Diciembre de 1994
La Ley 42/1994 amplía el ámbito de colaboración de las Mutuas con la Seguridad Social
permitiendo que asuman la gestión de la IT.
Diciembre de 1995
El Real Decreto 1993/1995 desarrolla esa competencia. La
decisión de atribuir a una Mutua la gestión de la IT corresponde en exclusiva a la
empresa previo informe, no vinculante, de los representantes de los trabajadores. La Mutua
puede realizar reconocimientos médicos a los trabajadores a los que gestiona la IT. Las
altas y las bajas las siguen dando en exclusiva los médicos del Sistema Sanitario.
Diciembre de 1996
Un artículo de la Ley de acompañamiento de los presupuestos prevé que
los médicos de las Mutuas puedan efectuar 'propuestas de alta' con los
'efectos que reglamentariamente se determinen'.
Abril de 1997
Dos decretos (RD 575/1998 y RD 576/1998) desarrollan el artículo anteriormente citado. El
primero dicta requisitos estrictos para los partes de baja y de confirmación de baja que,
además, deben ir acompañados cada 4 semanas de un 'informe médico
complementario'. Se mantiene la competencia exclusiva del médico de cabecera para
dar el alta. Los médicos de las Mutuas pueden efectuar 'propuestas de alta'
que, sin embargo, no surten efectos si no son ratificadas por los médicos del Sistema
Sanitario. El segundo, modifica el RD 1993/1995 y
permite a las Mutuas, previo consentimiento informado del trabajador, realizar actos
médicos o pruebas diagnósticas que por la demora del Sistema Sanitario alargan
innecesariamente la duración de la baja.
Diciembre de 1997
El artículo 39 de la Ley 66/1997, de acompañamiento de los presupuestos del estado,
establece que sin perjuicio de las competencias que corresponden al Sistema Sanitario, los
médicos adscritos al INSS podrán expedir altas médicas en los procesos de IT a los
exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social 'con los
efectos que reglamentariamente se establezcan'.
Junio de 1998
El RD 1117/1998 desarrolla la previsión anterior, modificando el RD 575/1997. Los médicos del INSS ya pueden dar altas que
determinarán 'la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal y
el consiguiente derecho [sic] del trabajador de incorporarse a la empresa, sin perjuicio
de que el Sistema Público Sanitario continúe prestando al trabajador la asistencia
sanitaria que, sin requerir una nueva baja médica, aconseje su estado'. Los médicos
de las Mutuas siguen sin poder dar altas pero ya la pueden proponer a los médicos del
Sistema Sanitario y, si éstos no atienden, reiterar la propuesta a los médicos del INSS.
Cuando se expida una alta por el médico del INSS, durante seis meses las bajas
relacionadas con el mismo proceso patológico sólo podrán ser expedidas por la
Inspección Médica y no por el médico de cabecera.
Diciembre de 1998
Está a la vuelta de la esquina. ¿Qué novedades nos deparará? 
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