La crisis sanitaria que ha provocado el nuevo coronavirus ha puesto sobre la mesa algo que desde la Secretaría de Salud Laboral de CCOO se ha defendido desde su creación: “la salud laboral es una pieza importantísima de la salud pública”. En ese marco, los Servicios de Prevención en los centros de trabajo son una pieza clave. Si ellos fallan, falla todo el sistema. De hecho, son el actor clave en los Procedimientos que ha emitido el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Trabajo frente a la pandemia del COVID-19 en las empresas.
¿Qué tendrían que estar haciendo ahora los Servicios de Prevención?
Los Servicios de Prevención, tanto los propios como los ajenos, son los responsables de garantizar que en estos momentos se está protegiendo la salud de las personas trabajadoras en las empresas. Ante una nueva exposición a riesgos para la salud, los servicios de prevención deben evaluar si la empresa está aplicando las medidas preventivas adecuadas en función de los escenarios de exposición de riesgos. Si estamos en un sector donde el contagio sea derivado de una actividad profesional por ejemplo, el sector sanitario, se ha de aplicar el Real Decreto 664/1997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En el resto de sectores se han de aplicar las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 publicado el 30 de marzo, que actualiza el del pasado 5 de marzo. En concreto, en las actividades que se mantienen abiertas por ser servicios esenciales, el ministerio establece que los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y el servicio sanitario, es decir, el personal médico y de enfermería del servicio de prevención, llevará a cabo una evaluación individualizada del riesgo y de las tareas a realizar por la persona trabajadora, teniendo en cuenta los factores de vulnerabilidad y especial sensibilidad de cada una. Y las diferentes tareas que realizan los trabajadores de una empresa se deben evaluar de forma diferenciada para encajar, cada una de ellas, en el escenario de riesgo de exposición que le corresponda, algo que no se viene haciendo en muchos casos, como hemos denunciado recientemente en una nota de prensa.
¿Quiere eso decir que es el personal médico de los Servicios de Prevención tiene que evaluar los riesgos para cada persona trabajadora, por ejemplo, de un supermercado y valorar si se trata de una persona especialmente sensible?
Sí. Pero no sólo eso. Han de intervenir cuando el trabajador o trabajadora se encuentra entre los grupos que se consideran especialmente sensibles, pero también, y de forma integrada con el servicio de prevención, han de valorar si para todo el conjunto de la plantilla de la empresa se están implementando las medidas preventivas que el Ministerio de Sanidad ha dictado como obligatorias. Por ejemplo, las medidas de distanciamiento social, distancia de dos metros entre personas, los aforos máximos, la existencia de equipos de protección individual, las medidas extraordinarias de higiene en los lugares de trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual prestando especial atención a la protección del personal de limpieza. En definitiva, el papel del Servicio de Prevención es tan crucial en estos momentos que podemos decir que el único argumento a favor de mantener la actividad en ciertas empresas es que esos servicios de prevención existen y están funcionando, que estén asegurando la seguridad y salud de las personas trabajadoras y lo hacen de forma compatible con el objetivo de limitar los contagios en el ámbito laboral.
Sin embargo, parece que existe preocupación y algunas evidencias de que no están funcionando como deberían
Efectivamente, como habéis mostrado en otro de los reportajes publicados esta semana, hay problemas muy serios que se derivan de algo que nosotros también venimos denunciando hace tiempo y que ahora el coronavirus ha sacado a luz. La excesiva externalización de los Servicios de Prevención en nuestro país ha llevado a una práctica burocrática, que se queda en la superficie y que no cumple con el cometido que el legislador encomendó a los Servicios de Prevención. Un cometido tan importante como es el de integrar la prevención en la empresa. Esto pasa especialmente en los Servicios de Prevención ajenos que trabajan como una consultoría de las empresas ya que en los Servicios de Prevención propios, cuyo personal es personal de la empresa, en general, aunque no siempre, se realiza un esfuerzo para poner en valor la propia actividad y los profesionales que los integran hacen un esfuerzo para que la empresa asuma como algo importante la prevención de riesgos, con un mayor nivel de integración en la gestión ordinaria de la empresa. Las ratios técnicos de prevención/empresas clientes, de los Servicios de Prevención ajenos están tan desequilibradas que es imposible que el personal técnico de los servicios de prevención pueda hacer su trabajo con unos mínimos de calidad. Esto también lo hemos denunciado muchas veces desde CCOO, esos profesionales están expuestos a importantes riesgos psicosociales porque no disponen del tiempo y los recursos necesarios y no pueden hacer bien su trabajo
¿No está regulada una ratio técnico de prevención/empresa cliente que permita controlar un poco este tipo de prácticas de precarización laboral de los servicios de prevención?
Efectivamente, el marco normativo que regula los servicios de prevención es el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Este es el marco general sobre sus actividades, en él se establecen las modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas, los requisitos exigibles, los recursos materiales y humanos así como las funciones de los servicios de prevención, y entre otras las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores. También establece la colaboración con el Sistema Nacional de Salud.
Para la acreditación de los servicios de prevención se establece la necesidad de cumplimiento de requisitos básicos que deben ser acreditados ante las autoridades laborales de las CCAA con carácter general. Los requisitos de las unidades de servicios médicos de esos Servicios de Prevención han de ser acreditados ante las autoridades sanitarias. En el RD 843/2011 se precisa mejor la colaboración de los Servicios de Prevención con los Sistemas de Salud. Una colaboración que resulta fundamental y exigible en la actual situación por las autoridades sanitarias. Con todo, son las autoridades sanitarias las que acreditan el cumplimiento de las ratios y obligaciones de los servicios de vigilancia de la salud de los servicios de prevención. Y por otro lado, son las autoridades laborales las que comprueban el cumplimiento de los recursos necesarios para la práctica técnica del servicio de prevención en el resto de especialidades. La información sobre la actividad y recursos de los mismos no está disponible en ningún registro público al que los sindicatos podamos acceder, aunque es una cuestión que hemos exigido muchas veces en los últimos años.
Entonces esta pandemia del COVID-19 está siendo una prueba de fuego para el modelo de prevención que diseñó la ley de 1995…
Sin duda. En este momento, lo que hay que ver, es si los Servicios de Prevención propios y ajenos son capaces de cumplir con las funciones para las que fueron diseñados y garantizar que en las empresas se conocen y se aplican las medidas preventivas que permiten garantizar la salud de los trabajadores y trabajadoras y si, por otro lado, son capaces de contribuir en términos de salud pública a la limitación de los contagios en el seno de las empresas.
CCOO lleva años denunciando que esa excesiva externalización de la prevención no había dado buenos resultados. Cuando salgamos de esta situación crítica habrá mucho que reflexionar y posiblemente mucho que cambiar en el modelo español de prevención de riesgos laborales. Esa será una tarea ineludible.