La creación de la figura del Delegado Territorial de Prevención en Asturias ha sido fruto de muchos años de negociación, y especialmente del trabajo realizado durante los cinco años anteriores por parte de los Equipos de Prevención, cuya exitosa experiencia reconocida por todos los agentes sociales, facilitó su conversión a Delegadas y Delegados Territoriales de Prevención.
A primeros de enero de 2.005 se firmó el Acuerdo Interprofesional para la creación y regulación de los Delegados y Delegadas Territoriales de Prevención en el Principado de Asturias que fue publicado en el Boletín Oficial como resolución de la Consejería de Industria y Empleo con fecha 2 de marzo de 2.005, e inscrito en el Registro de Convenios Colectivos.
Cierto es que la negociación había sido dura, tanto es así, que se bloqueó varias veces debido a la postura empresarial que quería limitar las competencias de los futuros delegados y delegadas territoriales. Los principales escollos fueron la garantía de entrada en los centros de trabajo, la intervención de la Inspección tras la tercera visita infructuosa, y por último, la competencia de paralizar un trabajo ante un riesgo grave e inminente.
De conformidad con el Acuerdo suscrito, los Delegados/as Territoriales serán designados por los agentes sociales firmantes del mismo (CCOO, UGT y Federación Asturiana de Empresarios). En la actualidad, el cargo es desempeñado por los ocho técnicos y técnicas superiores de prevención de riesgos laborales que formaban parte de los antiguos Equipos de Prevención. Para realizar sus funciones, se mantienen las parejas formadas por un técnico/a de la organización sindical y otro de la patronal, tal y como se venía trabajando hasta ahora.
Amplias facultades y un extenso ámbito de actuación
Por su rango de convenio colectivo, el Acuerdo vincula a todas las empresas que se encuentran dentro de su ámbito de actuación, es decir, todas las que tengan centros de trabajo dentro del territorio asturiano con independencia de su sector de actividad. Sólo se exceptúa el sector de la construcción donde ya existe la figura del delegado sectorial.
Este rango de convenio colectivo también implica que, ante una negativa injustificada de entrada en un centro de trabajo, se procede a comunicar este hecho a Inspección de Trabajo y ésta requiere formalmente a la empresa para que no obstaculice nuestro trabajo, advirtiéndole de las consecuencias legales de persistir en su actuación.
Las facultades reconocidas a las delegadas y delegados territoriales de prevención suponen la realización de visitas a los lugares de trabajo, comunicarse libremente con el personal, acceder a la información y documentación, recabar del empresario/a la adopción de medidas preventivas y, si es necesario, recomendar al responsable del centro de trabajo la suspensión inmediata de trabajos ante la existencia de peligros graves e inminentes para la vida.
Para realizar un seguimiento del trabajo de los Delegados y Delegadas Territoriales, y marcar sus pautas de actuación, se creó una Comisión Paritaria de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo, formada por representantes de los tres agentes sociales firmantes del Acuerdo. Dicha Comisión, se reúne como mínimo mensualmente para tratar todos los temas relacionados con los Delegados y Delegadas Territoriales: fijar criterios de visitas, recepción de copia de los informes de las visitas realizadas, incidencias, peticiones, etc.
Modus operandi: visitas a empresas
El trabajo principal de los Delegados y Delegadas Territoriales radica en la realización de visitas a empresas. Unas visitas son fijadas por la propia Comisión y se centran en los sectores considerados de actuación prioritaria: sectores de alta siniestralidad, empresas con menos de 50 trabajadores en plantilla, y aquellas que no tengan representación sindical. Otras visitas responden a una petición tanto de empresarios/as como de trabajadores/as. Estas peticiones se realizarán por escrito, alegando las razones por las que consideran necesaria nuestra intervención, y se canalizan a través de las organizaciones firmantes del Acuerdo. La realización de este segundo tipo de visitas es un logro de CC.OO. de Asturias, que fue quien presentó esta propuesta en la mesa de negociación del Acuerdo.
Para realizar las visitas se debe avisar con antelación a la empresa, aunque este preaviso es provisional ya que a partir de enero de 2007, se realizarán visitas sin necesidad de avisar previamente a la empresa.
Durante el transcurso de la visita nos acompaña un representante de la empresa, el delegado o delegada de prevención si lo hubiere y, en algunas ocasiones, técnicos del Servicio de Prevención. Dicha visita se divide en dos partes: por un lado, se procede a revisar la documentación que en materia preventiva posea la empresa y, por otro, se realiza una inspección visual de las instalaciones para conocer in situ las condiciones de trabajo reales y verificar la implantación efectiva de la prevención, más allá de un cumplimiento meramente formal.
A partir de toda la información obtenida (conversaciones con los representantes de la empresa, con trabajadores/as, con el propio Servicio de Prevención), así como a tenor de las notas recogidas en nuestra lista de chequeo, se elabora un informe donde se reflejan las deficiencias detectadas y las acciones a realizar por parte de la empresa.
La realización de segundas y terceras visitas a una empresa, se llevan a cabo si los Delegados/as Territoriales consideran que no se llega a un mínimo preventivo aceptable en lo que a condiciones de trabajo se refiere. Siempre se deja un margen entre la primera y las sucesivas visitas, para dar tiempo a la empresa a subsanar las deficiencias detectadas. Si tras la tercera visita, las Delegadas/os comprueban que no se ha producido ninguna mejora, las copias de los tres informes entregados a la empresa se remiten a la Comisión que, a su vez, da traslado de toda la documentación a la Inspección de Trabajo.
Una valoración positiva y alentadora
A pesar del poco tiempo transcurrido desde la creación de esta figura, la valoración del trabajo que están realizando los Delegados y Delegadas Territoriales es muy positiva. Se ha constatado una evolución favorable en la prevención en las empresas visitadas por segunda y tercera vez.
Un dato a destacar: de las 166 empresas en las que se ha realizado un seguimiento durante estos últimos meses, tan sólo 4 no han mejorado nada en su acción preventiva; estando en la actualidad sus informes en manos de la Inspección de Trabajo.
Es evidente que estamos ante un Acuerdo pionero en el Estado español, pero no es menos cierto que puede ser trasladable al resto de comunidades y nacionalidades. Por ello esperamos que el trabajo realizado por CCOO en Asturias sirva de experiencia para futuras negociaciones en otras Comunidades Autónomas.
HEIDI MªGONZÁLEZ LADA. Delegada Territorial de Prevención de CCOO de Asturias