El Instituto de Salud Laboral de Galicia ha emitido un informe que obliga a una empresa del sector aeronáutico a proteger a las trabajadoras embarazadas expuestas a sustancias químicas. Se trataba de impedir un claro retroceso en las políticas preventivas de la empresa y una acción sindical decidida lo ha conseguido.
El caso se produce en la empresa COASA, dedicada a la fabricación de componentes para el sector aeronáutico, con más de 300 trabajadores, ubicada en Ourense. La iniciativa la toma, en noviembre de 2010, Juan Carlos, delegado de prevención en COASA que se pone en contacto con el Gabinete de Saúde Laboral de CCOO Galicia para pedir información sobre un par de productos que los trabajadores manipulaban en su empresa.
Hasta el momento, en la empresa había varios puestos incompatibles con el embarazo, debido a la manipulación de sustancias químicas. Cuando alguna trabajadora comunicaba su estado de gestación, la empresa la sacaba al momento de esa zona. Si era posible, la ubicaba en la zona de oficinas (en otra planta, totalmente independiente) y, en la mayoría de los casos, la trabajadora era derivada a la mutua para tramitar la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, cumpliendo de este modo con la normativa de protección a la maternidad.
En esta primera conversación telefónica, el delegado de prevención nos comentó que le preocupaba el cambio de criterio de la empresa, que desde hacía algunas semanas estaba considerando como aptos para embarazadas dos puestos considerados hasta entonces como no aptos: "inspección y el box central". "Inspección" es el puesto en el que se revisan las piezas ya terminadas para certificar que cumplen con los requisitos exigidos. El "box central" son las oficinas ubicadas en el centro de la nave, donde no hay ningún tipo de ventilación o extracción. El aire que respiran esas trabajadoras proviene de la nave, pues las ventanas y puertas dan a la nave de fabricación. Los trabajadores ubicados en este puesto combinan trabajo en ordenador con trabajo en la nave.
Puestos no aptos pasan a ser aptos
Este cambio de actitud se produjo sin que mediara la sustitución de productos, modificado tareas o tomado nuevas medidas preventivas. Las empleadas trabajan en condiciones exactamente iguales a las que tenían antes de comunicar su estado de gestación. Simultáneamente, la médico de la sociedad de prevención reúne a las trabajadoras afectadas, y les asegura que no corren ningún riesgo, pero sigue sin dar argumentos médicos o científicos que avalen su aseveración y el cambio de criterio de la empresa. Este intento de tranquilizar a las embarazadas consigue el efecto contrario, y una parte importante habla con su médico y solicita la baja por enfermedad común, para no estar expuestas al riesgo.
¿Qué sustancias utilizan?
Desde el Gabinete de Saúde Laboral analizamos las fichas de seguridad de los productos (FDS) y nos encontramos con serios problemas para llevar a cabo la investigación: al delegado de prevención no le han pasado todas las fichas de seguridad, y de las que tenemos, una buena parte no está actualizada y presenta errores de clasificación. Esta parte de investigación y clasificación fue complicada, tanto por la falta de información como por la gran cantidad de fichas a revisar y de datos a tener en cuenta. Para este difícil trabajo contamos con la colaboración fundamental de las compañeras de ISTAS. Sin su apoyo hubiera resultado casi imposible para el gabinete hacerse con una completa visión del problema. La revisión de la documentación duró meses y la implicación del delegado de prevención fue fundamental. Logramos saber qué productos se usaban por puesto de trabajo y descubrimos que en muchos lugares se estaban utilizando cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción.
Con todos estos datos pudimos confirmar nuestras sospechas de que el riesgo era importante para todos, pero muy especialmente para las trabajadoras embarazadas, que de ninguna manera pueden estar en esos lugares de trabajo.
La empresa desoye al sindicato
Tres meses después de la llamada del delegado de prevención nos reunimos con la empresa para comentarle nuestras sospechas. La postura de la empresa fue que con la normativa actual pueden justificar la seguridad en esos puestos, que siempre consideraron aptos para embarazadas. El responsable del servicio de prevención propio del grupo dice estar totalmente seguro de que el criterio es acertado, y nos considera alarmistas porque "dice" equiparamos manipulación o utilización de sustancias con exposición.
Ante esta situación, el delegado pasa información sobre los productos utilizados a alguna trabajadora embarazada que todavía sigue en su puesto. El ginecólogo considera que no debe seguir con esa exposición y le da la baja por enfermedad común.
Pedimos a la Administración que intervenga
Ante la actitud de la empresa, solicitamos la intervención del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA) y pusimos a su disposición toda la información que habíamos recogido y elaborado. Ocho meses después del cambio de criterio, el ISSGA nos cita a una reunión con la empresa. Ahí constatamos que la empresa sigue manteniendo su postura de que no hay riesgo y nosotros recalrecalcamos el hecho de que los productos son usados en puestos que están pegados a inspección y que en esos puestos se lija y se taladra, con lo que se facilita la propagación de sustancias tóxicas. Esto es especialmente importante porque no hay separación física y una de las vías de entrada del tóxico es la inhalatoria. Finalmente, el ISSGA emite un informe técnico, cuyas recomendaciones más significativas para esta y otras empresas con problemas similares son las siguientes:
- No se puede considerar únicamente los productos químicos manipulados en el puesto citado, sino también otras fuentes, como pueden ser puestos contiguos.
- Los valores límite ambientales son valores de referencia para la población adulta, no para el feto o el lactante.
- Las exposiciones por debajo de los valores límites ambientales en agentes cancerígenos y mutágenos no implica que no exista riesgo.
- En cuanto a las sustancias etiquetadas como R40, R45, R46, R49, R62, R63 y R68 "todas ellas sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción que no fueron evaluadas por ser su uso esporádico o por falta de metodología analítica", se presume su peligrosidad por no estar demostrado lo contrario y basándose en el principio de precaución.
Medidas adoptadas
El servicio de prevención de la empresa está en desacuerdo con el informe y así se lo hace saber a sus trabajadores, por medio de una circular interna, pero pone inmediatamente en práctica las recomendaciones del ISSGA retirando de "inspección" y del "box central" a embarazadas y mujeres en periodo de lactancia.
El proceso ha sido largo, pero el objetivo se ha conseguido gracias a la colaboración de todos. Se trata de un caso importante porque sienta precedente para otras actuaciones gracias al informe del ISSGA. El mérito es de los compañeros y compañeras de Fiteqa, de la Secretaría de Saúde Laboral y, en especial, de los representantes de los trabajadores, por su decisión, coraje e implicación.
* Manuela Caneda Cabrera es técnica del Gabinete de Salud Laboral de CCOO de Galicia.