aprobación de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, que establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), la misma conducta de la empresa podría tener otras consecuencias. Aunque, también, ahí hay una gran batalla a dar, pues las obligaciones de información son muy distintas en función de que el producto en cuestión se considere mezcla o artículo. Si el Silestone que fabrica Consentino tiene la consideración legal de mezcla, entonces sería preceptivo que al llegar al instalador se le informe de cuáles son los riesgos de esa sustancia; sin embargo, si tiene la consideración legal de artículo, entonces no habría obligación de información en la cadena de suministro, excepto cuando se trata de sustancias especialmente preocupantes. La industria esa batalla la tiene clara y la va a dar. Y yo no veo ningún tipo de presión por parte de los Estados o de la sociedad civil sobre este tema.
Sin embargo, el servicio de prevención tiene la obligación de determinar los riesgos existentes en la empresa.
Si el servicio de prevención se compromete a realizar la vigilancia de la salud, debe evaluar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Por eso es tan importante cambiar dinámicas como las actuales, donde encontramos servicios de prevención que contratan la evaluación de riesgos en base a un presupuesto que sólo tiene en cuenta indicadores de sector y número de trabajadores. En el momento de contratar se han de considerar las condiciones de trabajo reales y valorar el coste de una buena evaluación y una vigilancia médica real, en la que se efectúen las pruebas médicas que sean necesarias.
JUAN CARLOS BAJO
Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA)
¿Cómo valora esta actuación de la Inspección de Trabajo?
Creo que es una acción que va a tener a la larga efectos positivos sobre la prevención de riesgos, que es lo importante. Está claro que en muchos casos es difícil establecer cuándo la responsabilidad es propia y única del servicio de prevención y cuándo es compartida con el empresario. En este sentido, creo que el empresario es el garante de la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que, en la mayoría de los casos, es difícil exonerarle de dicha responsabilidad, salvo que esté claro que haya sido el mal asesoramiento del servicio de prevención la causa de incumplimiento. Muchas veces los técnicos de los servicios de prevención ajenos plantean a la empresa actuaciones que las empresas rechazan por su coste y, con cierta ingenuidad, los servicios de prevención no documentan ese episodio. A partir de ahora habrá que documentarlo. También, muchas veces los técnicos de prevención plantean a sus propias empresas la necesidad de trabajar de otra manera y no se les hace caso. Esta actuación de la Inspección deja muy claro que los técnicos de prevención tienen una responsabilidad penal, que están asumiendo en primera persona, y eso les da una legitimidad para exigir también a sus propias empresas y a sus clientes un determinado comportamiento.
¿Qué transformaciones van a suponer actuaciones como ésta en el sector?
Una primera transformación que ya se está produciendo, es una reducción importante del número de empresas que operan en el sector. Esto va a provocar que los servicios de prevención sean empresas más grandes y tengan más capacidad para resistir las presiones de las empresas porque su supervivencia no va a depender de mantener un cliente concreto. Por otro lado, esta actuación de la Inspección va a servir para que los mismos servicios sean más exigentes con su trabajo y gestionen con más calidad la prevención porque, como dice el refrán, "cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar". Se va a superar esa idea de que "si el empresario dice no, yo no lo hago". La responsabilidad es compartida y eso ha quedado claro. Yo creo que todo esto va a provocar una mejora de la calidad de los servicios de prevención. Está claro que esta mejora de la calidad va a llevar al aumento de los precios de los servicios de prevención, pero yo creo que aunque los aumentos de los precios sean significativos, son perfectamente asumibles por el empresario. Pongamos que una empresa de cinco trabajadores paga 600 euros a un servicio de prevención y pasa a pagar 1.200. Se trata de un aumento importante, pero que no va a afectar a la cuenta de resultados de la empresa. Creo que las empresas sí están preparadas económicamente para asumir los costes de una prevención de calidad, aunque los empresarios no estén preparados psicológicamente.